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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 181 Jueves, 22 de septiembre de 2016 Pág. 43442

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 19 de septiembre de 2016 por la que se determinan los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales durante la huelga convocada por la Confederación Intersindical Galega (CIG) en el sector de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia en la Comunidad Autónoma de Galicia, que se llevará a efecto el día 23 de septiembre de 2016.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce el derecho a la huelga como derecho fundamental de la persona.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente con relación a este.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros y conselleiras competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante de cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

La huelga ha sido convocada por la organización sindical CIG y está dirigida a todos los trabajadores y trabajadoras de las empresas y centros de trabajo afectados por el convenio colectivo de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se llevará a efecto entre las 0.00 horas y las 24.00 horas del día 23 de septiembre de 2016.

Con base en lo anterior, y tras la audiencia al comité de huelga y a los responsables de las prestaciones de transporte sanitario en el ámbito de la huelga,

DISPONGO:

Artículo 1

La convocatoria de huelga dirigida al personal de las empresas y centros de trabajo afectados por el convenio colectivo de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia en la Comunidad Autónoma de Galicia, que tendrá efecto desde las 0.00 horas a las 24.00 horas del día 23 de septiembre de 2016, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en esta orden.

El ámbito de la huelga abarca:

1. Transporte sanitario urgente, organizado y gestionado por la Fundación Pública Urgencias Sanitarias Galicia 061 (FPUSG-061) a través de la Red de Transporte Sanitario Urgente de Galicia (RTSUG). El servicio se presta mediante:

– Ambulancias asistenciales de soporte vital avanzado (AA-SVA) medicalizadas o UVI’s móviles, es decir, ambulancias tipo C concertadas por la FPUSG-061, que se corresponden con un total de 10 unidades, situadas en 10 bases. El horario de servicio es de 24 horas.

– Ambulancias asistenciales de soporte vital básico (AA-SVB), es decir, ambulancias tipo B concertadas por la FPUSG-061 que se corresponden con un total de 106 unidades. El número de bases por provincia es el siguiente: 36 bases en la provincia de A Coruña con 42 vehículos, 20 bases en la provincia de Lugo con 22 vehículos, 15 bases en la provincia de Ourense con 17 vehículos, y 27 bases en la provincia de Pontevedra con 35 vehículos.

2. Transporte sanitario de las altas hospitalarias y traslados intercentros, organizado y gestionado desde los hospitales y prestado con ambulancias de los siguientes tipos: convencionales, asistenciales de soporte vital básico y asistenciales de soporte vital avanzado.

3. Transporte sanitario no urgente, gestionado desde los centros y estructuras del Servicio Gallego de Salud y prestado con ambulancias de los tipos convencionales, asistenciales de soporte vital básico y vehículos de transporte sanitario colectivo.

4. Transporte sanitario prestado por las empresas que afecten a enfermos o accidentados en la comunidad autónoma, no incluido en los puntos anteriores.

La Red de Transporte Sanitario Urgente de Galicia (RTSUG) está organizada en razón a una superficie, una población y un complejo mapa de isócronas, donde cada recurso garantiza el servicio a una población en un área determinada, con un personal específicamente formado para este tipo de asistencia, y sobre la base de que pueden ocurrir accidentes y darse situaciones de urgencia de difícil resolución si no están disponibles todos los recursos de transporte urgente, dado que no se puede prever la demanda. El número de ambulancias contratadas está ajustado a esa finalidad. En consecuencia, para garantizar la protección a la salud de la población y dar respuesta al 100 % de los servicios solicitados por la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061, en este ámbito se impone una cobertura del 100 % de las unidades.

El resto de los traslados que se contemplan como esenciales se justifica por las necesidades asistenciales específicas de diferentes grupos, y también para garantizar la protección del derecho a la salud de pacientes en situaciones especiales, en los que cualquier demora en la asistencia derivada de la falta de medios de transporte y asistencia adecuada pueda desencadenar un riesgo vital.

Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la necesaria cobertura asistencial respecto al transporte sanitario a través de las empresas afectadas por la huelga, con la finalidad de evitar que se produzcan perjuicios graves para la salud.

Tales mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible del ejercicio del derecho a la huelga con la adecuada atención a las personas enfermas y accidentadas que, bajo ningún concepto, pueden quedar desasistidas por las características del servicio dispensado.

Los criterios rectores para la determinación del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales en la huelga referida son los siguientes:

1. Una cobertura del 100 % de las unidades respeto de la atención urgente prestada a través del 061.

2. El 100 % de los servicios de transporte para enfermos que requieran tratamientos continuados de oncología, lo que incluye la aplicación de radioterapia, y diálisis.

3. Para la realización de traslados inter e intrahospitalarios y de otros servicios que podrán ser demandados por los centros hospitalarios, manteniendo como mínimo un vehículo, se determinará el 50 % de los recursos por turnos o franjas horarias establecidas, que tiene que incluir inexcusablemente los vehículos de soporte vital avanzado asignados a cada centro.

4. En el traslado para consultas externas y pruebas diagnósticas en pacientes ambulatorios, se cubrirá el servicio en caso de que el/la paciente necesite camilla.

Los vehículos que resulten precisos para el mantenimiento de los servicios mínimos, en consonancia con los anteriores criterios rectores, contarán con la dotación mínima de personal establecida en la normativa vigente.

Artículo 2

Con base en los criterios anteriores, en el anexo de esta orden se recogen las bases y el número de recursos asistenciales de soporte vital básico (AA-SVB) y de soporte vital avanzado (AA-SVA) precisos para cubrir los servicios mínimos durante la huelga. Las AA-SVB estarán dotadas con conductor/a y ayudante y las AA-SVA con conductor/a.

La determinación concreta del personal que debe cubrir los servicios mínimos será realizada por la dirección de la empresa, mediante comunicación nominativa e individual de dicho personal.

La designación deberá ser publicada en los tablones de anuncios de la empresa con antelación al inicio de la huelga.

El personal designado que desee ejercer su derecho de huelga podrá instar su relevo por otro/a profesional de la empresa que voluntariamente acepte el cambio de modo expreso.

En el expediente de determinación de servicios mínimos de la empresa, que estará disponible para general conocimiento del personal destinatario, deberá quedar constancia de los criterios y justificación ponderados para determinar dichos servicios.

Artículo 3

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos de lo establecido en el artículo 16.1 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE núm. 58, de 9 de marzo).

Artículo 4

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías a población y usuarios de los servicios sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción con base en las normas vigentes.

Disposición final

La presente orden producirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de septiembre de 2016

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad

ANEXO
Bases y número de recursos asistenciales de soporte vital básico (AA-SVB)
y de soporte vital avanzado (AA-SVA) precisas para cubrir los servicios mínimos durante la huelga

– Provincia de A Coruña

A Coruña-3 bases

(3 AA-SVB + 1 AA-SVB 12 horas + 2 AA-SVA)

Arzúa

Arteixo

As Pontes

Betanzos

Boiro

Cambre

Carballo (2 AA-SVB)

Cariño

Cee

Cedeira

Cerceda

Curtis

Ferrol-2 bases

(2 AA-SVB + 1 AA-SVA)

Mazaricos

Melide

Muros

Narón (1 AA-SVB 12 horas)

Negreira

Noia

Oleiros

Ordes

Ortigueira

Padrón

Ponteceso

Pontedeume

Rianxo (1 AA-SVB 12 horas)

Ribeira

Sada

Santa Comba

Santiago-2 bases

(2 AA-SVB + 1 AA-SVA)

Vimianzo

Total provincia de A Coruña: 36 bases/42 ambulancias

– Provincia de Lugo

A Fonsagrada

A Pontenova

Becerreá

Burela

Chantada

Foz-2 bases

(1 AA-SVB 12 horas + 1 AA-SVA)

Guitiriz

Lugo-2 bases

(2 AA-SVB + 1 AA-SVA)

Mondoñedo

Monforte de Lemos

Meira

Navia de Suarna

O Corgo

Palas de Rei

Quiroga

Ribadeo

Sarria

Vilalba

Viveiro

Total provincia de Lugo: 20 bases/22 ambulancias

– Provincia de Ourense

A Gudiña

Allariz

Bande

Carballiño, O

Castro Caldelas

Celanova

Maceda

O Barco

Ourense-2 bases

(2 AA-SVB + 1 AA-SVB 12 horas + 1 AA-SVA)

Pobra de Trives, A

Ribadavia

Verín

Viana do Bolo

Xinzo de Limia

Total provincia de Ourense: 15 bases/17 ambulancias

– Provincia de Pontevedra

A Cañiza

A Estrada

A Guarda

Arbo (1 AA-SVB 12 horas)

Baiona (1 AA-SVB 12 horas de lunes a viernes y 24 horas sábado y domingo)

Bueu

Caldas de Reis

Cambados

Cangas

Lalín

Marín (1 AA-SVB 16 horas)

Moaña

Mos (1 AA-SVA)

Nigrán

O Grove

O Porriño

Ponteareas (1 AA-SVB + 1 AA-SVB 12 horas)

Pontevedra-2 bases

(2 AA-SVB + 1 AA-SVA)

Portonovo

Redondela

Silleda

Tomiño (1 AA-SVB 12 horas)

Tui

Vigo-2 bases

(3 AA-SVB + 3 AA-SVB 14 horas + 1 AA-SVA)

Vilagarcía (1 AA-SVB + 1 AA-SVB 12 horas)

Total provincia de Pontevedra: 27 bases/35 ambulancias

Total Galicia: 98 bases/116 ambulancias

Entre paréntesis figura el número de recursos cando la base tiene más de uno, así como la asignación horaria en aquellos recursos cuyo tramo horario es inferior a 24 horas/día.