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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 249 Viernes, 30 de diciembre de 2016 Pág. 57131

VI. Anuncios

b) Administración local

Diputación Provincial de Lugo

ANUNCIO de oferta de empleo público para el año 2016.

«1. Antecedentes:

Los artículos 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (LRBRL), 233 de la Ley de Administración local de Galicia y 128.1 del Real decreto legislativo 781/1986, establecen que las entidades locales aprobarán y publicarán la oferta de empleo público (OEP) de conformidad con los criterios fijados por la normativa básica estatal.

El artículo 34.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, señala que corresponde al presidente de la Diputación aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y con la plantilla aprobados por el Pleno.

El presupuesto de esta Diputación Provincial fue aprobado inicialmente por el Pleno, en sesión celebrada el 23 de febrero de 2016, quedando aprobado definitivamente en sesión plenaria celebrada el 27 de junio de 2016 y, posteriormente, se hizo su publicación reglamentaria en el BOP núm. 149, de 30 de junio de 2016, y a través de aquél, las plantillas de personal funcionario y laboral de esta entidad, en el que constan las plazas vacantes.

2. Normativa específica reguladora de las ofertas de empleo público:

El artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (EBEP), establece:

“Oferta de empleo público:

1º. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

2º. La oferta de empleo público o instrumento similar, que aprobarán anualmente los órganos de Gobierno de las administraciones públicas, deberá ser publicada en el diario oficial correspondiente.

3º. La oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos”.

El artículo 20 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de presupuestos generales del Estado para el año 2016, establece en sus apartados 1, 2, 5 y 6 (básicos):

«Uno. 1º. A lo largo del ejercicio 2016 únicamente se podrá proceder, en el sector público delimitado en el artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y organismos que integran el sector público, que se regirán por lo dispuesto en las disposiciones adicionales decimoquinta, decimosexta y decimoséptima, respectivamente, de esta ley y de los órganos constitucionales del Estado, a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en los apartados siguientes, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores o de plazas de militares de tropa y marinería profesional necesarias para alcanzar los efectivos fijados en la disposición adicional decimocuarta.

La limitación contenida en el párrafo anterior alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto básico del empleado público.

2º. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, en los siguientes sectores y administraciones la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 100 por ciento:

(…)

F) A las administraciones públicas respecto del asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos.

(…)

3º. En los sectores y administraciones no recogidos en el apartado anterior, la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 50 por ciento.

4º. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje máximo a que se refiere el apartado anterior se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario de 2015, dejaron de prestar servicios en cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, previstos en el apartado anterior y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa.

No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna.

Cinco. La validez de la autorización contenida en el apartado Uno.2 de este artículo estará condicionada a que las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición de efectivos definida en el apartado Uno.3 se incluyan en una oferta de empleo público que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, deberá ser aprobada por los respectivos órganos de Gobierno de las administraciones públicas y publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización del año 2016.

La validez de la autorización contenida en el apartado Uno.2 de este artículo estará igualmente condicionada a que la convocatoria de las plazas se efectúe, mediante publicación de la misma en el Diario Oficial de Galicia o, en su caso, del Estado, en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de la oferta de empleo público en la que se incluyan las citadas plazas, con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 70 de la Ley7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público.

Seis. La tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de los sectores definidos en el artículo 20.Uno.2 podrá acumularse en otro u otros de los sectores contemplados en el citado precepto o en aquellos cuerpos, escalas o categorías profesionales de alguno o algunos de los mencionados sectores, cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Siete. Los apartados uno, dos, cinco y seis de este artículo tienen carácter básico y se dictan al amparo de los artículos 149.1.13ª y 156.1 de la Constitución. (…)”.

El artículo 10.4 del EBEP señala también:

“En el supuesto previsto en el punto a) del apartado 1 de este artículo (existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera), las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización”.

El artículo 37 del EBEP, establece en el punto 1, apartado «l», que serán objeto de negociación en la Mesa General:

“Los criterios generales sobre ofertas de empleo público”.

El artículo 59.1 del EBEP señala también:

“En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 7 por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el 2 por ciento de los efectivos totales en cada Administración pública”.

3. Propuesta de acuerdos de la Mesa General de Negociación (MGN), sobre criterios generales para elaborar la oferta de empleo público:

