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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 249 Viernes, 30 de diciembre de 2016 Pág. 56763

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

ORDEN de 23 de decembro de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, dirigidas a la mejora energética de los edificios de viviendas de titularidad de los ayuntamientos gallegos.

El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo es el organismo autónomo encargado de la realización de las políticas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de alcanzar los objetivos previstos en la Ley 3/1988, de 27 de abril, de su creación.

Dentro de las funciones y de los objetivos del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo está la de garantizar los derechos de una vivienda digna y adecuada, especialmente para los sectores de la población con menos capacidad económica.

Para fomentar la mejora energética de los edificios de viviendas existentes, con el fin de conseguir los objetivos de la normativa europea de eficiencia energética y favorecer la transición a una economía baja en carbono en el sector residencial, se hace necesario incentivar las actuaciones de rehabilitación y mejora energética.

Con estas ayudas se pretende apoyar a los ayuntamientos titulares de edificios de viviendas para que puedan acometer las obras necesarias, con el objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de carbono en las viviendas de protección destinadas a los colectivos sociales más desfavorecidos.

La Consellería de Infraestructuras y Vivienda, a través del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, de acuerdo con el marco normativo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, establece en esta orden las bases reguladoras de las ayudas a los ayuntamientos para rehabilitación energética de los edificios de viviendas de titularidad municipal.

Las ayudas están cofinanciadas en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, con una tasa de cofinanciamiento Feder del 80 %, computándose como cofinanciamiento nacional la inversión pública elegible aportada por las entidades beneficiarias por el 20 % restante. En particular, tienen encaje en el Objetivo Temático 4-Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores, Prioridad de inversión 4.3-El apoyo de la eficiencia energética, de la gestión inteligente de la energía y del uso de energías renovables en las infraestructuras públicas, incluidos los edificios públicos y las viviendas, Objetivo específico 4.3.1 - Mejorar la eficiencia energética y reducción de emisiones de CO2 en la edificación y en las infraestruturas y servicios públicos., actuación 4.3.1.5-Rehabilitación de edificios de viviendas de titularidad municipal, con objeto de reducir las emisiones de carbono y el consumo energético.

La presente orden se estructura en dos capítulos y 28 artículos. El capítulo I regula las disposiciones generales que rigen las ayudas; en el capítulo II, bajo la rúbrica de bases reguladoras, se establecen las actuaciones subvencionadas, los requisitos exigibles para ser beneficiario y sus deberes, la documentación a presentar y el procedimiento para la concesión de la ayuda.

En consecuencia con lo anterior, en el ejercicio de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, por el Decreto 146/2016, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia,

ACUERDO:

CAPíTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán el procedimiento de concesión de las ayudas dirigidas a la mejora energética de los edificios de viviendas de titularidad de los ayuntamientos gallegos.

A los efectos de esta orden, se equiparan las viviendas unifamiliares a los edificios de viviendas.

Artículo 2. Normativa aplicable

La tramitación y concesión de estas subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, LSG) y en su Reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero. Asimismo, se ajustará a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPACAP), a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público (en adelante, LRXSP) y a la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la administración general y del sector público autonómico de Galicia (en adelante, LOFAXGA).

Además, al tratarse de una orden con aplicación de fondos de la Unión Europea, será de aplicación la normativa contenida en el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, Reglamento (UE) 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio, así como el Reglamento (UE) 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo.

Artículo 3. Consentimientos y autorizaciones

De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. Para la tramitación de este procedimiento se consultaran automáticamente los datos que figuren en poder de las Administraciones públicas, excepto en el caso de que en la solicitud conste la oposición expresa del ayuntamiento interesado, en cuyo caso deberá adjuntar los documentos acreditativos correspondientes. En el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar al ayuntamiento su presentación.

3. De acuerdo con el establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la entidad solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos. La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115 apartado 2 del Reglamento 1303/2013, de acuerdo a los requisitos previstos en el anexo XII del reglamento, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 4. Publicidad

1. En el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, norma reguladora, relación de beneficiarios, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

2. Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 €, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, pudiendo sustituirse esta por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS).

Artículo 5. Datos de carácter personal

1. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación estén autorizados por las personas solicitantes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y con entidades». El objeto de este fichero es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General del IGVS. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante el IGVS, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Área Central s/n, Polígono de Fontiñas, 15707, Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a dtsoloesdificacionecalidade.igvs@xunta.gal.

2. Estos datos también serán incluidos en el fichero denominado «Gestión, seguimiento y control de proyectos y fondos europeos», cuyo objeto, entre otras finalidades, es la gestión, el seguimiento, el control, la coordinación y el estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europa. El órgano responsable de este fichero es la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos mediante una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo de San Caetano, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a dxfondos@conselleriadefacenda.es

CAPITULO II

Bases reguladoras

Artículo 6. Objeto y ámbito de aplicación

1. Estas subvenciones tienen por objeto las actuaciones de mejora energética en los edificios de viviendas de titularidad municipal, con el objeto de subir, como mínimo, una letra en la escala de valores de calificación energética en emisiones de carbono y, además reducir, al menos, el 20% de la demanda energética respeto a la situación actual.

2. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas siempre que la cuantía de las ayudas acumuladas no supere el coste total de la actuación subvencionable. No obstante, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) 1303/2013, el proyecto podrá recibir ayuda de otros fondos EIE, de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, siempre y cuando la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos EIE no esté subvencionada por otro fondo o instrumento de la Unión, ni por el mismo fondo conforme a un programa distinto.

Artículo 7. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los ayuntamientos gallegos titulares de los edificios contemplados en el ámbito de aplicación que vayan a realizar actuaciones objeto de la subvención.

2. Para tener la condición de beneficiario será requisito necesario que el ayuntamiento tenga presentada en el Consello de Contas las cuentas generales del ejercicio inmediatamente anterior correspondiente a la convocatoria, conforme al artículo 208 y siguientes del texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

3. Los beneficiarios no podrán estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º de la LSG.

Artículo 8. Actuaciones subvencionables

Se considerarán actuaciones subvencionables todas aquellas obras que, cumpliendo el objeto previsto en el artículo 6, consistan en actuaciones integrales de mejoras del aislamiento térmico y mejoras de la carpintería de la envolvente del edificio, que podrán venir acompañadas de mejoras en las instalaciones térmicas, siempre que se ajusten a la normativa técnica aplicable vigente en el momento de su ejecución.

Artículo 9. Presupuesto subvencionable

1. El presupuesto subvencionable vendrá definido por el precio de las obras, los honorarios facultativos, los tributos satisfechos que fueran precisos por razón de las actuaciones, los honorarios correspondientes a la elaboración del informe de evaluación del edificio y la auditoría energética del edificio, así como el gasto relativo a la placa de información y publicidad de la actuación. También tendrán la consideración de presupuesto subvencionable los tributos satisfechos que fuesen precisos por razón de las actuaciones, siempre que no puedan ser objeto de recuperación por el beneficiario.

2. Se establecen como precios máximos para la redacción del presupuesto de las obras los de las partidas de la «Base de datos de la construcción de Galicia,» vigentes en el momento de la apertura del plazo de presentación de solicitudes y, para las partidas no incluidas en la base de datos, se determinarán los precios por asimilación a otras partidas semejantes de esta base de datos o a aquellos que debidamente se justifiquen.

El acceso a dicha base de datos se puede hacer en la página del IGVS, a través del siguiente enlace: http://igvs.xunta.es/web/paraquen/66

Artículo 10. Cuantía de la subvención

La cuantía de la subvención consistirá en un porcentaje del 80% del presupuesto subvencionable, una vez conformado por los servicios técnicos del IGVS.

Artículo 11. Criterios de baremo

1. A los efectos de la concesión de la subvención, las solicitudes presentadas se valorarán de acuerdo con los criterios que a continuación se señalan:

a) Reducción de la demanda de energía del edificio

Se calcularán de manera proporcional entre todos los edificios, obteniendo 1 punto los edificios que reduzcan la demanda en más del 20%, y 4 puntos las que alcancen el porcentaje máximo de reducción, respecto de todos los edificios para los que se presente solicitud de la ayuda.

b) Mejora en la escala de certificación energética global de consumo de energía primaria.

Obtendrán 1 punto las actuaciones que mejoren hasta dos letras, 2 puntos los que mejoren hasta tres letras, e 4 puntos los que mejoren más de tres letras.

c) Mejora en la escala de certificación energética global de emisiones de CO2 del edificio.

Obtendrán 1 punto las actuaciones que mejoren hasta dos letras, 2 puntos los que mejoren hasta tres letras, e 4 puntos los que mejoren más de tres letras.

2. En el caso de empate, se tendrá en cuenta el número de viviendas de los edificios, teniendo prioridad la actuación que afecte a más número de viviendas, de continuar con el empate la prioridad vendrá por orden de la fecha de presentación de la solicitud en el registro. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud, aquella en la que esta quedara válidamente presentada, por haberse cubierto en la forma correcta y acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en esta orden.

Artículo 12. Inicio del procedimiento

El procedimiento de concesión se inicia de oficio, en régimen de concurrencia competitiva, mediante la publicación de la correspondiente convocatoria.

Artículo 13. Órganos competentes

La instrucción de los procedimientos le corresponderá a la Dirección Técnica de Suelo, Edificación y Calidad del IGVS.

La resolución sobre la concesión de las ayudas solicitadas es competencia de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Artículo 14. Solicitud y documentación a presentar

1. La solicitud de ayuda, debidamente cumplimentada y firmada, se deberá presentar conforme con el artículo 15, junto con la siguiente documentación:

a) Documentación administrativa:

– Copia del DNI de la persona representante de la entidad solicitante, sólo en el caso de denegación expresa de su consulta al IGVS.

– Certificado expedido por el/la secretario/a del ayuntamiento que acredite el acuerdo adoptado por el pleno o, en su caso, por la junta de gobierno local para la realización de las obras y la petición de esta subvención.

– Certificado del/de la secretario/a del ayuntamiento de la presentación de las cuentas de la entidad en el Consello de Contas de Galicia.

– Copia del título de propiedad del/los edificio/s para los que se solicite esta ayuda o el certificado de el/la secretario/a del ayuntamiento en el que se acredite la titularidad municipal del/de los edificio/s.

– Datos del/de los edificio/s en los que se pretende hacer las actuaciones de mejora energética, indicando su referencia catastral y dirección, así como su número de viviendas.

b) Documentación técnica:

– Memoria descriptiva de las obras que se pretenden ejecutar, con indicación de una previsión sobre su plazo de ejecución.

– Presupuesto de las obras, así como de los demás gastos que se consideren necesarios para las actuaciones subvencionables.

– Justificación de la mejora energética obtenida después de la actuación, sobre la base de una auditoría energética de cada edificio que contenga, por lo menos, descripción del estado actual, descripción de la medida propuesta, porcentaje de reducción de la demanda, ahorro de emisiones de CO2, calificación energética comparativa del antes y después de la mejora, inversión precisa a realizar y período de retorno de esta actuación.

El ayuntamiento podrá acompañar cualquier otro documento que considere necesario como complemento de la documentación anterior.

2. La solicitud de ayuda podrá referirse a varios edificios. En este caso, deberá acompañarse el listado de los mismos y, asimismo, la documentación administrativa y técnica relativa a cada uno de los edificios para los que se pide la ayuda.

Artículo 15. Forma y lugar de presentación de la solicitud

1. La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. La documentación complementaria deberá presentarse también por medios electrónicos. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

3. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano del ayuntamiento interesado.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios, se requerirá al ayuntamiento para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que sí así no lo hubiera hecho se le tendrá por desistido, previa resolución dictada al efecto.

Artículo 16. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes vendrá establecido en la convocatoria correspondiente.

Artículo 17. Admisión de las solicitudes

1. A la vista de la documentación administrativa y técnica presentada, el personal técnico de la Dirección Técnica de Suelo, Edificación y Calidad del IGVS elaborará un informe para cada una de las solicitudes presentadas. En el mismo se informará sobre la pertinencia de su admisión y, en su caso, sobre el presupuesto subvencionable de las actuaciones procedentes, el plazo máximo de ejecución y la preevaluación de las actuaciones, calculada conforme a la aplicación del baremo establecido en el artículo 13.

2. En cualquier momento, se podrá requerir a los ayuntamientos solicitantes de las ayudas la información o documentación adicional que se considere de relevancia para una mejor evaluación de las solicitudes.

Artículo 18. Selección de los beneficiarios

1. Para la selección de los beneficiarios se constituirá una comisión de valoración, presidida por la persona titular de la Secretaría General del IGVS y de la que también formarán parte, en condición de vocales, las personas titulares de las siguientes unidades:

– Dirección Técnica de Suelo, Edificación y Calidad, quien realizará las funciones de la secretaría.

– Servicio de Calidad del IGVS.

– Oficina Técnica del IGVS.

– Jefaturas de las Áreas del IGVS.

2. El funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la LRXSP.

3. La comisión de valoración, a la vista de los informes técnicos y de preevaluación, acordará el orden de prelación de las solicitudes, según las puntuaciones obtenidas y la disponibilidad de crédito presupuestario, así como la anualidad a que corresponderá la finalización de las obras. También acordará sobre las solicitudes excluidas en el procedimiento a causa de incumplimientos con las bases o por no disponibilidad de crédito presupuestario.

4. El órgano instructor del procedimiento, a la vista de los acuerdos de la comisión de valoración, requerirá a los seleccionados para que en el plazo de un mes, a contar desde la recepción de la correspondiente notificación, acompañen, por cada edificio para el que hayan solicitado la ayuda, la siguiente documentación:

– Memoria técnica o, en su caso, proyecto de ejecución de las obras, redactado por técnico/a competente, que contenga las actuaciones subvencionables, conforme a los acuerdos de la comisión.

– Presupuesto de las obras consideradas subvencionables, emitido por la empresa constructora encargada de la ejecución.

Cuando el importe del gasto subvencionado supere la cuantía de 50.000 €, en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 €, en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se requerirá, la presentación de al menos tres ofertas de diferentes proveedores y, si es el caso, la justificación de la elección, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la LSG.

– Informe de evaluación del edificio, firmado por técnico competente, de fecha anterior a la de la solicitud. Dicho informe deberá ser presentado tanto en formato papel como en formato digital.

De no presentarse la documentación requerida en el plazo indicado, se considerará que el solicitante desiste de su solicitud.

Artículo 19. Propuestas de resolución

1. Analizada la documentación presentada por los seleccionados, la persona titular de la Dirección Técnica de Suelo, Edificación y Calidad del IGVS hará las propuestas de resolución de concesión en las que se indicará las solicitudes excluidas y, en su caso, las actuaciones solicitadas que son subvencionables, con indicación de su importe, el plazo previsto para la finalización de las obras y la anualidad de pago de la misma, así como la forma de pago elegida entre las dispuestas en el artículo 24.

2. Las propuestas de resolución de concesión no crearán ningún derecho frente a la Administración.

Artículo 20. Resolución de la ayuda

1. La persona titular de la Dirección General del IGVS, a la vista de las propuestas, resolverá de manera motivada sobre la concesión y la denegación de la ayuda.

2. La resolución de otorgamiento de la subvención comprenderá la identificación del solicitante, las actuaciones subvencionadas, la cuantía de subvención, el plazo final fijado para la ejecución de las obras y la forma de pago, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operación, que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA).

