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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 205 Jueves, 27 de octubre de 2016 Pág. 48078

IV. Oposiciones y concursos

Servicio Gallego de Salud

RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se inicia el plazo para la inscripción de aspirantes a nombramientos temporales en los puestos de trabajo del personal funcionario sanitario de la escala de salud pública y administración sanitaria (Ley 17/1989, de 23 de octubre).

Por Resolución de 20 de septiembre de 2016 (DOG nº 188, de 3 de octubre) se regula el procedimiento de cobertura temporal de puestos de trabajo del personal funcionario sanitario de la escala de salud pública y administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia, creada por la Ley 17/1989, de 23 de octubre.

Dicha resolución será de aplicación a todos los nombramientos temporales que resulte necesario formalizar en las diversas clases de personal funcionario de la escala de salud pública y administración sanitaria, cuya gestión es competencia de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud.

En los términos previstos en la disposición transitoria de la citada resolución, esta dirección general, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 4 de la Orden de 5 de julio de 2012, sobre delegación de competencias en órganos centrales y periféricos del Servicio Gallego de Salud (DOG nº 139, de 20 de junio),

RESUELVE:

Primero.

Iniciar el plazo para la inscripción de las personas interesadas en las listas de aspirantes para la formalización de nombramientos temporales en los puestos de trabajo del personal funcionario sanitario de la escala de salud pública y administración sanitaria (Ley 17/1989, de 23 de octubre), en los colectivos profesionales que se indican a continuación:

1. Clase de inspector/a médico/a.

2. Clase de inspector/a farmacéutico/a.

3. Clase de farmacéutico/a inspector/a de salud pública.

4. Lista general de licenciado/a sanitario/a: licenciado/a en medicina y cirugía, licenciado/a en farmacia, licenciado/a en ciencias químicas, licenciado/a en ciencias biológicas, licenciado/a en psicología.

5. Clase de subinspector/a sanitario/a.

6. Clase de ATS/DUE.

Segundo.

La selección de aspirantes se efectuará conforme a lo dispuesto en la Resolución de 20 de septiembre de 2016 por la que se aprueba el procedimiento de cobertura temporal de puestos de trabajo del personal funcionario sanitario de la escala de salud pública y administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia, creada por la Ley 17/1989, de 23 de octubre (DOG nº 188, de 3 de octubre) y conforme a las bases que se recogen como anexo I de esta resolución.

Tercero.

1. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente y con carácter previo, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano directivo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 18 de outubro de 2016

Margarita Prado Vaamonde
Directora general de Recursos Humanos

ANEXO I
Bases

Primera. Requisitos de participación

Podrán inscribirse en las listas correspondientes al primer proceso de generación de los colectivos profesionales indicados las personas interesadas que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que se indica en la base quinta, reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o alguna otra que, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, permita el acceso al empleo público.

b) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación que para cada una de las listas se detalla en el anexo II de esta resolución.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán poseer el documento que acredite fidedignamente su homologación o la credencial de reconocimiento del título a efectos profesionales.

c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.

En el caso del personal laboral, no haber sido despedido mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder a la misma clase a la cual se pertenecía.

En el caso de nacionales de otros estados, no estar inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia el acceso al empleo público.

d) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

e) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

f) Abono de las tasas por derecho de primera inscripción que, en su caso, correspondan, según lo dispuesto en la base octava.

Los requisitos de participación deberán reunirse en la fecha de formalización de la inscripción y mantenerse en el momento de formalización del oportuno nombramiento.

Segunda. Formulario de inscripción

2.1. Las personas interesadas deberán cumplimentar una solicitud de inscripción, en modelo normalizado, a través de la Oficina Virtual del Profesional (Fides/expedient-e/Sección de Procesos), a la cual se accederá a través de la página web (www.sergas.es), en la forma que se indica en la Orden de 8 de mayo de 2012 por la que se regula el contenido, uso y acceso al expediente electrónico de los profesionales del sistema público de salud de Galicia (DOG nº 92, de 15 de mayo).

2.2. Tras su formalización, deberá confirmarse electrónicamente por la/el interesada/o, imprimirse y firmarse para su presentación en formato papel en la forma prevista en la base sexta de esta resolución.

2.3. En el formulario de inscripción se hará constar expresamente la/las clase/s y/o colectivo profesional a la/a los que se opta.

En el caso de discrepancia entre el formulario de inscripción cumplimentado por la vía electrónica y la documentación acreditativa de los datos incorporados en el mismo, será válida esta última.

2.4. No se admitirán las solicitudes que contengan alguna enmienda, marca o tachadura en el formulario de inscripción, así como en cualquiera de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos.

2.5. Las solicitudes vincularán a las personas aspirantes en los términos consignados en el modelo normalizado. Sin embargo, y dentro del plazo de presentación de instancias, se admitirán las renuncias a la inscripción, así como las modificaciones que resulte necesario efectuar en alguno de los datos contenidos en ella.

La solicitud de renuncia/modificación deberá efectuarse mediante escrito dirigido a la misma unidad de validación a la cual se dirija el formulario de inscripción y deberá presentarse en el mismo plazo y lugares que ésta.

Tercera. Ámbito de inscripción y compatibilidad

3.1. Se elaborará una única lista para cada uno de los colectivos profesionales que se indican en el punto primero de esta resolución, que tendrá ámbito de Comunidad Autónoma.

3.2. Sólo se admitirá la compatibilidad de inscripción entre las siguientes listas:

– Bloque 1. Inspector/a farmacéutico/a, farmacéutico/a inspector/a de salud pública y licenciado/a sanitario/a.

– Bloque 2. Inspector/a médico/a y licenciado/a sanitario/a.

– Bloque 3. Subinspector/a sanitario/a y ATS/DUE.

Cuarta. Acreditación de requisitos y méritos

4.1. Cada una de las personas interesadas en participar en este procedimiento de selección deberá proceder a registrar en su expediente electrónico personal (Fides/Expedient-e) sus datos personales, requisitos y méritos. El acceso al Expedient-e se efectuará a través de la página web (www.sergas.es) en la forma que se indica en la Orden de 8 de mayo de 2012 por la que se regula el contenido, uso y acceso al expediente electrónico de los profesionales del sistema público de salud de Galicia (DOG nº 92, de 15 de mayo).

4.2. Efectuado el registro electrónico de los requisitos y méritos, deberá imprimirse la solicitud de validación, que estará disponible en Fides/expedient-e, en el epígrafe de «informe».

4.3. Junto con la solicitud de validación, deberá presentarse la documentación acreditativa de los requisitos y méritos registrados en el formulario de inscripción y Expedient-e. Tal acreditación deberá efectuarla la persona interesada mediante documento original o copia compulsada antes de que finalice el plazo previsto en la base quinta.

La documentación acreditativa de los requisitos y méritos deberá dirigirse a una unidad de validación de las relacionadas en el formulario electrónico de inscripción y presentarse en alguno de los lugares previstos en la base sexta de esta resolución.

4.4. Aquellas personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hubieran registrado en el sistema informático sus requisitos y méritos sin que hubiera presentado la documentación correspondiente, deberán solicitar su validación y acreditar documentalmente su posesión dentro del plazo previsto en la base quinta de esta resolución para que puedan ser, en su caso, valorados en el primer proceso de generación de listas.

4.5. No será necesario acreditar documentalmente la siguiente información al disponer de ella esta Administración:

– La calificación obtenida en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición de la última convocatoria OPE de las clases de inspector/a médico/a, inspector/a farmacéutico/a, farmacéutico/a inspector/a de salud pública y subinspector/a sanitario/a.

– Los datos que consten validados en el sistema informático Expedient-e. No obstante, la Administración podrá requerir en cualquier momento la aportación de documentación complementaria acreditativa de cualquier requisito o mérito aunque conste validado.

4.6. La falta de acreditación por la persona interesada del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad consignados en la solicitud de inscripción, así como la consignación de datos falsos en ella, llevará consigo la pérdida del derecho a figurar inscrita en la lista correspondiente, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar.

4.7. Los méritos que no consten registrados en Fides/Expedient-e en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no serán objeto de valoración en este proceso.

4.8. A los efectos de su valoración en este proceso, una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, no se admitirá ninguna documentación acreditativa de nuevos méritos.

Quinta. Plazo de inscripción

5.1. Para la primera generación de listas se podrán formalizar las solicitudes desde el día siguiente al de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 30 de noviembre de 2016. Los méritos computables serán los causados hasta el día inmediatamente anterior al de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y que consten acreditados en la fecha límite de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5.2. Una vez generadas las primeras listas, la inscripción será abierta y permanente. De registrar la inscripción en el expediente electrónico con posterioridad a 30 de noviembre de 2016, el/la aspirante figurará en la siguiente generación de listas que se efectúe en las respectivas clases y/o colectivos profesionales.

Sexta. Lugar de presentación

La solicitud de inscripción, después de formalizada electrónicamente, se dirigirá, junto con la documentación acreditativa de los requisitos y méritos, a una unidad de validación de las relacionadas en el formulario electrónico de inscripción y podrá presentarse en el Registro General de los servicios centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, o a través de cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Séptima. Procedimiento de elaboración de las listas

7.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en la página web de la Consellería de Sanidad/Servicio Gallego de Salud, previo anuncio en el Diario Oficial de Galicia, la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas en cada listado con la asignación a los primeros de la puntuación y del orden de prelación provisionales alcanzadas.

7.2. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución, para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivó su exclusión.

Dispondrán del mismo plazo de reclamación las personas que, habiendo presentado debidamente solicitud de participación en el proceso, no consten como admitidas ni excluidas en la relación publicada.

7.3. La estimación o desestimación de las reclamaciones presentadas se entenderán implícitas en la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, que se anunciará en el Diario Oficial de Galicia, por la que se declaren, con carácter definitivo los/las admitidos/as y excluidos/as y que hará públicas, asimismo, las puntuaciones y orden de prelación definitiva en las listas.

7.4. Contra esta resolución los/las interesados/as podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente, y con carácter previo, podrán interponer recurso de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación.

Octava. Abono de tasas

8.1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exaccións reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 240, de 11 de diciembre) como requisito necesario para participar en este proceso, las personas aspirantes que accedan por primera vez a las listas deberán abonar previamente por cada listado y en concepto de derechos de inscripción en las mismas el importe de 16,98 € y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes, mediante ingreso o transferencia bancaria en alguna de las sucursales de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación.

8.2. El impreso de autoliquidación, así como los códigos para su formalización, estarán disponibles en la página web www.sergas.es, en el apartado relativo a empleo público/listados de contratación de personal funcionario sanitario. La no presentación de este impreso de autoliquidación, en el que deberá figurar el sello de la entidad bancaria, junto con el formulario de solicitud de inscripción, determinará la exclusión de la persona aspirante.

8.3. Asimismo, se podrá hacer efectivo el abono de la tasa por internet en las entidades financieras actualmente autorizadas. En tal caso, se accederá a la página web de la Consellería de Hacienda (www.conselleriadefacenda.es) y, dentro de ésta, a la leyenda «Oficina virtual tributaria». Se presionará entonces la leyenda «Servicios de acceso libre», y a continuación, situándose en el menú del margen izquierdo, se presionará «Tasas, precios, multas y sanciones», escogiéndose la opción «Pago telemático de tasas y precios». Realizado el pago de la tasa correspondiente, se imprimirá el justificante de haberla abonado (modelo 730) y se adjuntará con la solicitud.

En ninguno de los casos dicho justificante sustituirá el trámite de presentación de la solicitud en el tiempo y en la forma establecidos.

8.4. Excepción. Estarán exentas del abono de esta tasa las personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, así como las que sean integrantes de familias numerosas clasificadas en la categoría especial; en el caso de ser miembros de familia numerosa de categoría general, tendrán una bonificación del 50 %. Asimismo, disfrutarán de una bonificación del 50 % las personas que hubieran figurado como demandantes de empleo, desde al menos, seis meses antes de la fecha de publicación de la presente resolución y no estuvieran percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Tales circunstancias deberán ser acreditadas, respectivamente, mediante fotocopia compulsada de la calificación de discapacidad, a través del título oficial de familia numerosa, o con certificación negativa de la percepción actual de prestación/subsidio por desempleo y de la antigüedad como demandante de empleo expedida por el Servicio Público de Empleo.

Asimismo, estarán exentas del abono de tasa las personas que ya figuren inscritas en las listas inmediatas anteriores de la misma clase y/o colectivo profesional, según los términos determinados en la Resolución conjunta de 17 de abril de 2000, de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y de la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, por la que se publicó el pacto firmado por la Administración sanitaria con las centrales sindicales CIG, CC.OO., UGT, CSI-CSIF y CESM-SATSE, sobre selección temporal de determinados puestos de trabajo de personal funcionario de la escala de salud pública y Administración sanitaria.

8.5. Las personas excluidas dispondrán del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución por la que se aprueben las listas definitivas de personas aspirantes excluidas, para solicitar la devolución de las tasas abonadas en concepto de inscripción.

Novena. Entrada en vigor de las listas

Las listas que se elaboren en ejecución de esta convocatoria entrarán en vigor en la fecha que se indique en la resolución por la que se publiquen las puntuaciones definitivas y orden de prelación final de las personas aspirantes admitidas.

La publicación de las listas se formalizará en la página web del Servicio Gallego de organismo (www.sergas.es).

El llamamiento y demás características de la gestión de las listas serán las previstas en el punto III de la Resolución de 20 de septiembre de 2016 por la que se aprueba el procedimiento de cobertura temporal de puestos de trabajo del personal funcionario sanitario de la escala de salud pública y administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.

ANEXO II
Requisitos de titulación

Lista

Titulación

Inspector/a médico/a

Graduado/Licenciado en Medicina y Cirugía

Inspector/a farmacéutico/a

Graduado/Licenciado en Farmacia

Farmacéutico/a inspector/a de salud pública

Graduado/Licenciado en Farmacia

Licenciado/a sanitario/a

Graduado/Licenciado en Medicina y Cirugía, Farmacia, Ciencias Biológicas, Ciencias Químicas o Psicología

Subinspector/a sanitario/a

Diplomado/a Universitario/a de Enfermería

Graduado/a en Enfermería

Ayudante Técnico Sanitario

ATS/DUE

Diplomado/a Universitario/a de Enfermería

Graduado/a en Enfermería

Ayudante Técnico Sanitario