Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 139/2016 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de María Teresa Ramos Turnes contra la empresa Palabra Nupcial, S.L. (Isabelle Noivas), sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
«Dispongo: despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, María Teresa Ramos Turnes, frente a Palabra Nupcial, S.L. (Isabelle Noivas), parte ejecutada, por importe de 5.546,32 (4.009,52 más 10 % de interés por demora: 1.536,80) euros en concepto de principal y de 554,63 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas calculadas según el criterio del 251.1 de la LJS, sin perjuicio de su posterior liquidación, más 200 euros en concepto de honorarios de letrado.
El presente auto, junto con el decreto que dictará la letrada de la Administración de justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 2 abierta en Banesto, cuenta nº 1596 clave 64 N debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Palabra Nupcial, S.L. (Isabelle Noivas), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia».
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Santiago de Compostela, 5 de septiembre de 2016
La letrada de la Administración de justicia