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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Jueves, 29 de diciembre de 2016 Pág. 56412

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

EXTRACTO de la Orden de 20 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de animales en ejecución de programas y actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control y erradicación de enfermedades de los mismos, y se convocan para el año 2017.

BDNS (identif.): 327239.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán optar a las indemnizaciones previstas en el artículo 1 las personas físicas y jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que sean titulares:

a) De animales que se sacrifiquen o se mueran por resultar reaccionantes a las pruebas diagnósticas de tuberculosis, brucelosis, leucosis y lengua azul en el ganado vacuno, ovino y caprino, o por haber convivido con animales enfermos y que sean considerados sospechosos por los veterinarios actuantes.

b) De animales y sus productos de cualquier especie, sacrificados/muertos y/o destruidos por motivos de sospecha y/o confirmación de la presencia de alguna de las encefalopatías espongiformes transmisibles.

c) De aves reproductoras o ponedoras de la especie Gallus gallus y reproductoras de la especie Meleagris gallopavo, sacrificadas por orden de la autoridad competente dentro de los programas nacionales de control de salmonela.

d) De aves sacrificadas con motivo de la declaración oficial de un foco de influenza aviar o de enfermedad de Newcastle.

e) De cerdos sacrificados/muertos con motivo de la declaración oficial de un foco de peste porcina clásica o de peste porcina africana.

f) De animales que se sacrifiquen/se mueran por resolución de la autoridad competente en materia de sanidad animal, afectados por enfermedades distintas de las sometidas a programas sanitarios oficiales.

g) De animales que hubiesen muerto como consecuencia directa de actuaciones, tratamientos y manipulaciones preventivos o con fines de diagnóstico y, en general, de animales que se mueran en el contexto de medidas de ejecución de actuaciones sanitarias oficiales impuestas por la autoridad competente.

h) Los demás supuestos recogidos en la Ley 8/2003, de sanidad animal, y en la normativa estatal y de la Unión Europea de desarrollo de los programas y de las actuaciones sanitarias de vigilancia, lucha, control y erradicación de cada enfermedad.

Segundo. Objeto

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio o muerte de animales, o por la destrucción de productos, en el marco de programas o actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control o erradicación de enfermedades animales, y por la muerte de animales en el contexto de las medidas de ejecución de actuaciones sanitarias oficiales impuestas por la autoridad competente, o como consecuencia directa de tratamientos, manipulaciones preventivas o con fines de diagnóstico, así como en los demás supuestos recogidos en la Ley 8/2003, de sanidad animal, y convocarlas para el año 2017 (procedimiento MR553C).

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 20 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de animales en ejecución de programas y actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control y erradicación de enfermedades de los mismos, y se convocan para el año 2017.

Cuarto. Importe

1. Las cuantías de las indemnizaciones serán las que estén en vigor en cada momento, según los baremos o precios oficiales aprobados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. En el caso de indemnización por sacrificio decretado por la aparición de un foco de influenza aviar o de enfermedad de Newcastle, la cuantía de la indemnización será la fijada en los baremos establecidos en el Real decreto 823/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los baremos de indemnización por el sacrificio obligatorio de los animales objeto de los programas nacionales de control de salmonela en manadas de aves reproductoras y ponedoras del género Gallus gallus, y de manadas de pavos reproductores, y en el anexo II de esta orden.

3. Para los casos en los que, por cuestiones sanitarias, la autoridad competente considere necesario decretar el sacrificio obligatorio de animales de las especies bovina, ovina y caprina, afectados por enfermedades distintas de las sometidas a programas nacionales de vigilancia, lucha, control y erradicación, y para las que no haya un baremo ya aprobado, la cuantía de las indemnizaciones será la señalada en el apartado 1 anterior.

4. En caso de que se decrete el sacrificio obligatorio de animales de especies distintas del bovino, ovino y caprino, afectados por enfermedades no sometidas a programas nacionales de vigilancia, lucha, control y erradicación, y para las que no haya un baremo ya aprobado, la cuantía de los baremos de indemnización será la fijada en el apartado 2 anterior y en el anexo II de esta orden.

5. En el caso de los productos destruidos por motivo de las encefalopatías espongiformes transmisibles, cuando la aplicación de los precios citados no alcance el valor medio normal en los mercados de referencia, se hará una tasación a precio de mercado.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes y, en su caso, de la correspondiente documentación complementaria será desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el día 30 de noviembre de 2017, incluyendo ambas fechas en el cómputo del plazo.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2016

Carmen Bouso Montero
Secretaria general técnica de la Consellería del Medio Rural