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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 227 Lunes, 28 de noviembre de 2016 Pág. 52819

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (410/2014).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 410/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Miriam Maceira Citoula contra It One Digital, S.L., con intervención del Fogasa sobre reclamación de cantidad se ha dictado la siguiente sentencia cuyos antecedentes de hecho y fallo se reproducen:

«Sentencia.

A Coruña, 3 de noviembre de 2016.

Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el nº 410/2014 siendo parte en el mismo, de un lado como demandante Miriam Maceira Cituola, representada por el letrado Joaquín Garma Castro y como demandado It One Digital, S.L. y Fogasa que no comparece, sobre reclamación de cantidad, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia:

Antecedentes de hecho:

Primero. Por la parte demandante se presentó demanda que por turno correspondió a este Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, en la que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dictase sentencia conforme a lo pedido.

Segundo. Admitida a trámite dicha demanda, se señaló la celebración del acto de juicio y el mismo se celebró en la fecha señalada en todas sus fases con el resultado que consta en el acta redactada al efecto y que quedó debidamente grabado en el correspondiente soporte CD. Una vez concluso el acto del juicio, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

Tercero. En la tramitación de los presentes autos se han observado las normas legales de procedimiento.

Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por la actora Miriam Maceira Citoula, con citación del Fogasa, debo condenar y condeno a la empresa It One Digital, S.L. a que abone a la actora la cantidad de 781,60 euros por los conceptos reclamados en demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a José Javier Bartual y de la Cal administrador mancomunado de It One Digital, S.L., en su nombre y en el de la empresa, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 7 de noviembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia