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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 182 Viernes, 23 de septiembre de 2016 Pág. 43699

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 16 de septiembre de 2016 por la que se amplían los proyectos experimentales de formación profesional dual de ciclos de formación profesional en centros educativos, en colaboración con diversas entidades, autorizados por la Orden de 6 de junio de 2016. 

La disposición adicional segunda del Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, determina que la consellería con competencias en materia de educación promoverá la colaboración con las empresas y las entidades empresariales y, en particular, con las más implicadas en sectores clave de la economía gallega y las relacionadas con los sectores emergentes. Esta colaboración tiene como finalidad, entre otras, la posibilidad de impartir módulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional o módulos formativos incluidos en certificados de profesionalidad en las instalaciones de las empresas, a fin de garantizar que la formación se realice con los equipos propios de la actividad, así como la actualización profesional.

Por la Orden de 6 de junio de 2016, de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (DOG de 16 de junio), se autorizaron proyectos experimentales de formación profesional dual de ciclos formativos de formación profesional en centros educativos en colaboración con diversas entidades.

Por la Orden de 11 de agosto de 2016, de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (DOG de 29 de agosto), se amplían los proyectos experimentales de formación profesional dual de ciclos de formación profesional en centros educativos, en colaboración con diversas entidades, autorizados por la Orden de 6 de junio de 2016.

Desde el momento de la publicación de estas órdenes, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria firmó otros convenios de colaboración en materia de formación profesional dual para el curso 2016/17 y siguientes.

En su virtud, a fin de poner en funcionamiento estos proyectos de formación profesional dual de carácter experimental, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, haciendo uso de las competencias que le confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONE:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto la autorización y la implantación de un proyecto experimental de formación profesional dual de ciclos de formación profesional por el régimen de personas adultas en centros educativos, en colaboración con diversas entidades, que viene a ampliar los proyectos autorizados por la Orden de 6 de junio de 2016 y por la Orden de 11 de agosto de 2016.

Esta implantación puede ser objeto de financiación por el Fondo Social Europeo, en el marco del objetivo temático 10 «Invertir en educación, formación y formación profesional para adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente», y por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. La relación de centros educativos, ciclos formativos y entidades colaboradoras en que se autorizan el proyecto de formación profesional dual se establece en el anexo III.

Artículo 2. Plan de formación y aprendizaje

1. El proyecto de formación profesional dual tendrá una duración como máximo de tres años y se impartirán de acuerdo con la distribución de módulos del anexo IV para cada ciclo formativo y curso escolar.

2. O proyecto incorporará, entre otros aspectos, la programación para cada uno de los módulos profesionales con arreglo a lo establecido en el artículo 23 de la Orden de 12 de julio de 2011 por la que se regula el desarrollo, la evaluación y la acreditación académica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional inicial, que recogerá las actividades que haya que realizar en el centro educativo y en la empresa, así como el calendario, la jornada y los horarios en los que se realizará la actividad laboral en la empresa y la correspondiente actividad formativa.

3. La distribución de la formación curricular, la distribución global del proyecto, la temporalización de los módulos profesionales, la adquisición, por parte del alumnado, de cualificaciones y unidades de competencia y la especificación de las horas de formación que se realizarán en el centro educativo y en la empresa para cada módulo profesional están recogidas en cada uno de los convenios suscritos entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y la entidad colaboradora correspondiente. Los convenios podrán ser consultados en la dirección http://www.edu.xunta.es/fp/convenios-dual

Artículo 3. Requisitos de las personas solicitantes

Para poder acceder a este proyecto de formación profesional dual, las personas aspirantes deberán cumplir lo siguiente:

a) Tener entre dieciocho y veintinueve años o cumplirlos en el año natural en el que comience el ciclo formativo.

b) Cumplir los requisitos de acceso a los ciclos formativos establecidos en el artículo 41 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, según la redacción dada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora educativa, o en la disposición adicional tercera de esta última ley, para poder matricularse en todos los módulos profesionales del ciclo formativo correspondiente, y que se detallan en el modelo de solicitud, en el anexo I de esta orden.

c) Carecer de la cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación para el empleo o por el sistema educativo, requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo o la ocupación objeto del proyecto.

d) Non haber realizado con anterioridad un contrato de formación y aprendizaje, salvo que la formación inherente al proyecto de formación profesional dual tenga por objeto la obtención de una cualificación profesional distinta, y cumplir los requisitos establecidos en la normativa laboral vigente para poder efectuarlo.

e) Non haber superado ningún módulo profesional del ciclo formativo del proyecto solicitado, excepto que haya sido cursando otro ciclo formativo.

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación de solicitud

1. Cada solicitante presentará una única solicitud, según el modelo del anexo I, que se entregará en cualquiera de los centros que figuran en el anexo II. Irán dirigidas a la dirección del centro educativo.

Si la persona solicitante presenta más de una solicitud, no se tendrá en cuenta su petición.

2. Este modelo de solicitud estará disponible en la Guía de procedimientos y servicios, en la dirección https://sede.xunta.es, en las jefaturas territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, y en la página web http://www.edu.xunta.es/fp

3. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 27 de septiembre hasta las 13.00 horas del día 10 de octubre de 2016.

Artículo 5. Documentación

Con la solicitud de admisión se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Copia del DNI o NIE, en el caso de no dar el consentimiento para la comprobación de los datos de identidad en el sistema de verificación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre.

b) En caso de no haber realizado los estudios o las pruebas de acceso en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, certificación académica en la que conste el expediente académico y el depósito del título, en su caso, o el certificado de la superación de la prueba de acceso al ciclo formativo o de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

c) Currículo con el formato Europass, que se podrá elaborar en la dirección:

https://europass.cedefop.europa.eu/es/documents/curriculum-vitae

Artículo 6. Procedimiento de admisión y matrícula

1. El procedimiento de admisión se realizará en dos fases:

a) En la primera fase, el centro educativo, una vez analizada la documentación presentada y verificados los requisitos de las personas solicitantes, el 11 de octubre hará pública en el tablón de anuncios la relación provisional de personas solicitantes, ordenada alfabéticamente, con indicación del requisito de acceso al ciclo formativo. Asimismo, el centro educativo procederá en la misma fecha al envío de dicho listado a la entidad colaboradora.

Esta publicación se realizará también en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria: http://www.edu.xunta.es/fp

Contra este listado, las personas solicitantes podrán presentar ante la dirección del centro la correspondiente reclamación, en el plazo de dos días hábiles desde tal publicación.

Una vez resueltas las reclamaciones presentadas el día 17 de octubre, se publicará en el tablón de anuncios del centro educativo y en la página web http://www.edu.xunta.es/fp el listado con la relación definitiva de personas solicitantes. Asimismo, el centro educativo procederá en la misma fecha al envío de dicho listado a la entidad colaboradora, de manera que las personas que no figurasen en el listado provisional y sean incluidas en el listado definitivo se incorporen al proceso de selección por parte de la entidad colaboradora o la empresa.

b) En la segunda fase, la entidad colaboradora, a partir del listado facilitado por el centro educativo y hasta, como máximo, el 21 de octubre, seleccionará a las personas para participar en el proyecto de formación profesional dual, que no podrán superar el número máximo de alumnado al que se refiere el punto 1 del artículo 7 de esta orden. La empresa comunicará al alumnado los criterios y los procedimientos utilizados en la selección con anterioridad a su realización.

Estas actuaciones serán realizadas por personal de la empresa junto con una persona representante del centro educativo, de manera que la selección pueda garantizar que se cubre el número mínimo de plazas que la empresa se compromete a acoger en sus instalaciones.

Realiza la selección, el centro educativo publicará en el tablón de anuncios el listado de personas admitidas, el listado de personas en espera ordenadas por orden de prioridad y el listado de personas no seleccionadas.

Esta publicación se realizará, asimismo, en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria: http://www.edu.xunta.es/fp

2. Una vez realizada la publicación de los listados a la que se refiere el punto anterior, y en el plazo de dos días, las personas admitidas se deberán matricular en la secretaría del centro correspondiente.

3. Contra la relación definitiva de solicitantes a la que se refiere el punto 1, apartado a), y contra los listados de personas admitidas a los que se refiere el punto 1, apartado b), las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada, en el plazo máximo de un mes, ante la persona titular de la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 7. Plazas ofrecidas y número mínimo de solicitudes de matrícula

1. El número máximo de alumnos y alumnas con matrícula en el proyecto experimental de formación profesional dual será el establecido en los convenios suscritos entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y la entidad colaboradora correspondiente; en todo caso, será como máximo de treinta alumnos/as por proyecto.

Los convenios podrán ser consultados en la dirección http://www.edu.xunta.es/fp/convenios-dual

2. La autorización de la oferta del proyecto experimental de formación profesional dual quedará condicionada a que exista un número mínimo de doce personas seleccionadas. Un número menor de personas seleccionadas exige la autorización expresa de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para poner en funcionamiento este proyecto experimental de formación profesional dual, y mientras no se disponga de esta autorización no se podrá formalizar matrícula alguna.