3. La resolución de no otorgamiento de la subvención determinará la causa de su exclusión. Las actuaciones consideradas no susceptibles de ser subvencionadas por falta de crédito quedarán en reserva para ser atendidas con el crédito que quedara libre de producirse alguna renuncia.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de cinco meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

5. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se dictara y notificara la resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

6. Contra las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente convocatoria cabrá recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS. El citado recurso se podrá interponer en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 21. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los ayuntamientos beneficiarios, además de las recogidas en el artículo 11 de la LSG, las siguientes:

a) Justificar ante el IGVS el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o lo disfrute de la misma.

b) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo establecido en la resolución de la concesión y mantener las inversiones durante, al menos, 5 años.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el IGVS, así como cualquiera otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consello de Contas y los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información se le requiera en el ejercicio de las actuaciones anteriores y a las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Consejo.

A tal fin, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, durante, al menos, un período de tres años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. El IGVS informará de la fecha de inicio a que se refiere esta obligación.

d) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas a los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

e) Comunicar inmediatamente al IGVS cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos, nacionales o internacionales en relación con las actuaciones que solicita, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención. Dicha comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones de otras administraciones públicas, supere el coste elegible del proyecto que va a desarrollar el beneficiario.

f) Cumplir las obligaciones en materia de información y comunicación sobre el apoyo procedente del Feder, de acuerdo con el apartado 2.2 el Anexo XII del Reglamento nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y, de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas en los artículos, 3 al 5 del Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014.

En particular, el beneficiario deberá informar al público del apoyo obtenido del Feder haciendo una breve descripción en el sitio web, en el caso que se disponga del mismo y colocará una placa permanente, una vez finalizadas las obras, en un lugar visible del edificio objeto de la actuación. Para estos efectos el IGVS, junto con la resolución de concesión, facilitará al beneficiario las características, tamaño y modelo de esta placa de información.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la LSG.

Artículo 22. Ejecución y plazo de las obras

1. Las obras deberán ceñirse estrictamente a la memoria o al proyecto de ejecución redactado, así como a las instrucciones del facultativo/a director/a de las obras contratado por el ayuntamiento, si fuera el caso, al efecto. Cualquier modificación introducida durante la ejecución deberá ser comunicada al IGVS, a efectos de su autorización.

2. Los incrementos de presupuesto, incluidos los debidos a las modificaciones de los proyectos, en ningún caso serán objeto de subvención. Las mermas de presupuesto, incluidas las debidas a las modificaciones del proyecto, provocarán la merma proporcional del importe de la subvención.

3. El plazo máximo para finalizar las obras y solicitar el pago será el que se indique en cada caso en la resolución de concesión.

4. Los ayuntamientos beneficiarios podrán solicitar al IGVS, a través de la Dirección Técnica de Suelo, Edificación y Calidad, prórrogas respecto de la fecha de la finalización concedida para la ejecución de las obras. El Director General del IGVS se pronunciará sobre la misma previo informe de los servicios técnicos y se notificará la resolución a los interesados.

5. El IGVS hará un seguimiento puntual de las actuaciones subvencionadas, comprobando la realización de las obras certificadas por el/la director/a de estas, con carácter previo a su pago.

6.Toda alteración de las condiciones que se tuvieran en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 23. Responsabilidad en la contratación

1. Los ayuntamientos beneficiarios podrán concertar con terceros la ejecución parcial o total de las actuaciones que constituyan las obras objeto de la subvención. Los contratistas quedarán obligados solamente ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de las obras subvencionadas frente a la Administración.

2. La contratación de las obras será realizada por los ayuntamientos, conforme a la normativa vigente en materia de contratación del sector público, y serán las entidades locales contratantes las responsables directas de las consecuencias que de los incumplimientos pudieran derivar.

Artículo 24. Pago de la subvención

1. El pago de la subvención se realizará previa presentación de la solicitud de pago (anexo II), debidamente cumplimentada y firmada.

2. El pago podrá realizarse de acuerdo con el artículo 31 de la LSG, conforme a una de las siguientes opciones:

a) Solicitud de pago única, una vez finalizadas las obras y dentro de la anualidad indicada en su resolución de concesión.

