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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Viernes, 18 de noviembre de 2016 Pág. 51512

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO de notifcación de sentencia (SSS 338/2014).

SSS Seguridad Social 338/2014

Procedimiento origen: /

Sobre Seguridad Social

Demandante: José Antonio Rama Mosquera

Abogado/a: Manuel López Núñez

Demandados: APV Motor, S.A., Servicio Público de Empleo Estatal

Abogado: Servicio Público de Empleo Estatal

Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento seguridad social 338/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Antonio Rama Mosquera contra APV Motor, S.A., Servicio Público de Empleo Estatal, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Juzgado de lo Social número 3

Santiago de Compostela

Sentencia: 280/2016

-

Rúa Berlín, s/n, 15707 polígono de As Fontiñas

Tel.: 881 99 71 24/25

Fax: 881 99 71 26

Equipo/usuario: MB

NIG: 15078 44 4 2014 0000986

Modelo: N02700

SSS Seguridad Social 338/2014

Procedimiento origen: /

Sobre: Seguridad Social

Demandante: José Antonio Rama Mosquera

Demandados: APV Motor, S.A., Servicio Público de Empleo Estatal

Abogado: Servicio Público de Empleo Estatal

Sentencia:

Santiago de Compostela, 26 de octubre de 2016.

Vistos por Sandra María Iglesias Barral, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos de juicio nº 338/2014, seguidos a instancia de José Antonio Rama Mosquera, asistido por el letrado Sr. López Núñez actuando en sustitución la letrada Sra. Prado Sánchez, contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), asistido y representado por el letrado Sr. Catoira Longueira y contra APV Motor, S.A., que no comparece pese a su citación en legal forma, con base en los siguientes […]

Fallo:

Se desestima la demanda interpuesta por José Antonio Rama Mosquera y, en consecuencia, se absuelve al SPEE y APV Motor, S.A. de los pedimentos formulados frente a los mismos.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Contra esta resolución no cabe recurso de suplicación.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a APV Motor, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 27 de octubre de 2016

La letrada de la Administración de justicia