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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Lunes, 19 de diciembre de 2016 Pág. 55104

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Puertos de Galicia

CÉDULA de 30 de noviembre de 2016 por la que se notifica el acuerdo de inicio de procedimiento administrativo sancionador del expediente 13-17-16-51.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015 (BOE núm. 236, de 2 de octubre), del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se notifica al denunciado, con los datos personales y último domicilio conocido que en el anexo se mencionan, mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado, el acuerdo de inicio del procedimiento administrativo sancionador por presunta infracción del Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, en relación con el Reglamento de servicio y policía de los puertos, aprobado mediante Orden ministerial de 12 de junio de 1976, por no ser posible la notificación en el domicilio.

Asimismo, este anuncio se publicará en el Diario Oficial de Galicia, si bien la eficacia del acto notificado quedará supeditada a su publicación en el BOE.

A los efectos previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el expedientado dispondrá de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación en el Boletín Oficial del Estado, para que pueda examinar el expediente en los servicios centrales del ente público Puertos de Galicia, sitos en la plaza de Europa, 5-A, 6º; polígono de As Fontiñas, Santiago de Compostela, y formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el instructor del procedimiento, según lo establecido en el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 9 de agosto).

De no efectuarse alegaciones en el plazo antes mencionado, el acuerdo de inicio, en aplicación del artículo 13.2 del Real decreto 1398/1993, será considerado propuesta de resolución.

El órgano competente para la resolución del expediente, de acuerdo con la tipificación y cuantía de la sanción, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 39.1.a) del Decreto 227/1995, de 20 de julio (DOG núm. 146, de 1 de agosto), es el director del ente público.

El pago voluntario pondrá fin al expediente. El importe de la sanción que en cada caso corresponda se hará efectivo mediante ingreso en cualquier oficina de las entidades de depósito colaboradoras (Banco Sabadell/Gallego, Banco Pastor, Banesto, BBVA, BSCH y Abanca), usando el modelo de impreso que se facilitará en los servicios centrales de Puertos de Galicia y presentándolo en cualquier entidad bancaria.

De no efectuarse el ingreso en dicho plazo, se procederá a su exacción por la vía ejecutiva.

Santiago de Compostela, 30 de noviembre de 2016

José Ignacio Villar García
Director de Puertos de Galicia

ANEXO

Expediente

Matrícula

Denunciante

Denunciado

Último domicilio conocido

Hecho denunciado

Fecha-hora-puerto

Precepto infringido

Precepto sancionador

Sanción propuesta

Sanc. 13-17-16-51

8021-DWN

Guardamuelles

Pablo Fernández Losada

C/ Herreros, nº 23

36208 Vigo (Pontevedra)

Estacionamiento prohibido.

1.7.2016; 7.44 horas;

Bueu (Pontevedra)

Art. 306.1.a) RDLeg. 2/2011 TRLPEMM

Arts. 17 y 64

OM 12.6.1976

Art. 312

RDLeg. 2/2011 TRLPEMM

90 €