Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 227 Lunes, 28 de noviembre de 2016 Pág. 52809

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Primera)

EDICTO (1335/2016).

M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 1335/2016 de esta sección, seguido a instancia de Televisión de Galicia, S.A. contra Fogasa, Mediarte y Comunicación de Galicia, S.L., Raquel González Fernández, Producciones 52 Andalucía, S.L. sobre otros derechos laborales, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos: que estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por la demandada Televisión de Galicia, S.A., contra la sentencia dictada en estos autos por el Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución, en el sentido de reconocer a la demandante como servicios prestados, los días trabajados desde el 3.4.2006, a efectos del cómputo del complemento personal de capacitación y permanencia en la CRTVG y sus sociedades (TVG, S.A.), y a abonarle la cantidad de 13.714,93 euros por dicho concepto correspondiente al período de 1.6.2011 al 31.3.2015, más un 10 % de recargo por mora, manteniendo íntegramente los restantes pronunciamientos que el fallo impugnado contiene. Sin costas.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Producciones 52 Andalucía, S.L. y a Mediarte y Comunicación de Galicia, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 27 de octubre de 2016

La letrada de la Administración de justicia