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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 203 Martes, 25 de octubre de 2016 Pág. 47719

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (578/2016).

Yo, María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 578/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Lorena Fernández Lozano contra Chocolatería Santa Catalina, S.L., Germán Rodríguez Conchado, Fondo de Garantía Salarial, Chocolatería Carballesa, S.L. sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice:

«Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por Lorena Fernández Lozano contra la entidad Chocolatería Coruñesa, S.L., Chocolatería Santa Catalina, S.L., y Germán Rodríguez Conchado y, en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido que la demandante ha sido objeto en fecha de 1 de mayo de 2016, condenando a la entidad Chocolatería Coruñesa, S.L., a que, en el plazo de cinco días desde la fecha de notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata de la demandante, en las mismas condiciones que regían con anterioridad, con el abono de los salarios de trámite (los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia) calculados a razón de 32,98 €/día; o bien al abono de una indemnización por despido a razón de 3.355,72 €, de la que serían responsables solidarios tanto Chocolatería Coruñesa, S.L., Chocolatería Santa Catalina, S.L. y Germán Rodríguez Conchado.

El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Con la intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Chocolatería Santa Catalina, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 3 de octubre de 2016

La letrada de la Administración de justicia