Artículo 8. Consentimientos y autorizaciones

La tramitación del procedimiento requiere la verificación de datos en poder de las administraciones públicas. Por consiguiente, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán acompañarse los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

Artículo 9. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un archivo denominado «Alumnado», cuyo objeto es gestionar este procedimiento e informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este archivo es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante esta misma secretaría general técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15704 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxfp@edu.xunta.es

Artículo 10. Modelos normalizados de formularios

Para cualquier otro trámite distinto de la presentación de la solicitud, la sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional única. Ordenación académica y evaluación del alumnado

Este proyecto se regulará por lo recogido en la Orden de 6 de junio de 2016 en cuanto a la tutoría, al desarrollo de la formación, a la evaluación, a la continuidad en el proyecto por parte del alumnado, al módulo de Formación en centros de trabajo, al módulo de Proyecto, a los módulos ya superados o convalidados por parte del alumnado y a la comunicación a la Inspección Educativa de la relación del alumnado matriculado en el ciclo formativo y el nombre de la empresa en donde va a realizar su formación.

Todos los aspectos relativos a la ordenación académica y a la evaluación sobre formación profesional inicial no recogidos en esta orden o en la Orden de 6 de junio de 2016 se regirán por las normas que, con carácter general, regulan las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución

Se autorizase a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, y a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos para adoptar las medidas precisas para la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de septiembre de 2016

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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ANEXO II
Centros educativos donde se puede presentar la documentación

Ayuntamiento

Código
de centro

Centro educativo

Dirección

Teléfono

Correo

A Coruña 

15005269

IES Urbano Lugrís

Avenida de Arteixo

981 23 59 45

ies.urbano.lugris@edu.xunta.es

15027897

CIFP Paseo das Pontes

Calle San Pedro de Mezonzo, 4

981 16 01 96

cifp.paseodaspontes@edu.xunta.es

Ferrol

15006754

CIFP Ferrolterra

Avenida Ramón y Cajal, s/n

981 33 31 07

cifp.ferrolterra@edu.xunta.es

Ribeira

15014556

CIFP Coroso

Avenida da Coruña, 174C

981 87 03 61

cifp.coroso@edu.xunta.es

Santiago de Compostela

15015767

CIFP Politécnico de Santiago

Calle Rosalía de Castro, 133

981 52 20 62

cifp.politecnico.santiago@edu.xunta.es

15016000

CIFP Compostela

Lamas de Abade, s/n

981 52 31 40

cifp.compostela@edu.xunta.es

Chantada

27003175

IES Val do Asma

Avenida de Monforte, s/n

982 44 16 02

ies.val.asma@edu.xunta.es

Lugo

27006516

CIFP Politécnico de Lugo

Calle Armando Durán, 3

982 22 03 28

cifp.politecnico.lugo@edu.xunta.es

Ourense

32009131

IES Universidade Laboral

Calle Universidade, 18

988 22 63 04

ies.universidade.laboral@edu.xunta.es

Pontevedra

36020064

CIFP Carlos Oroza

Avenida Montecelo, 16

986 84 70 02

cifp.carlos.oroza@edu.xunta.es

Vigo

36011579

IES A Guía

Avenida Dona Fermina, 1

986 37 51 11

ies.guia@edu.xunta.es

36011634

IES Politécnico de Vigo

Calle Torrecedeira, 88

986 21 30 25

ies.politecnico.vigo@edu.xunta.es

36013448

CIFP Manuel Antonio

Avenida de Madrid, s/n. Apt. 3138

986 27 38 00

cifp.manuel.antonio@edu.xunta.es

36017430

IES Ricardo Mella

Carretera vieja de Madrid, 177

986 25 37 11

ies.ricardo.mella@edu.xunta.es

ANEXO III
Centros educativos, ciclos formativos y entidades colaboradoras
en que se autorizan los proyectos de formación profesional dual

Ayuntamiento

Código
de centro

Centro educativo

Código
de ciclo

Ciclo formativo

Entidad colaboradora

Ferrol

15006754

CIFP Ferrolterra

SIMA03

Mecatrónica industrial

Navantia, S.A.

ANEXO IV
Plan de formación de los ciclos formativos autorizados para los proyectos
de formación profesional dual

Código
de centro

Centro

Código de ciclo

Ciclo

Curso

Código
de módulo

Módulo

15006754

CIFP Ferrolterra

SIMA03

Mecatrónica industrial

2016/17

MP0935

Sistemas mecánicos

MP0937

Sistemas eléctricos y electrónicos

MP0940

Representación gráfica de sistemas mecatrónicos

2017/18

MP0936

Sistemas hidráulicos y neumáticos

MP0938

Elementos de máquinas

MP0939

Procesos de fabricación

MP0942

Procesos y gestión de mantenimiento y calidad

2018/19

MP0941

Configuración de sistemas mecatrónicos

MP0943

Integración de sistemas

MP0944

Simulación de sistemas mecatrónicos

MP0946

Formación y orientación laboral

MP0947

Empresa e iniciativa emprendedora