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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Martes, 13 de diciembre de 2016 Pág. 54382

V. Administración de justicia

Audiencia Provincial de Lugo (Sección Primera - Civil)

EDICTO (620/2016).

En el presente procedimiento de recurso de apelación 620/2016 seguido a instancia de Ana María Lamela Cordero frente a Faig Babayez, este último declarado en situación de rebeldía, se ha dictado la Sentencia 450/2016, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia 450

María Zulema Gento Castro.

Darío Antonio Reigosa Cubero.

Eva Abades Macía.

Lugo, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo los autos de divorcio contencioso 403/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Chantada, a los que ha correspondido el rollo de recurso de apelación (LECN) 620/2016, en los que aparece como parte apelante Ana María Lamela Cordero, representada por la procuradora de los tribunales Esperanza Rodríguez Brage, asistida por la abogada María Dolores Goyanes Ferreira, y como parte apelada Faig Babayez, en situación de rebeldía procesal, y como magistrado ponente Darío Antonio Reigosa Cubero.

Fallamos:

Se desestima el recurso de apelación planteado por la procuradora Esperanza Rodríguez Brage, en nombre y representación de Ana María Lamela Cordero.

Se confirma la sentencia.

Y sin efectuar una expresa imposición de las costas de alzada.

Procédase a dar al depósito el destino previsto de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, si se hubiera constituido.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que pueda interponerse el recurso extraordinario por infracción procesal o de casación, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de enjuiciamiento civil, en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso será el de veinte días, que se debe interponer ante este mismo tribunal.

Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y encontrándose dicho demandado, Faig Babayez, en paradero desconocido, y habiéndose declarado su rebeldía procesal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4, 164 y 497.2 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil, mediante este edicto se notifica a Fayg Babayez el contenido de la anterior resolución, dado su ignorado paradero.

Lugo, 17 de noviembre de 2016

Gonzalo Lobato Andrés
Letrado de la Administración de justicia