En este caso, el ayuntamiento beneficiario deberá solicitar a la Dirección Técnica de Suelo, Edificación y Calidad del IGVS el pago de la subvención (Anexo II), acompañada de la siguiente documentación:

– Fotografías que muestren la ejecución de las obras, y el cartel de información, de acuerdo con las obligaciones del beneficiario contenidas en el apartado f) del artículo 21.

– Factura del contratista por el importe total de las obras realizadas.

– Factura de los honorarios facultativos, de los honorarios de elaboración del informe de evaluación del edificio y de la auditoría energética, para el caso de que fueran contratados externamente por el beneficiario.

– Certificado de no tener deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sólo en caso de que se deniegue expresamente su consulta en la solicitud de ayuda.

– Certificado de no tener deudas con la Xunta de Galicia, sólo en caso de que se deniegue expresamente su consulta en la solicitud de ayuda.

– Certificado de no tener deudas con la Seguridad Social, sólo en caso de que se deniegue expresamente su consulta en la solicitud de ayuda.

– Justificantes de pago del importe total de las facturas correspondientes al presupuesto subvencionable.

No obstante, en caso de que el beneficiario cediera el derecho de cobro de la subvención al contratista de las obras objeto de esta ayuda, de acuerdo con el artículo 25, no será necesario la presentación de los justificantes de pago del importe correspondiente a estos derechos cedidos.

– Certificado final de obra debidamente asignado por el técnico director de la obra, así como de las autorizaciones que fuesen necesarias, en el caso de actuaciones de instalaciones en el edificio.

b) Solicitudes de pago a cuenta

En este caso, el ayuntamiento beneficiario deberá solicitar a la Dirección Técnica de Suelo, Edificación y Calidad del IGVS el pago de la subvención (Anexo II), presentando la debida justificación mediante certificaciones al ritmo de la ejecución de las obras, con certificación a origen. Así mismo, cada solicitud de pago deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

– Fotografías que muestren el avance de las obras ejecutadas.

– Facturas del contratista por el importe de las obras realizadas, relativas a este periodo.

– Facturas de los honorarios facultativos correspondientes a las obras finalizadas.

– Certificado de no tener deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sólo en caso de que se deniegue expresamente su consulta en la solicitud de ayuda.

– Certificado de no tener deudas con la Xunta de Galicia, sólo en caso de que se deniegue expresamente su consulta en la solicitud de ayuda.

– Certificado de no tener deudas con la Seguridad Social, sólo en caso de que se deniegue expresamente su consulta en la solicitud de ayuda.

– Justificantes de pago por el importe de las facturas presentadas.

En el caso de la última solicitud de pago, además de la documentación anterior, se acompañará el certificado final de obra debidamente asignado por el técnico director de la obra, así como de las autorizaciones que fuesen necesarias, en el caso de actuaciones en las instalaciones térmicas en el edificio.

3. En caso de pago a cuenta, el importe de estes pagos no podrán ser superiores al 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, ni exceder la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario, de acuerdo con el artículo 62.2 del Reglamento de la LSG aprobado por Decreto 11/2009 de 8 de enero.

4. Previo informe favorable del servicio técnico y a la vista de la documentación presentada, la persona titular de la Dirección Técnica de Suelo, Edificación y Calidad remitirá al órgano competente del IGVS una propuesta de pago por la parte proporcional de la cuantía de la subvención efectivamente justificada. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria, después de la resolución de pago de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Artículo 25. Cesión del derecho de cobro de la subvención al contratista

1. Si el ayuntamiento beneficiario quisiese ceder el derecho de cobro de su subvención al contratista de las obras objeto de esta ayuda, deberá presentar, con la solicitud de pago y la documentación prevista en el artículo 24, los siguientes documentos:

– Certificado del/la secretario/a del ayuntamiento en el que se recoja el acuerdo del pleno o, en su caso, de la junta de gobierno local de la cesión del derecho de cobro de la subvención.

– Documento justificativo de la cesión del derecho de cobro de la subvención (anexo III).

2. La cesión del derecho de cobro no afectará a las facultades del IGVS respeto del beneficiario sobre la revocación, modificación o revisión de la resolución de concesión y, en su caso, del reintegro de la subvención.

Artículo 26. Reintegro de la subvención y sanciones

1. La falsedad de las condiciones requeridas para la obtención de la subvención, el incumplimiento de sus objetivos o la existencia de cualquiera otra circunstancia de las previstas en el artículo 33 de la LSG conllevará, además de la imposición de las correspondientes sanciones, el deber del reintegro por parte del beneficiario de las cantidades percibidas, incrementadas con el interés legal correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo I del título II de la LSG. Para estos efectos, se entiende que se incumple el objeto de la subvención cuando no se obtengan los resultados tenidos en cuenta para la selección de la actuación o cuando la ejecución de las actuaciones no alcance por lo menos el 75 %.

2. Pese a que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, se podrá apreciar un incumplimiento parcial en los siguientes supuestos:

a) Cuando no se cumplan las condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable. El alcance de este incumplimiento se determinará proporcionalmente, según los conceptos subvencionables dejados de ejecutar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables, debiendo reintegrarse las cantidades percibidas en esta proporción.

b) Cuando no se mantengan las inversiones objeto de la subvención durante el período establecido. Este incumplimiento supondrá la pérdida de la subvención correspondiente al activo no mantenido, de forma proporcional al período incumplido.

c) Cuando no se mantenga la publicidad de la financiación del proyecto según la normativa comunitaria, de conformidad con el apartado f) del artículo 21 de estas bases. Este supuesto conllevará la pérdida de un 2 % de la subvención concedida.

d) Cuando no se mantenga un sistema de contabilidad separado o un código contable acomodado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Este incumplimiento supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida.

e) Cuando no se comunique al IGVS la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas. Este caso supondrá el reintegro del exceso percibido más los intereses de demora y la pérdida de un 5 % de la subvención concedida, una vez recalculada y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

f) Cuando no se comunique al IGVS la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención. Este caso supondrá la pérdida del 5% de la subvención concedida.

Artículo 27. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94.3 de la LPACAP.

Artículo 28. Aplicación presupuestaria

El importe máximo de las subvenciones reguladas en esta orden se instrumentará financieramente con cargo a la aplicación de los presupuestos del IGVS según lo que determine cada convocatoria.

Excepcionalmente, la persona titular de la Dirección General del IGVS podrá incrementar el crédito presupuestario destinado a estas ayudas por incurrir alguna de las causas establecidas en el artículo 31.2 de la LSG y en el artículo 30 de su reglamento.

Disposición adicional primera. Inicio de las obras

Las actuaciones subvencionables podrán comenzar después de la presentación de la solicitud de ayuda, siempre que se comunique su inicio previamente al IGVS. De ninguna forma esta circunstancia dará derecho a la concesión de la subvención, ni creará obligaciones para el IGVS.

Disposición adicional segunda. Información a los interesados

1. Se podrá obtener documentación e información adicional relativa a este procedimiento a través de los siguientes medios:

a) Electrónicos, en la página web de la Xunta: https: //sede.xunta.es o en la página web oficial del IGVS: www.igvs.es

b) Presenciales, en los servicios centrales del IGVS en Santiago de Compostela, en la Dirección Técnica de Suelo Edificación y Calidad.

2. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de los ayuntamientos interesados una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la LPACAP.

Disposición adicional tercera. Notificación a los interesados

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la plataforma de notificación electrónica disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://notifica.xunta.gal). De acuerdo con la normativa vigente en materia de desarrollo de la administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, el sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en la que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada para todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo anterior, o IGVS podrá remitir a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo que consten en las solicitudes para efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

3. Si transcurren diez días naturales desde la puesta a disposición de una notificación electrónica sin que accediese a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o por instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

4. Si la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.

Disposición final primera. Habilitación

Se habilita a la persona titular de la Dirección General del IGVS para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden, así como para adoptar los acuerdos, instrucciones y aclaraciones que sean precisos para la gestión de esta ayuda.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2016

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Vivienda

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