Para conocimiento general, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72, 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se hace público que la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con fecha 5 de noviembre de 2015, pronunció la Sentencia número 665/2015, dictada en el procedimiento ordinario 4348/2014, interpuesto por Altagra, S.L., sentencia que en su parte dispositiva literalmente dice:
«Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Altagra, S.L. contra la Orden de 4.6.2014 de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras por la que se dio aprobación definitiva al Plan general de ordenación municipal de Baiona, que anulamos en cuanto dicho plan no señala alineaciones en las parcelas incluidas en el E-02-0, respecto de los viales situados en sus vientos norte, este y oeste; de las incluidas en el E-03-0; y de las incluidas en el E-04-0, respecto de los viales situados al sur y al nordeste, por lo que condenamos a la Administración demandada a que se proceda a su fijación en todos los casos indicados. Se imponen las costas del recurso, por mitad y con el límite indicado, a las administraciones demandadas».
La citada sentencia fue declarada firme.
Santiago de Compostela, 29 de noviembre de 2016
María Encarnación Rivas Díaz
Secretaria general de Ordenación del Territorio y Urbanismo