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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Lunes, 19 de diciembre de 2016 Pág. 55106

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Puertos de Galicia

CÉDULA de 30 de noviembre de 2016 por la que se notifica la resolución del procedimiento administrativo sancionador del expediente 12-48-16-145.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015 (BOE nº 236, de 2 de octubre), del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se notifica al denunciado, con los datos personales y último domicilio conocido que en el anexo se mencionan, mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado, la resolución del procedimiento administrativo sancionador por infracción del Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, en relación con el Reglamento de servicio y policía de los puertos, aprobado mediante Orden ministerial de 12 de junio de 1976, por no ser posible la notificación en el domicilio.

Asimismo, este anuncio se publicará en el Diario Oficial de Galicia, si bien la eficacia del acto notificado quedará supeditada a su publicación en el BOE.

El órgano competente para la resolución del expediente, de acuerdo con la tipificación y cuantía de la sanción, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 39.1.a) del Decreto 227/1995, de 20 de julio (DOG nº 146, de 1 de agosto), es el director del ente público.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el presidente del Consejo de Administración, según lo establecido en el acuerdo de delegación de competencias del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia, publicado por Resolución de 1 de septiembre de 2008 (DOG nº 190, de 1 de octubre). El plazo para interponer este recurso es de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta cédula en el Boletín Oficial del Estado.

Transcurrido dicho plazo, la resolución sancionadora devendrá firme y ejecutiva y podrá hacerse efectiva en período voluntario el importe de la sanción, dentro del plazo establecido en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 12 de diciembre, general tributaria (BOE nº 302, de 18 de diciembre), mediante ingreso en cualquier oficina de las entidades de depósito colaboradoras (Banco Sabadell/Gallego, Banco Pastor, Banesto, BBVA, BSCH y Abanca), empleando el modelo impreso que se facilitará en los servicios centrales de Puertos de Galicia.

De no efectuarse el ingreso en dicho plazo, se procederá a su exacción por la vía ejecutiva.

Santiago de Compostela, 30 de noviembre de 2016

José Ignacio Villar García
Director de Puertos de Galicia

ANEXO

Expediente

Matrícula

Denunciante

Denunciado

Último domicilio conocido

Hecho denunciado

Fecha-hora-puerto

Precepto

infringido

Precepto

sancionador

Importe sanción

Sanc. 12-48-16-145

1606-HDG

Guardia Civil

José Abeijón Lorenzo

As Xunqueiras-O Campiño, nº 8, 15949 A Pobra do Caramiñal (A Coruña)

Estacionamiento prohibido.

31.5.2016; 14.35 horas;

Ribeira (A Coruña)

Artículo 306.1.a) del RDL 2/2011, TRLPEMM

Artículos 17 y 64 de la OM de 12.6.1976

Artículo 312 del RDL 2/2011, TRLPEMM

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