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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 193 Lunes, 10 de octubre de 2016 Pág. 46435

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (PO 1383/2013).

María Blanco Aquino, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1383/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Isabel Casais Tome contra la empresa Juegos Celtas, S.L. y el Fogasa, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución, cuyos antecedentes de hecho y fallo se adjuntan:

«Sentencia.

En A Coruña a 16 de septiembre de 2016.

Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 1383/13, siendo parte en el mismo, de un lado como demandante Isabel Casais Tome, asistida por la letrada Lidia Vázquez Méndez, y como demandado Juegos Celtas, S.L., que no comparece, ha pronunciado en nombre de su majestad el rey, la siguiente sentencia

Antecedentes de hecho.

Primero. La parte demandante presentó demanda que por turno correspondió a este Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, en la que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dictase sentencia conforme a lo pedido.

Segundo. Admitida a trámite dicha demanda, se señaló la celebración del acto de juicio y el mismo se celebró en la fecha señalada en todas sus fases con el resultado que consta en el acta redactada al efecto y que quedó debidamente grabado en el correspondiente soporte CD. Una vez concluso el acto del juicio, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

Tercero. En la tramitación de los presentes autos se han observado las normas legales de procedimiento.

Fallo que, estimando la demanda interpuesta por la actora Isabel Casais Tome, con citación del Fogasa, debo condenar y condeno a la empresa Juegos Celtas, S.L. a que abone a la actora la cantidad de 9.543,66 euros por los conceptos reclamados en demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia y, en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al anunciar el recurso, entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco de Santander de esta ciudad. E, igualmente, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo»”

Y para que sirva de notificación en legal forma a Juegos Celtas, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 20 de septiembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia