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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 181 Jueves, 22 de septiembre de 2016 Pág. 43455

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (524/2013).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento procedimiento ordinario 524/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Marius Ionut Popescu contra la empresa Constructora San José, S.A., Dyr Yiranny Instalación y Decoración en Placas de Yeso, S.L., Somague Engenharia, S.A.-Cacyr, S.A., UTE As Cancelas Santiago, Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo:

Se tiene a Marius Ionut Popescu por desistido de la demanda de procedimiento ordinario presentada contra Somague Engenharia, S.A. –sucursal en España Sacyr, S.A.–UTE As Cancelas Santiago, y Constructora San José, S.A. y se decreta el sobreseimiento y archivo del procedimiento respecto de dichas codemandadas.

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Marius Ionut Popescu contra Dyr Yiranny Instalación y Decoración en Placas de Yeso, S.L., debo condenar y condeno a la mercantil demandada a que le abone al demandante la suma de 7.567,45 euros por los conceptos señalados en el hecho cuarto de la demanda y en el hecho probado séptimo de la presente resolución más los intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores (ET) respecto de la cantidad de 6.924,38 euros –correspondiente a los conceptos salariales– desde la presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución, y los del artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) a partir de la presente resolución, y los intereses del artículo 1108 del Código civil respecto de la cantidad de 643,07 euros –correspondientes a la indemnización por fin de contrato– desde la presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución, y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, no ha lugar a su condena en esta instancia y deberá estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del ET, con notificación de la presente resolución.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que sirva de notificación en legal forma a Dyr Yiranny Instalación y Decoración en Placas de Yeso, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 1 de septiembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia