De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre (BOE núm. 226, de 17 de septiembre), y en el artículo 11 de la Orden de 28 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el pago de parte de la factura eléctrica a través del tique eléctrico social de Galicia, se procede por medio de esta resolución a dar publicidad de las resoluciones de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de fecha 5 de octubre de 2016, por las que se conceden e inadmiten ayudas solicitadas al amparo de la citada Orden de 28 de diciembre de 2015 (3ª resolución).
Las personas interesadas podrán consultar la información detallada de las resoluciones en la siguiente dirección: https://ticketelectrico.xunta.es/dxem/consulta/, así como en el enlace habilitado en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.
Asimismo, se hace saber a los interesados que contra las citadas resoluciones, que son definitivas en vía administrativa, cabe interponer, en su caso:
1. Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su publicación, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. O bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación.
Santiago de Compostela, 25 de noviembre de 2016
Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas