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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Martes, 20 de diciembre de 2016 Pág. 55238

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Vila de Cruces

ANUNCIO de corrección de errores del pliego de cláusulas administrativas particulares del servicio de ayuda en el hogar (SAH) y apertura de un nuevo plazo de presentación de ofertas.

La Junta de Gobierno local, en sesión celebrada con fecha 22 de noviembre de 2016, adoptó el siguiente acuerdo en relación con el expediente de contratación del servicio de ayuda en el hogar (336/2016).

Primero. Rectificar el error existente en la cláusula 16.1, letra a), del pliego de cláusulas administrativas particulares, aprobado por la Junta de Gobierno local con fecha 11 de octubre de 2016, de modo que la letra a) de la citada cláusula queda redactada en los siguientes términos:

«a) Precio ofertado a la baja *: máximo 55 puntos.

La empresa que oferte el precio/hora de servicio más bajo obtendrá la máxima puntuación y las que oferten precio/hora tipo de licitación obtendrán 0 puntos. Las restantes proposiciones se valorarán de manera proporcional en regla de tres simple.

La puntuación anterior se distribuye de la siguiente manera, en función de los distintos tipos de prestaciones:

– Hora ordinaria dependencia: máximo 40 puntos.

La empresa que oferte el precio/hora ordinaria de servicio por la prestación de dependencia más bajo obtendrá la máxima puntuación (40 puntos) y las que oferten precio/hora correspondiente al tipo de licitación obtendrán 0 puntos. Las restantes proposiciones se valorarán de manera proporcional en regla de tres simple.

– Hora ordinaria prestación básica: máximo 10 puntos.

La empresa que oferte el precio/hora ordinaria de servicio por la prestación básica más bajo obtendrá la máxima puntuación (10 puntos) y las que oferten el precio/hora correspondiente al tipo de licitación obtendrán 0 puntos. Las restantes proposiciones se valorarán de manera proporcional en regla de tres simple.

– Hora extraordinaria (domingos, festivos y sábados a partir de las 15.00 h): máximo 5 puntos.

La empresa que oferte el precio/hora extraordinaria de servicio más bajo obtendrá la máxima puntuación (5 puntos) y las que oferten el precio/hora correspondiente al tipo de licitación obtendrán 0 puntos. Las restantes proposiciones se valorarán de manera proporcional en regla de tres simple.

* La valoración del precio ofertado se realizará excluyendo el impuesto sobre el valor añadido.

En los casos de presentación de ofertas por parte de entidades que estén exentas del IVA por la prestación de este servicio, el precio máximo será el precio/hora sin IVA establecido en estos pliegos».

Segundo. Dado que ya fueron presentadas ofertas tras la convocatoria de la licitación, permitir su retirada por los licitadores que las presentaron y, en su caso, la presentación de una nueva, admitiendo que cualquier otro empresario interesado, en garantía del principio de no discriminación, pueda presentar ofertas.

Tercero. Abrir un nuevo plazo de ocho (8) días naturales para presentación de nuevas ofertas a contar desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio, pudiendo concurrir cualquier licitador interesado. Para el inicio del cómputo del plazo de presentación de nuevas ofertas, se tendrá en cuenta la fecha en la que tenga lugar la publicación del último anuncio (Diario Oficial de Galicia (DOG), Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra (BOPPo) y en el perfil de contratante municipal. 

Cuarto. Notificar el presente acuerdo a las empresas que ya hubiesen presentado oferta y publicar anuncio de rectificación en el Diario Oficial de Galicia (DOG), en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra (BOPPo) y en el perfil de contratante municipal. 

Quinto. La adopción del presente acuerdo es competencia de la Junta de Gobierno local, en virtud de las delegaciones adoptadas por el Ayuntamiento en sesión plenaria de 30 de junio de 2015, debiendo darse cuenta al Pleno del mismo en la próxima sesión que celebre, así como a la Comisión Informativa en materia de bienestar social.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso administrativo especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra o Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Galicia (según proceda, arts. 8 o 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa), y de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la misma. Todo ello sin prejuicio de la utilización de cualquier otro recurso que estime pertinente. La interposición y tramitación de este recurso especial en materia de contratación se sujetará a lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes del TRLCSP.

Vila de Cruces, 28 de noviembre de 2016

Jesús Otero Varela
Alcalde