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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 222 Lunes, 21 de noviembre de 2016 Pág. 51987

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 127/2016).

Ejecución de títulos judiciales 127/2016

Procedimiento de origen: despido/ceses en general 840/2015

Sobre: despido

Demandante: Mª Aurora Martis Sobrido

Abogada: Rosa María Martínez Ferreiro

Demandada: Segur Euskal Security, S.L.

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 127/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Mª Aurora Martis Sobrido contra la empresa Segur Euskal Security, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado auto en fecha 25 de octubre de 2016 y decreto en fecha 26 de octubre de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva del auto:

«Parte dispositiva:

Declaro extinguida a fecha de la presente resolución la relación laboral que unía a Mª Aurora Martis Sobrido con la empresa ejecutada Segur Euskal Security, S.L. y condeno a la misma a abonar a la actora 4.947,57 euros en concepto de indemnización y 54.363,96 euros en concepto de salarios de tramitación.

En el caso de no procederse al cumplimiento de la presente resolución continuará la misma como dineraria por el importe total de 59.311.53 euros, más 5.931,15 euros, que se presupuestan para intereses y costas de la ejecución, sin perjuicio esta última cantidad de su ulterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fogasa, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de reposición en el plazo de tres días desde su notificación.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

La magistrada jueza».

Y la parte dispositiva del decreto:

«Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

– Requerir de pago a Segur Euskal Security, S.L., por importe de 59.311,53 euros de principal (4.947,57 € de indemnización + 54.363,96 € de salarios de tramitación), más 5.931,15 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses, gastos y costas, ingresándolo en la cuenta de este juzgado, abierta en el Banco Santander con el número 5076 0000 64 0127 16 y, si no pagase en el plazo de diez días, se procederá al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de ésta.

– Requerir a Segur Euskal Security, S.L., a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

– Póngase en conocimiento del Registro Público Concursal el dictado del auto de fecha 16 de septiembre de 2016 por el que se despacha ejecución con expresa especificación del número de identificación fiscal del deudor contra el que se ha despachado ejecución (artículo 551.3, apartado final).

Notifíquese a las partes y a Segur Euskal Security, S.L. en el Diario Oficial de Galicia, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 3, abierta en el Banco Santander, cuenta 5076 0000 64 0127 16. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá ingresarse en la cuenta número 000493569920005001274, y en el campo “concepto” deberá indicar el número de cuenta “5076 0000 64 0127 16”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.

La letrada de la Administración de justicia».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

Y para que sirva de notificación a Segur Euskal Security, S.L., expido el presente edicto.

Santiago de Compostela, 26 de octubre de 2016

La letrada de la Administración de justicia