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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Jueves, 24 de noviembre de 2016 Pág. 52549

V. Administración de justicia

Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Primera)

EDICTO (217/2015).

En el presente rollo civil número 217/2015, dimanante del procedimiento ordinario 788/2011 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Lalín, seguido a instancia de Rufo José Fernández Rodríguez frente a Inmebo Lalín, S.L. y otros, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, compuesta por los magistrados Francisco Javier Menéndez Estébanez, Manuel Almenar Belenguer y María Begoña Rodríguez González, ha dictado, en nombre del rey, la siguiente sentencia:

Sentencia número 205.

Pontevedra, 4 de junio de 2015.

Visto en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, los autos de procedimiento ordinario 788/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Lalín, a los que ha correspondido el rollo núm. 217/2015, en los que aparece como parte apelante-demandado Rufo José Fernández Rodríguez, representado por la procuradora María Carmen Fernández Ramos, y asistido por la letrada Clara María Beiro Calvo; impugnante-demandada, Paula María Fernández Pena, representada por la procuradora Patricia Conde Abuín y asistida por el letrado Jesús Estarque Moreno, y, como parte apelado-demandante, Jesús Barreira Fernández, representado por el procurador Antonio Daniel Rivas Gandasegui y asistido por el letrado José Luis Fernández Pedreira; apelados-demandados: Industrias del Aluminio Fernández, S.L., representado por el procurador Manuel Ceán Garrido y asistido del letrado Luis Benjamín González Rodríguez; Construcciones Silva y González, S.L., no personado en esta alzada; Inmebo Lalín, S.L., en rebeldía, y siendo ponente la magistrada María Begoña Rodríguez González, quien expresa el parecer de la sala.

Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

Fallamos:

Que desestimando el recurso de apelación formulado por Rufo José Fernández Rodríguez representado por la procuradora Mª del Carmen Fernández Ramos, y el formulado por Paula Fernández Pena, representada por la procuradora Patricia Conde Abuín, contra la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 788/2011, por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Lalín, la debemos confirmar y confirmamos con imposición de las costas a los apelantes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los magistrados que componen esta sala, Francisco Javier Menéndez Estébanez, presidente; y Manuel Almenar Belenguer y María Begoña Rodríguez González, ponente.

Siguen las rúbricas. Certifico»

Y con fecha 8 de julio de 2015, consta auto de aclaración de dicha sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Auto de aclaración de la sentencia nº 205/2015

Magistrados:

Francisco Javier Menéndez Estébanez, Manuel Almenar Belenguer y María Begoña Rodríguez González.

Pontevedra, 8 de julio de 2015.

Parte dispositiva

La Sala acuerda:

Estimar las peticiones formuladas por las procuradoras Mª del Carmen Fernández Ramos y Patricia Conde Abuín, en nombre y representación de Rufo José Fernández Rodríguez y de Paula María Fernández Pena, respectivamente, de subsanación y complemento de la resolución dictada en el presente procedimiento, quedando el fallo de dicha resolución de la siguiente manera:

Que desestimando el recurso de apelación formulado por Rufo José Fernández Rodríguez representado por la procuradora Mª del Carmen Fernández Ramos, y el formulado por Paula Fernández Pena, representada por la procuradora Patricia Conde Abuín, contra la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 788/2011 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Lalín, la debemos confirmar y confirmamos con imposición de las costas a los apelantes.

Desestimar la impugnación sobre pronunciamiento de costas que por Rufo José Fernandez Rodríguez se formuló en su recurso de apelación contra la sentencia de instancia».

Y, con fecha 23 de septiembre de 2015, consta auto de aclaración de dicho auto, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Auto de aclaración

Magistrados:

Francisco Javier Menéndez Estébanez.

Manuel Almenar Belenguer.

María Begoña Rodríguez González.

Pontevedra, 23 de septiembre de 2015.

Parte dispositiva

La Sala acuerda:

Que debe mantenerse la parte dispositiva del Auto de 8 de julio pasado, con las matizaciones que obran en el fundamento jurídico del presente, manteniéndose el ámbito de responsabilidad de Rufo José y Paula Fernández en los términos de la sentencia dictada por el juzgado de instancia, al haber sido desestimado su recurso de apelación por este tribunal».

Y encontrándose dicho demandado, Inmebo Lalín, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que le sirva de notificación en forma.

Pontevedra, 16 de junio de 2016

La letrada de la Administración de justicia