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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Miércoles, 30 de noviembre de 2016 Pág. 53096

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación de sentencia (PO 484/2013).

Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 484/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Lucian Grancea contra Dyr Yiranny Instalación y Decoracion en Placas de Yeso, S.L., Fogasa, Somague Engenharia, S.A., sucursal en España Sacyr, S.A. UTE As Cancelas Santiago, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 4 de noviembre de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Fallo:

Se tiene a Lucian Grancea por desistido de la demanda de procedimiento ordinario presentada contra Somague Engenharia, S.A. sucursal en España Sacyr, S.A.-UTE As Cancelas Santiago, y se decreta el sobreseimiento y archivo del procedimiento respecto de dicha codemandada.

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Lucian Grancea, contra Dyr Yiranny Instalación y Decoración en Placas de Yeso, S.L., debo condenar y condeno a la mercantil demandada a que le abone al demandante la suma de 72,45 euros por los conceptos señalados en el hecho cuarto de la demanda y en el hecho probado séptimo de la presente resolución, más los intereses del artículo 29.3 del ET respecto de la cantidad de 6.624,38 euros, correspondiente a los conceptos salariales, desde la presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución, y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución, y los intereses del artículo 1108 del Código civil respecto de la cantidad de 643,07 euros, correspondientes a la indemnización por fin de contrato, desde la presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución, y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, no ha lugar a su condena en esta instancia y deberá estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del ET, con notificación de la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto a nombre de esta oficina judicial con el núm. 1596 clave 65, debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguido del código “34 Social suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de Justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Dyr Yiranny Instalacion y Decoración en Placas de Yeso, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este órgano judicial.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 4 de noviembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia