Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña, hace saber que en el procedimiento ordinario 707/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Luis Alberto Souto Bragado contra Alba Technology, S.L., el Fogasa y Lener Administraciones Concursales, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Juez: Javier López Cotelo
Procedimiento: reclamación de cantidad 707/2014
Demandante: Luis Alberto Souto Bragado
Letrado: Sr. Abad Díaz
Demandados:
Alba Technology, S.L.
Lener Administraciones Concursales, S.L. (administración concursal de la empresa demandada)
Fogasa
Sentencia 483/2016
A Coruña, 2 de noviembre de 2016
Fallo:
1º. Estimo la demanda formulada por Luis Alberto Souto Bragado frente a Alba Technology, S.L. y, en consecuencia, condeno a ésta a pagarle al primero la suma de 4.616,41 euros.
2º. El Fogasa y la administración concursal de la empresa condenada deberán de pasar por lo resuelto en la presente resolución.
Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».
Y para que sirva de notificación en legal forma a Alba Technology, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
A Coruña, 3 de noviembre de 2016
La letrada de la Administración de justicia