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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 227 Lunes, 28 de noviembre de 2016 Pág. 52817

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (413/2016).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 413/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ana Belén Barja Rodríguez contra la empresa Classcentercambrige, S.L., con intervención procesal de Fogasa, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo dicen:

«Sentencia:

A Coruña, 4 de noviembre de 2016.

Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 413/2016 siendo parte en el mismo, de un lado como demandante Ana Belén Barja Rodríguez, asistida por el letrado Rafael Alonso Martínez, y como demandado Classcentercambridge, S.L., que no comparece, con intervención procesal de Fogasa, que no comparece, sobre despido, ha pronunciado en nombre del rey, la siguiente sentencia:

Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por Ana Belén Barja Martínez contra la empresa Classcentercambridge, S.L., con citación del Fogasa, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado a la actora, condenando a la demandada a que, en el plazo de cinco días desde la fecha de la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata de la demandante, en las mismas condiciones que poseía con anterioridad, o el abono de una indemnización de 142,17 euros. En el caso de que opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación, que ascienden a 25,85 euros/día.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al anunciar el recurso entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la “cuenta de depósitos y consignaciones” que este juzgado tiene abierta en Banco de Santander de esta ciudad.

E, igualmente, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Classcentercambrige S.L., expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 4 de noviembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia