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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Jueves, 29 de diciembre de 2016 Pág. 56415

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 21 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países, y se convocan para el año 2017.

La Consellería del Medio Rural publicó el 14 de diciembre de 2015 las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), mediante la Orden de 2 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países, y se convocan para el año 2016.

Estas ayudas derivan del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1307/2001 y (CE) nº 1234/2007, y el Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, ,por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, así como del Real decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, modificado por el Real decreto 1079/2014, de 19 de diciembre.

La posterior publicación del Reglamento delegado (UE) nº 2016/1149 de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 en lo referente a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) 555/2008, y del Reglamento de ejecución (UE) nº 2016/1150 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola, motivó la publicación del Real decreto 597/2016 para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, y que deroga al anterior Real decreto 1079/2014.

Por todo ello, resulta necesario realizar diversas modificaciones en esta línea de ayuda, para lo que se considera aconsejable volver a publicar en su integridad las bases reguladoras de las ayudas, y la convocatoria correspondiente al año 2017. En todo caso, y para los efectos de garantizar el conocimiento por parte de los potenciales beneficiarios de la normativa aplicable a estas subvenciones, se opta por reiterar literalmente el real decreto estatal, si bien se incluyen ciertas especificidades sobre las bases estatales relativas principalmente a los criterios de priorización, a la admisibilidad de modificaciones y a excepciones en la utilización de una cuenta única para los pagos.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países, y realizar la convocatoria para el año 2017.

CAPÍTULO I
Bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países

Artículo 2. Tipos de acciones y duración de los programas

1. Las medidas de información y promoción de los vinos en terceros países mencionadas en el artículo 45 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 podrán incluir cualquiera de las acciones y actividades relacionadas en el anexo III de esta orden.

2. Dichas acciones se deberán llevar a cabo preferentemente en el marco de un programa de información y de promoción, entendiendo como tal el conjunto de acciones de promoción coherentes que se desarrollen en uno o en varios terceros países, cuyo alcance sea suficiente para contribuir a aumentar la información sobre los productos en cuestión, así como su comercialización.

3. Para cada período de programación, los programas podrán tener una duración máxima de tres años para un determinado beneficiario en un tercer país o región de un tercero país. No obstante, si los efectos del programa lo justifican, se podrá prorrogar una vez por un máximo de dos años, o dos veces por un máximo de un año cada prórroga, previa solicitud, de acuerdo con lo previsto en el párrafo 5 del artículo 8.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en terceros países las siguientes figuras jurídicas con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que no incurran en alguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Empresas vinícolas, considerando como tales las personas físicas o jurídicas privadas que operen principalmente en la producción y/o comercialización de los productos del sector del vino mencionados en el anexo IV de esta orden.

b) Las organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales definidas en los artículos 152, 156 y 157 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, reconocidas por el Estado miembro así como las organizaciones profesionales y los grupos definidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, y las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.

c) Asimismo, y en el caso de existir suficiente disponibilidad de presupuesto, después de la aprobación de los programas correspondientes a los tipos de beneficiarios antes indicados, podrán considerarse también beneficiarios los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de vinos españoles en mercados en terceros países.

No obstante, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 del Real decreto 597/2016, no serán admisibles las solicitudes de ayuda de organismos públicos de ámbito nacional, que en todo caso deberán ser presentadas ante el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Los beneficiarios deberán demostrar que tienen acceso a la suficiente capacidad técnica para afrontar las exigencias del comercio con los terceros países, y que cuentan con los recursos suficientes para asegurar que la medida se implementa lo más eficazmente posible. Deberán, asimismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta a largo plazo frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada una vez concluida.

Artículo 4. Productos y países admisibles

1. Podrán ser objeto de las acciones de información y promoción los productos de calidad, destinados al consumo directo, detallados en el anexo IV, que cuenten con posibilidades de exportación o de nuevas salidas comerciales en terceros países y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

a) Vinos con denominación de origen protegida.

b) Vinos con indicación geográfica protegida.

c) Vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.

2. Se considerarán elegibles para realizar medidas de promoción todos los terceros países, siendo prioritarios los contemplados en el anexo VII.

Artículo 5. Características de las acciones y programas

1. Las acciones y programas estarán claramente definidos especificando el tercer país o países o regiones del tercer país o países a los que se dirigen, los tipos de vinos que incluyen, las acciones y actividades que se pretenden llevar a cabo y los costes estimados de cada una de ellas.

2. Las acciones se distribuirán en períodos de 12 meses que comenzarán el 1 de junio de cada año.

3. Los mensajes se basarán en las cualidades intrínsecas del producto y deberán ajustarse a la normativa aplicable en los terceros países a los que van destinados.

4. En el caso de los vinos que cuenten con una indicación geográfica, deberá especificarse el origen del producto como parte del programa de información y promoción.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4, las referencias a marcas, en su caso, podrán formar parte del mensaje.

6. Debe existir coherencia entre las estrategias propuestas y los objetivos fijados y el probable efecto y éxito en el aumento de la demanda de los productos en cuestión.

7. El órgano colegiado previsto en el artículo 10 del Real decreto 597/2016, para favorecer la coherencia y la eficacia de la medida, podrá establecer anualmente directrices sobre las campañas de información y de promoción, que se regularán por lo dispuesto en el referido real decreto.

Artículo 6. Gastos subvencionables

1. Con carácter general serán subvencionables los gastos necesarios para desarrollar las acciones y actividades de promoción indicadas en el anexo III de esta orden, con las limitaciones señaladas en los apartados siguientes.

2. Se podrán considerar subvencionables los costes de personal, si se producen con motivo de la preparación, ejecución o seguimiento de esa operación subvencionada concreta, incluida la evaluación. Dichos costes de personal incluyen los costes del personal contratado por el beneficiario específicamente con motivo de la operación y los costes correspondientes a la proporción de las horas de trabajo invertidas en la operación por parte del personal permanente del beneficiario.

3. También serán subvencionables los gastos administrativos del beneficiario, siempre que dichos gastos se consignen en una partida específica del presupuesto recapitulativo del programa. Estos gastos incluirán, en su caso, los correspondientes al certificado de los estados financieros.

4. Las condiciones para la subvencionabilidad de éstos y de otros gastos son las establecidas en el anexo VIII de esta orden.

5. No se podrán considerar subvencionables los costes referidos en el anexo IX de esta orden.

Artículo 7. Otros requisitos

El solicitante debe garantizar que los costes propuestos de la operación propuesta no superan los precios normales del mercado. A estos efectos, para todos los gastos presentados se deberán solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en una memoria la elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de no ser así, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 8. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.gal

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, así como para las personas que actúen en su representación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Para aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el modelo que figura como anexo I de esta orden, junto con la siguiente documentación complementaria:

– Memoria que deberá contener, al menos, la información prevista en el anexo II.

– Documentos acreditativos de la personalidad de la entidad o de la persona solicitante, consistentes en la copia del NIF cuando la solicitante sea una persona jurídica y la copia del DNI en el caso de persona física. En ambos casos solamente será necesaria su presentación si el solicitante deniega expresamente su consulta.

– Copia compulsada del poder o acuerdo del órgano competente, en su caso, que justifique que quien firma como solicitante tiene plena capacidad legal para hacerlo y para aceptar los compromisos correspondientes en la fecha de la solicitud.

– Copia compulsada de las escrituras y de los estatutos o del reglamento de la entidad, organismo, organización o empresa solicitante.

– Copia de las declaraciones del IRPF (en el caso de personas físicas) de los 3 últimos años solamente en el caso de denegar expresamente su consulta.

– Copia del impuesto de sociedades o documentación equivalente (en el caso de personas jurídicas) de los 3 últimos años.

– Catálogo o relación descriptiva de la cartera de productos que se van a comercializar con el programa de promoción solicitado. En el caso de vinos amparados por una denominación de origen, IGP o ecológicos, debe acompañarse, además, un certificado del Consejo Regulador que indique el vino disponible.

– Relación de ofertas solicitadas y elegidas: anexo X debidamente cumplimentado, acompañado de todas las ofertas solicitadas.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria anual correspondiente.

4. Las acciones y programas presentados deberán contener, al menos, la información prevista en el anexo II Memoria y:

– Cumplir lo dispuesto en esta orden.

– Respetar la normativa de la Unión Europea relativa a los productos considerados y a su comercialización.

– Incluir con el suficiente grado de detalle todos los requisitos necesarios para que se pueda evaluar su conformidad con la normativa aplicable y su relación calidad/precio.

– Especificar los medios propios o externos con que se contará para desarrollar las acciones previstas.

5. En el caso de prórroga de un programa, de acuerdo con el párrafo 3 del artículo 2, además de la documentación prevista en los párrafos 1 y 4 de este artículo, los interesados deberán presentar un informe de resultados de los dos primeros años de ejecución para su evaluación. El referido informe contendrá, al menos, información relativa a los efectos en el mercado de destino del programa desarrollado, además de detallar las razones para solicitar la prórroga.

6. No se concederán ni pagarán subvenciones a solicitantes o beneficiarios que no estén al corriente en las obligaciones tributarias (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) y con la Seguridad Social, o que tengan deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia (Consellería de Hacienda) de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

A estos efectos, la presentación de la solicitud de ayuda supone la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones acreditativas correspondientes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consellería de Hacienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. La documentación complementaria se presentará por vía electrónica, por aquellas personas obligadas a ello. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La documentación complementaria, y solamente en el caso de aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, también podrá presentarse por vía electrónica o en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

8. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán preferentemente por medios electrónicos accediendo a la «Carpeta do cidadán» de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

9. Los beneficiarios que tengan la intención de acompañar certificados de los estados financieros con sus solicitudes de pago conforme a lo dispuesto en el artículo 15.7 del Real decreto 597/2016, deberán notificarlo a la autoridad competente en el momento de la presentación de su solicitud de ayuda. Dichos estados financieros podrán consistir en las cuentas anuales del beneficiario, en función de las obligaciones contables correspondientes al mismo, según su personalidad física o jurídica, o en otro tipo de documentos.

Artículo 9. Instrucción

1. Le corresponde a la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias la instrucción del procedimiento. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, la unidad correspondiente de la referida dirección general requerirá al interesado para que la repare en el plazo máximo e improrrogable de diez días, y le indicará que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, mediante resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, el de subsanación establecido en el apartado anterior, el solicitante no podrá modificar su solicitud de ayuda aumentando el importe total de la inversión, ni incluyendo nuevos países ni conceptos para los que se solicita ayuda.

3. Para la selección de los proyectos a aprobar, y para establecer la ayuda a conceder, se utilizarán los criterios de priorización indicados en el anexo V de esta orden. A estos efectos, las solicitudes que cumplan todos los requisitos de esta orden así como los establecidos en el artículo 10 del Reglamento delegado (UE) nº 2016/1149 de la Comisión, serán valoradas por una comisión de valoración constituida de la siguiente forma:

– Presidente: el subdirector general de Industrias y Calidad Agroalimentaria.

– Vocales: dos funcionarios del Servicio de Industrialización y Comercialización.

– Secretario: un funcionario do dicho servicio, que actuará con voz y sin voto.

4. La comisión de valoración emitirá un informe con la valoración de las solicitudes aplicando los criterios de priorización establecidos, y que elevará a la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias. Esta dirección general elaborará una lista provisional con las acciones y programas ordenados por puntos y que remitirá al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente antes del 1 de abril de cada año.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real decreto 597/2016, en el seno de la Mesa de Promoción Alimentaria, aprobada en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 19 de febrero de 2007, integrada por representantes del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y de las comunidades autónomas, se constituirá una Comisión Nacional de Selección de Programas.

Esta Comisión Nacional podrá, para cada ejercicio Feaga y a partir de las listas provisionales remitidas por las comunidades autónomas, proponer a la Conferencia Sectorial, según proceda:

a) Cuando el gasto total previsto en las solicitudes seleccionadas no exceda del límite presupuestario inicialmente asignado a esta medida, la selección de la lista de los programas que incluya solamente a aquellos que superen un umbral mínimo de puntuación, así como el establecimiento de dicho umbral.

b) Cuando el gasto total previsto en las solicitudes seleccionadas exceda del límite presupuestario inicialmente asignado a esta medida:

1º. La selección de la lista de programas por orden de puntuación hasta el límite de la ficha financiera para la medida, o

2º. La selección de la lista de programas con aquellos que alcancen un umbral mínimo, propuesto para cada ejercicio, hasta el límite de la ficha financiera para la medida, así como el establecimiento de dicho umbral, o

3º. La selección de la lista de los programas que incluya a aquellos que superen la puntuación mínima propuesta para cada ejercicio, así como el establecimiento de dicho umbral, que no podrá ser inferior a 25 puntos y la aplicación de un prorrateo.

En tal caso, la Comisión propondrá también a la Conferencia Sectorial el porcentaje de prorrateo a la ayuda, de tal manera que el presupuesto de la ayuda solicitada resultante de la aplicación de dicho prorrateo no podrá ser inferior al 35 %, hasta agotar el presupuesto de la ficha financiera.

6. En caso de empate, según las puntuaciones obtenidas por la aplicación de los criterios de priorización, serán prioritarios en primer lugar los programas con mayor puntuación en el apartado 1.a). En el caso de persistir el empate, en segundo lugar los de mayor puntuación en el apartado 2.a), y en tercer lugar los que tengan más puntos en el apartado 2.c).

Artículo 10. Resolución

1. Una vez aprobada por la Conferencia Sectorial la lista definitiva de las acciones y programas seleccionados y las condiciones establecidas para ellos, las solicitudes correspondientes a la Comunidad Autónoma serán resueltas por la persona titular de la Consellería del Medio Rural en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, éstos podrán entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Para el caso previsto en el apartado 3 del punto 5.b) del artículo anterior, las resoluciones podrán hacer referencia a la aplicación de un prorrateo y, en tal caso, cuando haya desistimientos o modificaciones autorizadas de acuerdo al artículo 11, la Comunidad Autónoma podrá realizar resoluciones complementarias de acuerdo con lo previsto en el apartado 7 del presente artículo.

3. La resolución de concesión indicará los gastos considerados como subvencionables, así como las condiciones generales y particulares que se consideren necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la ayuda. Específicamente indicará el plazo máximo para la realización y justificación de los gastos efectuados.

Dicha resolución de concesión indicará también, expresamente, la procedencia de los fondos.

4. En el caso de resolución positiva, los beneficiarios comunicarán a la Consellería del Medio Rural en el plazo máximo de dos meses la aceptación de la resolución en los términos establecidos, así como la justificación de la constitución de una garantía, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento delegado (UE) nº 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, que completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, por un importe no inferior al 15 % del montante anual de la financiación de la Unión Europea, con el fin de asegurar la correcta ejecución del programa.

En el caso de que los beneficiarios sean organismos públicos, éstos estarán exentos de cumplir con el requisito de tener que depositar la garantía de buena ejecución, tal y como establece el Reglamento (UE) nº 1306/2013.

5. La obligación, según el artículo 66, apartado 1, del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola comunitaria, será la ejecución de las acciones objeto de la resolución favorable, que deberá alcanzar, al menos, el cumplimiento del 50 % del presupuesto correspondiente al programa, tal como se define en el apartado siguiente. Por debajo del mismo se procederá a la ejecución total de la garantía de buena ejecución, además de no pagar la parte ejecutada independientemente del porcentaje que sea.

6. A efectos del cálculo de dicha ejecución se entenderá por presupuesto del programa, el doble de la ayuda autorizada, para el programa objeto de resolución favorable, una vez aplicado, en su caso, el prorrateo de la ayuda previsto en el apartado 5.b).3 del artículo 9, e incluidas las modificaciones presupuestarias previstas en el apartado 3 del artículo 11, siempre que éstas fueran previamente acreditadas y comunicadas por el beneficiario a la Consellería del Medio Rural.

En el caso de que hubiese un prorrateo de la ayuda y con el fin de asegurar la correcta aplicación de los supuestos indicados en el apartado 3 del artículo 11 relativo a pequeñas modificaciones, se considerará como importe de la ayuda para las distintas acciones que componen el programa el resultante de aplicar el porcentaje de prorrateo del programa a cada una de ellas.

7. En el caso de producirse desistimientos de beneficiarios con resolución estimatoria, o de existir modificaciones autorizadas de acuerdo con el artículo 11, la Comunidad Autónoma enviará, como muy tarde el 1 de marzo de cada año, la lista de programas revisada de acuerdo a dichos desistimientos e modificaciones, a los efectos de conocer los fondos que se liberen.

En tal caso, se podrá proponer a la Conferencia Sectorial un nuevo reparto de dichos fondos con ámbito nacional, con el fin de mejorar la dotación financiera de los programas que no fueran objeto de desistimiento ni modificación excepto las contempladas en el apartado 3 del artículo 11. Los criterios de reparto de estos fondos serán establecidos por la Conferencia Sectorial para cada ejercicio en función de las necesidades.

Artículo 11. Modificaciones

1. Antes de la presentación de la solicitud de pago final, antes de los controles sobre el terreno previos al pago final, y, en todo caso, antes de la finalización de la ejecución del programa, los beneficiarios podrán presentar modificaciones de los programas inicialmente seleccionados, siempre que no comprometan los objetivos de los programas en su conjunto, no se modifiquen al alza los presupuestos de los programas, no supongan cambios en la admisibilidad, ni variaciones de la puntuación a la baja, estén debidamente justificadas, se comuniquen a la Consellería del Medio Rural antes del 31 de diciembre del año de aprobación de la ayuda y estén autorizadas por ella. En todo caso, no se admitirán modificaciones que supongan la inclusión de nuevos países ni el incremento o disminución del presupuesto aprobado para cada país y para el total del programa.

2. No obstante, se podrá permitir que se efectúen de forma automática sin autorización previa de la consellería pequeñas modificaciones dentro del importe de la ayuda subvencionable autorizado inicialmente, siempre que se cumplan los requisitos del párrafo anterior.

3. A los efectos previstos en el apartado 2, se entenderá como pequeñas modificaciones, entre otras, los siguientes supuestos:

a) Las transferencias financieras entre las acciones de un programa ya aprobado hasta un máximo del 20 % del importe inicialmente autorizado para cada acción, siempre que no se supere el importe total de la ayuda autorizada para el programa.

b) Las modificaciones a la baja del presupuesto del programa dentro del límite del 20 % siempre que sean debidas exclusivamente a ahorros presupuestarios, y se ejecuten todas las acciones, siendo admisibles incluso si dichas modificaciones suponen una disminución de la puntuación del programa.

Tales circunstancias deberán estar debidamente acreditadas, y serán comunicadas a la Consellería del Medio Rural antes del 31 de diciembre del año de aprobación de la ayuda.

4. La Comunidad Autónoma comunicará al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, antes del 1 de febrero de cada año, las modificaciones que se hayan producido y que afecten a las anualidades en curso.

Artículo 12. Financiación de las ayudas

1. La financiación de la Unión Europea de las acciones contempladas en esta orden se realizará de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola comunitaria.

2. La participación financiera de la Unión en los programas seleccionados no podrá superar el 50 % de los gastos subvencionables. En los programas de dos o tres años de duración el referido límite se considerará para cada año de ejecución.

3. Solamente se concederá la ayuda máxima del 50 % de los gastos subvencionables cuando el grado de ejecución del presupuesto del programa, tal y como se define en el apartado 6 del artículo 10, objeto de resolución alcanza al menos el 70 %.

Si la ejecución de dicho presupuesto se encuentra entre el 50 % y el 70 % se aplicarán los siguientes tramos de intensidad de ayuda a los gastos subvencionables:

a) Un 40 % de intensidad de la ayuda si la ejecución es mayor o igual al 65 % y menor del 70 %.

b) Un 30 % de intensidad de ayuda si la ejecución es mayor o igual al 60 % y menor del 65 %.

c) Un 20 % de intensidad de ayuda si la ejecución es mayor o igual al 55 % y menor del 60 %.

d) Un 10 % de intensidad de ayuda si la ejecución es mayor o igual al 50 % y menor del 55 %.

No se concederá ayuda y se ejecutará la garantía depositada si el grao de ejecución está por debajo del 50 %.

4. La cuantía máxima de ayuda solicitada por beneficiario no podrá superar el 5 % del presupuesto total destinado a esta medida en la ficha financiera del programa de apoyo para el ejercicio correspondiente. Dicha limitación solamente será aplicable a los beneficiarios recogidos en el apartado a) del artículo 3, y solamente en el caso de que los programas presentados no estén centrados en la promoción de una marca.

5. La aportación económica de los beneficiarios podrá proceder de tarifas o contribuciones obligatorias.

Artículo 13. Anticipos

1. El beneficiario, si no fuese organismo público, podrá presentar a la Consellería del Medio Rural una solicitud de anticipo que podrá alcanzar el 80 % del importe de la contribución de la Unión Europea anual.

2. El pago de un anticipo se supeditará a la constitución de una garantía por un importe igual al 100 % de dicho anticipo, de conformidad con el Reglamento delegado (UE) nº 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo.

3. La garantía será liberada cuando la Consellería del Medio Rural tenga reconocido el derecho definitivo a percibir el importe anticipado.

Artículo 14. Pagos

1. Se podrá solicitar un único pago o pagos intermedios de la contribución de la Unión Europea anual. Las solicitudes se referirán a las acciones realizadas y pagadas.

2. Todos los pagos deben realizarse a través de una cuenta bancaria única dedicada en exclusividad a este fin, salvo las excepciones detalladas a continuación:

– Gastos de manutención cuando se soliciten a tanto alzado.

– Gastos generales del beneficiario: siempre que se tuviera reservada una partida específica para ellos en el presupuesto recapitulativo del programa aprobado.

– Gastos de la Seguridad Social y del IRPF.

– Pagos de nóminas.

– Vino empleado como material promocional.

– Pagos por compensación. Ya que se trata de una práctica comercial habitual en el sector, se podrá aceptar el pago de las facturas de acciones de promoción mediante compensación con otras facturas emitidas por el beneficiario al ejecutor de dichas acciones, siempre que se aporte junto con la solicitud de pago la siguiente documentación:

– Un certificado del emisor de la factura por las acciones de promoción que deje constancia de su cobro, y en el que se identifiquen:

- Los datos del beneficiario.

- Las facturas objeto de compensación.

- El importe compensado.

– Copia de las facturas que haya emitido con cargo al ejecutor de las medidas de promoción y que hayan servido para efectuar la compensación, a efectos de la comprobación de la veracidad de los pagos compensados.

3. Las solicitudes de pagos intermedios deberán presentarse ante la Consellería del Medio Rural antes de que concluya el mes siguiente a aquel en el que expire cada período de cuatro meses, a partir del 1 de junio. Estos pagos tendrán el carácter de pagos a cuenta. Cuando se tramite un pago a cuenta, si el importe de los pagos tramitados supera los 18.000 euros, el beneficiario deberá presentar, con anterioridad al pago de la ayuda, una garantía constituida por seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, que deberá alcanzar, como mínimo, hasta los dos meses siguientes al final del plazo de justificación previsto en la resolución de concesión. La garantía deberá cubrir el 110 % del importe del pago fraccionado. Las garantías serán liberadas una vez comprobado el cumplimiento de todos los requisitos para el pago de la ayuda.

4. Los pagos intermedios y el pago del anticipo previsto en el artículo anterior no podrán sobrepasar en su conjunto el 80 % del total de la contribución de la Unión Europea.

5. Una vez finalizadas las acciones de cada anualidad y, antes del 1 de julio de ese año, el beneficiario solicitará el pago de la ayuda y presentará, preferentemente en los servicios centrales de la Consellería del Medio Rural, siempre destinada a la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, en Santiago de Compostela, la siguiente documentación:

a) Un informe resumen de las actuaciones desglosadas en actividades con el correspondiente importe presupuestario y el coste final de cada una de ellas, y una evaluación de los resultados obtenidos que puedan verificarse en la fecha del informe.

b) Relación de justificantes, siguiendo el modelo incluido como anexo XI, junto con los originales de las facturas y justificantes de los pagos realizados. En el caso de acciones cuya ejecución se subcontrate a proveedores de servicio, se deberá aportar factura de dicho proveedor y prueba de su pago efectivo.

c) Declaración responsable relativa a la cuenta bancaria mencionada en el apartado 2 (nombre del banco, sucursal y codificación bancaria) así como extracto bancario de esta en el que se pueda comprobar la realización de los pagos justificados mediante las facturas citadas en el apartado b) del presente apartado.

d) En el caso de material promocional, de información y publicitario (catálogos, folletos, carteles, etc…), se deberá presentar un ejemplar original de éste. Además, el beneficiario deberá presentar una declaración responsable en la que indique la conformidad de dicho material con la normativa de la Unión Europea y que se cumple la normativa de aplicación correspondiente.

e) En el caso de estudios de mercado y de evaluación de resultados, se deberá presentar una copia del estudio o informe realizado.

f) En el caso de incluirse nuevos gastos admisibles no contemplados en la concesión de la ayuda, deberá aportarse la relación de las ofertas solicitadas y elegidas para los mismos siguiendo el modelo del anexo X, acompañada con la copia de todas las ofertas solicitadas incluidas en dicha relación.

g) Declaración de concurrencia de ayudas siguiendo el modelo del anexo VI.

6. Asimismo, de cara a la justificación técnica de las acciones, se podrán solicitar al beneficiario medios de prueba de la realización de las acciones promocionales.

7. La Comunidad Autónoma realizará el pago en un plazo máximo de 75 días desde la recepción completa de la solicitud de pago.

Artículo 15. Incumplimiento de la resolución de concesión

Si el beneficiario de la ayuda cumple las condiciones establecidas en la resolución de concesión, ejecutando y justificando todos los conceptos de los gastos aprobados en los plazos establecidos, y cumple con el resto de los requisitos de la resolución de concesión, procederá abonarle la totalidad de la subvención concedida.

En el caso contrario, existirá un incumplimiento, por lo que se aplicarán los siguientes criterios:

– Cuando el beneficiario realice parcialmente y justifique en los plazos establecidos las actuaciones objeto de la ayuda, se le abonará la subvención proporcional correspondiente siempre que esté relacionada con actuaciones finalizadas, justifique por lo menos el 70 % del presupuesto total objeto de resolución favorable y se cumplan el resto de las condiciones establecidas.

– Cuando el beneficiario ejecute entre el 50 % y el 70 % del presupuesto total objeto de resolución favorable y se cumplan el resto de las condiciones establecidas, la subvención a abonar se determinará conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 12 de esta orden.

– Cuando el beneficiario no realice o justifique en los plazos establecidos ninguna de las actuaciones objeto de la ayuda, o bien si dicha ejecución o justificación no alcanza, como mínimo, el 50 % del presupuesto total objeto de la resolución favorable, existirá un incumplimiento total y no se le pagará ninguna ayuda.

Artículo 16. Pagos indebidos y sanciones

1. El beneficiario deberá reintegrar los pagos indebidos junto con los intereses, según lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de ejecución (UE) nº 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016. El tipo de interés a aplicar será el de mora establecido en la correspondiente Ley de presupuestos generales del Estado.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 37 a 45 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la vid y del vino; en los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que la desarrolla.

Artículo 17. Controles

1. La Consellería del Medio Rural adoptará las medidas de control necesarias para garantizar el cumplimiento de las actuaciones previstas en un plan general de control que deberá establecer el Fondo Español de Garantía Agraria, en colaboración con las comunidades autónomas. A esos efectos, los beneficiarios de las ayudas deberán conservar la documentación relacionada con las operaciones objeto de ayuda.

2. Se efectuarán controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda y de pago.

3. Anualmente se realizará un plan de controles sobre el terreno que incluirá una muestra de, al menos, el 5 % de las solicitudes seleccionadas, así como el 5 % de los importes para los que se solicite ayuda. Esta muestra será seleccionada cada año sobre la base de un análisis de riesgos y de la representatividad de las solicitudes de ayuda presentadas. La eficacia del análisis de riesgos se evaluará y se actualizará anualmente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.1 del Reglamento de ejecución (UE) nº 2016/1150.

La representatividad de las solicitudes antes referidas se garantizará seleccionando de forma aleatoria entre un 20 % y un 25 % del número mínimo de beneficiarios que deban ser sometidos a controles sobre el terreno. Se llevará un registro de los motivos que condujeran a la selección de un beneficiario determinado para los controles sobre el terreno. El inspector que realice el control sobre el terreno será informado de esos motivos antes de iniciar el control.

4. Los controles sobre el terreno tendrán por objeto la verificación de la realidad y subvencionabilidad de los gastos y consistirán en el cotejo de las facturas y justificantes presentados con los registros contables y, en su caso, otros documentos justificativos.

En la contabilidad general del beneficiario se comprobará que no se perciben ayudas contempladas en el artículo 16.2 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005, o del Reglamento (UE) nº 1144/2014 sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 3/2008 del Consejo.

5. Podrán realizarse controles sobre el terreno de los programas de información y promoción en las dependencias del beneficiario o de la entidad que ejecuta las acciones de promoción a las que el beneficiario haya confiado la aplicación del programa de información o promoción o de partes de ella. Los controles sobre el terreno se podrán anunciar con una antelación máxima de 14 días.

Durante estos controles sobre el terreno, los inspectores podrán comprobar una muestra equivalente, como mínimo, al 30 % del importe de la ayuda solicitada y, como mínimo, al 5 % del total de las facturas u otros justificantes presentados o cubiertos por el certificado de los estados financieros aportados hasta el momento en el que se efectúa el control sobre el terreno.

6. Además de los controles indicados en los apartados anteriores, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

7. Antes del 15 de enero de cada año, la Comunidad Autónoma remitirá al Fondo Español de Garantía Agraria un informe anual sobre los controles ejecutados durante el ejercicio financiero anterior.

Artículo 18. Comprobación del material

Los beneficiarios de la ayuda deberán asegurarse de la conformidad del material de información y promoción elaborado en el marco de los programas tanto con la normativa comunitaria como con la legislación del tercer país en el que se desarrolla el programa. Para ello el beneficiario presentará ante la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias una declaración responsable en la que indique la conformidad de dicho material y el cumplimiento de la normativa de aplicación correspondiente, así como evidencias de la prueba de llegada a destino del material promocional utilizado por parte del destinatario en el tercer país, siempre que sea susceptible de ser utilizado en otro mercado distinto al país de destino.

El beneficiario deberá presentar, asimismo, un ejemplar del material promocional, de información y publicitario subvencionado.

Artículo 19. Obligaciones del beneficiario

El beneficiario deberá cumplir con las obligaciones del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y comunicarle al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así como la modificación de cualquiera de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la ayuda.

Artículo 20. Compatibilidad de las ayudas

1. No se financiarán con los fondos del Programa nacional de apoyo las medidas que están recogidas en los programas de desarrollo rural al amparo del Reglamento (UE) nº 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural. Tampoco se financiarán con los fondos del Programa nacional de apoyo, los programas simples de información y de promoción de vino asociado a otros productos agroalimentarios o los programas múltiples de información y promoción del vino, regulados al amparo del Reglamento (UE) nº 1144/2014 sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y por lo que se deroga el Reglamento (CE) nº 3/2008.

2. La percepción de las subvenciones previstas en esta orden para financiar la operación presentada será incompatible con la de cualquiera otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 21. Comunicación relativa a los anticipos

Para los anticipos concedidos según el artículo 13, el beneficiario deberá realizar cada año al organismo pagador antes del 31 de julio junto con la solicitud del pago del saldo de la anualidad correspondiente, una declaración de los gastos que justifiquen, el uso de los anticipos en la anualidad correspondiente y la confirmación del saldo restante del anticipo no utilizado. Esta declaración no será necesaria en el caso de beneficiarios de operaciones para los que la contribución de la Unión sea inferior a 5.000.000 de euros.

Artículo 22. Consentimientos y autorizaciones

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente datos en poder de las administraciones públicas. Solamente en el caso de oposición expresa en el modelo de solicitud las personas interesadas deberán acompañar los documentos acreditativos correspondientes. En el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas a su presentación.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán acompañar los documentos o las informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 23. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objetivo es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería del Medio Rural, Secretaría General Técnica, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña) o a través de un correo electrónico a sxt.medio-rural@xunta.gal

Artículo 24. Notificaciones de resoluciones y actos administrativos

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia - Notifica disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a las cuentas de correo que consten en la solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

CAPÍTULO II
Convocatoria de las ayudas para ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países

Artículo 25. Convocatoria

Se convocan, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el capítulo primero de esta orden, las ayudas para la ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países para el año 2017.

Artículo 26. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden.

Artículo 27. Gastos atendibles en la convocatoria de 2017

Para la convocatoria de 2017 serán atendibles los gastos realizados entre el 1 de junio de 2017 y el 31 de mayo de 2018.

Artículo 28. Financiación de las ayudas

1. La financiación de las ayudas previstas en esta orden procede del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y se hará con cargo al concepto 713-D.770.0 y proyecto 201100766 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, con una dotación de 2.500.000 euros, y para el año 2018 con una dotación de 1.000.000 de euros.

Esta dotación podrá verse incrementada con fondos transferidos del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 597/2016 sin perjuicio de posteriores variaciones producidas como consecuencia de modificaciones presupuestarias.

2. Esta orden se tramita conforme a lo establecido en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2017 aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia, y en trámite parlamentario actualmente.

Asimismo, la concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Disposición adicional primera

En todas aquellas cuestiones no previstas en esta orden será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y el Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio, y de sus modificaciones posteriores; y en el Real decreto 597/2016, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, que recoge el conjunto de disposiciones que desarrolla el programa de apoyo del sector vitivinícola español presentado por España a la Comisión Europea para el período 2014 a 2018; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, que la desarrolla.

Disposición adicional segunda

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del citado artículo será comunicada a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del estracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a la directora general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias a dictar las instrucciones que sean necesarias para la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 2016

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural

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ANEXO II
Memoria

I. Formulario del beneficiario.

Rellenar un único formulario por beneficiario.

1. Beneficiario.

1.1. Presentación.

Nombre, dirección, dirección de correo electrónico, teléfono, fax, persona de contacto responsable del programa.

1.2. Tipo de beneficiario (de acuerdo con el artículo 3 de la presente orden).

1.3. ¿Se trata de un nuevo beneficiario? Sí/No.

1.4. Características de la organización o empresa proponentes:

– Representatividad (figuras de calidad a que pertenece y número de tipos de vino que comercializa para cada una).

– Importancia en el sector (volumen comercializado total y respecto a la DOP/IGP a la que pertenece; valor de la producción comercializada, valor de la producción comercializada en el exterior).

– ¿La empresa utiliza marcas colectivas? Sí/No. En caso afirmativo, indicar las marcas y las empresas amparadas por cada una de ellas.

1.5. Tipo de empresa.

– Especificar si se trata de una entidad asociativa prioritaria o de una entidad de base perteneciente a ella, reconocida para el sector del vino, de acuerdo con el Real decreto 550/2014.

– Especificar si se trata de una entidad resultante de un proceso de integración acogida al Real decreto 1009/2015, en los dos últimos años anteriores a la solicitud.

1.6. ¿El beneficiario es un grupo empresarial? Sí/No.

En caso afirmativo, especifíquese diagrama del grupo empresarial (indicando porcentajes) y cuáles son las bodegas del grupo que participan en el programa.

2. Acreditación de la disponibilidad de recursos suficientes.

2.1. Balance de cuentas y copia de las declaraciones del IRPF (personas físicas) o del impuesto de sociedades (personas jurídicas) de los 3 últimos años.

2.2. Justificación de la disponibilidad de fondos suficientes para atender a la parte del presupuesto para la que se solicita cofinanciación.

3. Acreditación de la capacidad técnica.

3.1. Descripción de los recursos para la ejecución del programa (personal, capacitación y medios).

Especificar si los recursos son propios o ajenos.

Si se seleccionaron varios organismos de ejecución, indicar las actuaciones que aplicarán cada uno de ellos.

Definir la estructura interna/externa (departamentos y funciones). Datos del departamento de comercio exterior (experiencia, personal), datos del departamento de marketing (experiencia, medios para el desarrollo de las acciones en el país de destino, distribución en el país de destino, cartera de productos de la empresa).

3.2. Justificación de la capacidad para ejecutar el programa. Experiencia en actuaciones de promoción.

4. Capacidad de respuesta comercial.

4.1. Diversidad de tipos de vino y zonas geográficas en las que está presente. Indicar las marcas comerciales de los diferentes tipos de vinos.

4.2. Volumen de comercialización y volumen exportado en los tres últimos años (detallando el volumen para los países objeto del programa).

4.3. Volumen de comercialización disponible para posible respuesta comercial.

II. Formulario de programa.

Rellenar un formulario para cada programa.

1. Características del programa.

1.1. Producto(s).

Especifíquese la cartera de productos objeto de la promoción, indicando número y características.

1.2. Destino de los programas.

Especifíquense los países o regiones de tercer país de destino y detalle los motivos por los que fueron seleccionados y las posibilidades de comercialización de los productos en los destinos elegidos.

1.3. ¿Se trata de un programa dirigido a un nuevo destino (país)? Sí/No.

En caso afirmativo, especificar el/los nuevo(s) país(es) de destino, así como el presupuesto total destinado a esos nuevos países y el porcentaje que representa sobre el total del programa.

1.4. Duración: 12-24-36 meses.

1.5. ¿Es continuación de un programa presentado en el ejercicio anterior? Sí/No.

1.6. ¿Se trata de una prórroga? Sí/No.

2. Objetivo.

Especificar los objetivos concretos y, se fuese posible, cuantificados.

3. Estrategia.

Especificar qué instrumentos de marketing y comunicación se utilizarán para alcanzar los objetivos del programa.

4. Acciones.

4.1. Descripción detallada de cada una de las acciones y actividades por país. Debe indicarse expresamente los canales elegidos previstos para el público destinatario.

4.2. Calendario previsto.

Lugares y fechas donde se llevarán a cabo las actividades (mencionar la ciudad o, en casos excepcionales, región; por ejemplo, «los Estados Unidos» no es suficientemente preciso).

5. Público objetivo.

Especificar si va dirigido a consumidor, a distribuidores (supermercados, mayoristas, minoristas especializados, abastecedores, restaurantes), a importadores, a líderes de opinión (periodistas y expertos gastronómicos), a escuelas de gastronomía y restauración...

6. Mensajes.

Sobre las cualidades intrínsecas de los productos o, en el caso de tratarse de vinos que cuentan con una indicación geográfica, el origen del producto.

7. Repercusión previsible y método para medirla.

Por lo que se refiere a la evolución de la demanda, la notoriedad y la imagen del producto o cualquier otro aspecto vinculado a los objetivos.

7.1. Especificar y cuantificar la repercusión previsible en términos de resultados realistas.

7.2. Especifíquese el método (cuantitativo y/o cualitativo) y los indicadores que se utilizará para medir los resultados o repercusiones.

8. Interés nacional y comunitario del programa.

Describir el posible interés para la Comunidad Autónoma de Galicia, España y/o la Unión Europea.

9. Presupuesto.

9.1. Cuadro recapitulativo.

Elaborar conforme a los modelos indicados:

– Un cuadro recapitulativo de acciones y actividades para cada país de destino que incluya los gastos administrativos y los costes de personal para el mismo.

– Un cuadro general con los totales para cada uno de los países junto con los gastos administrativos y los costes de personal.

La presentación del presupuesto debe atenerse a la misma estructura y al mismo orden que la descripción de las acciones y actividades.

PRESUPUESTO DEL PAÍS .... PARA EL PERÍODO 1.6.2017 A 31.5.2018

Acción

Actividad

Importe (€)

1. Relaciones públicas y medidas de promoción y publicidad

Importe total acción «Relaciones públicas y medidas de promoción y publicidad»

2. Participación en ferias y exposiciones

Importe total acción «Participación en ferias y exposiciones»

3. Campañas de información

Importe total acción «Campañas de información»

4. Estudios de nuevos mercados

Importe total acción «Estudios de nuevos mercados»

5. Evaluación de resultados

Importe total acción «Evaluación de resultados»

PRESUPUESTO TOTAL DEL PAÍS ......

PRESUPUESTO TOTAL DEL PROGRAMA PARA EL PERÍODO 1.6.2017 A 31.5.2018

Grupo del país (1, 2 o 3)

País

Presupuesto (€)

% del presupuesto total

Nuevo país (S/N)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PRESUPUESTO TOTAL PAÍSES

 

Gastos administrativos
(máximo 4 % del total países)

Costes de personal
(máximo 13 % del total países)

PRESUPUESTO TOTAL PROGRAMA

10. Otros datos pertinentes.

Indicar otros datos no citados anteriormente que se consideren relevantes para justificar la idoneidad e interés del programa propuesto.

ANEXO III
Acciones y actividades de promoción

Acciones

Actividades

a) Relaciones públicas y medidas de promoción y publicidad que destaquen en particular las ventajas de los productos de la Unión Europea en términos de calidad, seguridad alimentaria y respecto al medio ambiente

Misiones comerciales

Campañas publicitarias de naturaleza diversa (TV, radio, prensa, eventos, etc.)

Promociones en puntos de venta

Portales web para promoción exterior

Misiones inversas

Oficinas de información

Gabinete de prensa

Presentaciones de producto

b) Participación en manifestaciones, ferias y exposiciones de importancia internacional

Ferias y exposiciones internacionales, etc., sectoriales o generales, profesionales y de consumidores

c) Campañas de información, en particular sobre los sistemas de la Unión Europea de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y producciones ecológicas

Encuentros empresariales, profesionales, líderes de opinión y consumidores

Jornadas, seminarios, catas, degustaciones, etc.

d) Estudios de nuevos mercados, necesarios para la búsqueda de nuevas salidas comerciales

Estudios e informes de mercado

e) Evaluación de los resultados de las medidas de promoción e información

Estudios de evaluación de resultados de las medidas de promoción

Auditorías de ejecución de medidas y gastos de las operaciones

ANEXO IV
Lista de productos que pueden ser objeto de acciones

1. Vino.

2. Vino de licor.

3. Vino espumoso.

4. Vino espumoso de calidad.

5. Vino espumoso aromático de calidad.

6. Vino de aguja.

7. Vino de aguja gasificado.

8. Vino de uvas pasificadas.

9. Vino de uvas sobremaduradas.

10. Vinos ecológicos.

ANEXO V
Criterios de priorización

 

Puntuación máxima

1. Características del proponente:

 

a) Programas presentados por nuevos beneficiarios

25 puntos

b) Entidad asociativa prioritaria o entidad de base perteneciente a ella o entidad resultante de un proceso de integración

5 puntos

c) Beneficiarios que sean productores vitivinícolas

10 puntos

2. Características del programa:

a) Programas que tengan como objetivo un nuevo país o región de tercer país

20 puntos

b) Destino de los programas

15 puntos

c) Alcance y cobertura del programa

15 puntos

3. Interés para la Comunidad Autónoma:

a) Programas relativos a la producción de vinos con denominación de origen, IGP y ecológicos que indiquen la variedad

10 puntos 

Valoración total general

100 puntos

1. Características del proponente.

a) Programas presentados por nuevos beneficiarios (25 puntos), entendiendo como tal aquellos que no hayan participado nunca o cuyos programas nunca hayan sido seleccionados en el marco de esta medida.

b) Entidades asociativas prioritarias o entidad de base perteneciente a ella, reconocida para el sector del vino, de acuerdo con el Real decreto 550/2014, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las entidades asociativas prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, o las entidades resultantes de un proceso de integración acogida al Real decreto 1009/2015, en los dos últimos años anteriores a la solicitud (5 puntos).

c) Beneficiarios que sean productores vitivinícolas: entendiendo como tal aquellos que, independientemente de su forma jurídica, sean elaboradores de vino (comercialicen o no) (10 puntos).

2. Características del programa.

a) Programas que tengan como objetivo un nuevo tercer país o nuevo mercado de un tercero país, para el solicitante (20 puntos):

Se puntuarán únicamente los programas o la parte de los programas dirigidos a terceros países o mercados de terceros países que nunca antes hayan sido seleccionados para un determinado beneficiario. La puntuación se repartirá de forma proporcional al porcentaje del presupuesto destinado a los nuevos países o mercados, correspondiendo los 20 puntos solamente a los programas en los que estos destinos supongan el 100 % del presupuesto.

b) Destino de los programas (15 puntos):

Los 15 puntos se repartirán según el grupo o grupos de países del anexo VII a los que pertenezcan los mercados elegidos para desarrollar los programas.

El reparto de la puntuación se hará en base al porcentaje del presupuesto destinado a dichos grupos de países prioritarios, asignando la puntuación de la siguiente forma, según proceda:

• Si al menos el 75 % del presupuesto está dirigido a países del grupo 1: mínimo 10 puntos; incrementando 1 punto hasta llegar a los 15 puntos por cada 5 % de incremento en el presupuesto en esos destinos.

• Si al menos el 75 % del presupuesto está dirigido a países del grupo 1 y/o del 2: mínimo 5 puntos; incrementando 1 punto hasta llegar a los 10 puntos por cada 5 % de incremento en el presupuesto en esos destinos.

• Si al menos el 75 % del presupuesto está dirigido a países del grupo 1 y/o del 2 y/o del 3: máximo 5 puntos; se concederá 1 punto hasta llegar a los 5 puntos por cada 5 % de incremento en el presupuesto en esos destinos.

• Programas con menos del 75 % del presupuesto en los países prioritarios hasta un máximo de 3 puntos: 1 punto si el presupuesto en esos destinos supone entre el 1-24 %, 2 puntos si supone entre el 25-49 % y 3 puntos si supone entre 50-74 %.

c) Alcance y cobertura del programa (15 puntos):

• La puntuación se concederá de la siguiente forma:

– 7,5 puntos en función del alcance y cobertura en términos de actividades previstas: dos actividades = 2,5 puntos, tres actividades = 5 puntos, cuatro o más = 7,5 puntos.

– 7,5 puntos en función del alcance y cobertura en términos del grupo destinatario (número de contactos previstos, etc.) entendiendo por grupo destinatario: distribución, restauración, consumidor final distribuidor importador, y líderes de opinión: dos destinatarios = 2,5 puntos, tres destinatarios = 5 puntos, cuatro o más destinatarios = 7,5 puntos.

3. Interés para la Comunidad Autónoma:

a) Programas relativos a la producción de vinos con denominación de origen, IGP e ecológicos que indiquen la variedad (10 puntos).

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ANEXO VII
Lista de países prioritarios

Grupo 1:

Estados Unidos

Canadá

Japón

China (incluidos Hong Kong y Taiwán)

Suiza

Rusia

México

Grupo 2:

Corea del Sur

Brasil

Noruega

Australia

Perú

Colombia

Singapur

República Dominicana

Cuba

Costa Rica

Panamá

Grupo 3:

India

Malasia

Filipinas

Vietnam

Puerto Rico

Tailandia

ANEXO VIII
Condiciones para la subvencionabilidad de los costes de personal
y gastos generales, y otros

a) Costes de personal de la empresa dedicado en exclusiva a las actividades de promoción: deberán demostrar la relación contractual con la empresa, mediante los datos del contrato, y cotización a la Seguridad Social a cargo de la empresa, y los impuestos personales a la renta (IRPF). Tanto si es personal técnico como administrativo se deberá demostrar la dedicación en exclusiva a las actividades de promoción establecidas en el programa aprobado.

b) Costes de personal de la empresa no dedicado en exclusiva a las actividades de promoción: deberán demostrar la relación contractual con la empresa mediante los datos del contrato cotización a la Seguridad Social y el IRPF. Además, deberán aportar las correspondientes tablas horarias donde se indique categoría profesional, el número de horas de dedicación, el coste horario y coste total; así como certificación del responsable de personal de la empresa que acredite la relación del trabajador con el programa aprobado. Se evaluará la coherencia de dichas tablas con el programa y se subvencionará únicamente el importe justificado mediante las mencionadas tablas.

La suma de los apartados a) y b) (costes de personal), no podrá superar el 13 % del total de costes del programa aprobado, por este motivo dichos gastos deberán figurar convenientemente desglosados en el presupuesto recapitulativo del programa que se presente.

El beneficiario deberá presentar justificantes que expongan los detalles del trabajo realmente efectuado en relación con la operación concreta o con cada medida acción subyacente, si procede.

A los efectos de la determinación de los costes de personal relacionados con la ejecución de una operación por parte del personal permanente del beneficiario, podrá calcularse la tarifa horaria aplicable dividiendo por 1.720 horas los últimos costes salariales anuales brutos documentados de los empleados concretos que hayan trabajado en la ejecución de la operación.

c) Gastos administrativos: serán subvencionables hasta un límite de un 4 % de los costes subvencionables totales de ejecución de las actividades promocionales e incluirán, en su caso, los gastos correspondientes al certificado de los estados financieros indicado en el artículo 15.7 del Real decreto 597/2016. Estos gastos para ser subvencionables deberán estar contemplados como una partida específica en el presupuesto recapitulativo del programa. Se justificarán mediante un certificado del beneficiario que acredite esos gastos de administración y gestión del programa aprobado.

d) Alojamiento, manutención y comidas colectivas:

– Se abonará una dieta máxima por alojamiento: 120 euros/día en España y 180 euros/día en terceros países, previa presentación de las facturas pagadas.

– Se abonará una dieta a tanto alzado por estancia de 80 euros/día en España y 90 euros/día en terceros países para cubrir todos los demás gastos (comidas, transporte local, teléfono, etc ...).

– Estas dietas se abonarán por la participación en eventos fuera del lugar de trabajo, y cubrirán el número de días necesario para la realización de la actividad. Para comidas colectivas se abonará un importe máximo de 60 euros/persona en España y 70 euros/persona en terceros países previa presentación de facturas.

e) Vino a utilizar como material promocional: en el caso de catas, misiones inversas y similares será de un máximo de una botella por cada 6 participantes.

f) En el caso de gastos en material promocional y de merchandising, el importe máximo de gasto admisible para cada uno de esos dos conceptos será del 30 % del importe del gasto total subvencionable de la solicitud.

g) En el caso de actividades consistentes en oficinas de información y gabinetes de prensa, el importe máximo de gasto admisible conjunto será el 50 % del importe del gasto total subvencionable de la solicitud.

ANEXO IX
Relación de gastos no subvencionables

• Provisiones para futuras posibles pérdidas o deudas.

• Gastos de transporte en taxi o transporte público cubiertos por las ayudas de coste diarias.

• Gastos bancarios, intereses bancarios o primas de las pólizas de seguros. Entre dichos gastos se encuentran, en particular, los gastos de constitución y mantenimiento de los avales bancarios que responden como garantía.

• Pérdidas por cambio de divisas.

• En el caso de que se repita o solicite una prórroga para realizar el programa de promoción en el mismo país, no se podrán incluir gastos de actividades promocionales ya solicitadas en el programa anterior (ej. costes de creación de páginas web, anuncios de TV y radio, elaboración de material audiovisual, estudios de mercado, etc.).

• Gastos que estén fuera del objeto del programa.

• Creación y registro de marcas.

• Gastos equivalentes a descuentos comerciales, ni los asimilables a ayudas directas al productor.

• Con carácter general, los tributos sólo podrán considerarse gastos subvencionables, siempre que el beneficiario los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Queda, por tanto, excluido la financiación del impuesto sobre el valor añadido (IVA) así como el impuesto general indirecto canario (IGIC) en la medida en que sean deducibles.

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