Como consecuencia de todo lo señalado, analizadas las necesidades de recursos humanos de esta Diputación, resultando que en las plantillas de personal funcionario y laboral de esta entidad, aprobados inicialmente en sesión plenaria, en sesión celebrada el 23 de febrero de 2016, quedando aprobado definitivamente, en sesión plenaria celebrada el 27 de junio de 2016 y, posteriormente, se hizo su publicación reglamentaria en el BOP núm. 149, del día 30 de junio de 2016, existen las plazas vacantes que seguidamente se relacionan y la relación de puestos de trabajo (RPT) vigente los puestos de trabajo que se corresponden con las citadas plazas; resultando también que las plazas y puestos a los cuales se ha hecho referencia están dotadas presupuestariamente; resultando que según los antecedentes que constan en el Servicio de Recursos Humanos la tasa de reposición de efectivos para el año 2016 asciende a 14 efectivos en la Diputación Provincial.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 36.3 y 37.1.l) del EBEP, se procede a someter a la Mesa General de Negociación Común (personal funcionario y personal laboral) de la Diputación Provincial de Lugo la aprobación de los criterios generales de esta oferta de empleo para el año 2016, en las reuniones celebradas los días 4 y 25 de noviembre, 14 y 16 de diciembre de 2016, con el respaldo mayoritario de la representación sindical y unitaria, con el siguiente contenido:

1º. Criterios que regirán la OEP:

1) La OEP de la Diputación contendrá las plazas de personal de nuevo ingreso (acceso libre) y plazas cuyo proceso selectivo se realizará al amparo de lo previsto en la disposición transitoria 4ª (consolidación de empleo temporal). Consecuencia de lo señalado anteriormente, los procesos selectivos se realizarán en dos turnos:

a) Turno libre ordinario, en el que podrán participar todos los que reúnan los requisitos generales para el acceso al empleo público, y

b) Turno libre extraordinario de consolidación de empleo temporal con las especialidades de participación establecidas por la disposición transitoria 4ª del EBEP, para aquellas personas que tengan la condición de empleado público de la Diputación Provincial, y desempeñen interina o temporalmente las plazas/puestos de la correspondiente plaza de asimilación, con anterioridad al 1 de enero de 2005.

2) El turno de acceso libre incluye un total de 7 plazas.

3) El turno de consolidación de empleo temporal, que se incluye obligatoriamente en la tasa de reposición de efectivos total de la entidad, con un total de 7 plazas.

4) El plazo máximo para a ejecución de la OEP será el establecido en el artículo 70 del EBEP.

5) Las pruebas selectivas para la provisión de las plazas que se señalan se regirán por las bases generales y específicas que vienen siendo aplicadas en los últimos procesos selectivos, con las adaptaciones que exija la normativa contenida en el EBEP, los principios contenidos en éste y las normas de desarrollo que, en su caso, se dicten.

6) Los sistemas de selección serán los de oposición libre para las plazas de acceso libre, conforme a lo establecido en el artículo 8, apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del Reglamento general de acceso, carrera y provisión de puestos de trabajo de la Diputación (BOP núm. 226, de 30 de septiembre de 2006) y concurso-oposición para las plazas de consolidación de empleo temporal.

7) En lo no expresado en los puntos anteriores, la Administración se regirá por las normas en vigor y por los criterios que considere más adecuados dentro de sus potestades de planificación, programación y autoorganización.

8) Las razones de la elección de las plazas que seguidamente se definirán son las siguientes:

I. Que las plazas vengan siendo desempeñadas interina o temporalmente. El artículo 10.4 del EBEP ya citado establece:

“En el supuesto previsto en el punto a) del apartado 1 de este artículo (existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera), las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización”.

Todas las plazas están siendo desempeñadas temporalmente ya sea por funcionarios interinos, ya sea por personal en situación “irregular”, con la excepción de la plaza del cupo reservado a personas con discapacidad (1 auxiliar de Administración general), que se convoca para atender al requerimiento legal existente sobre esta materia y que es el resultado de sumar al porcentaje de reserva de este año los restos derivados de ofertas de empleo público de años anteriores, por este concepto.

II. Dar solución a las situaciones del personal en situación irregular (Plan de consolidación).

III. Incluir las plazas desempeñadas por personal interino con base en dos criterios:

a) Atender las necesidades inminentes y prioritarias para la entidad. Siguiendo este criterio, se incluye la plaza de técnico/a superior en Archivística.

b) Antigüedad de los nombramientos interinos.

En este sentido, cuando existe más de un efectivo se agrupan, al objeto de ganar en eficiencia y hacer una oferta más atractiva.

2º. Criterios concretos utilizados para la inclusión en la OEP-2016 de las plazas que se señalan a continuación:

A) Prazas de acceso libre.

El artículo 20.2 establece que para llegar al cien por ciento de la tasa de reposición de efectivos deben reforzarse, entre otras, las plazas de asesoramiento jurídico y gestión de recursos públicos. En ese sentido, se incluyen 3 plazas (2 TAG, 1 economista) que posibilitan realizar ese asesoramiento interno como los ayuntamientos de la provincia.

Asimismo, respecto a la gestión de recursos públicos, con independencia de las funciones que a este respecto se pudieran realizar desde plazas anteriores, resultan imprescindibles los puestos de colaboración, incorporándose 2 plazas de administrativo y 1 de auxiliar reservada a personal con capacidades diferentes.

Además, se incorpora una de técnico superior en Archivística, dado que la archivera actual figura en prolongación de servicio activo, y resulta imprescindible que se incorpore con carácter definitivo un efectivo que asuma esa responsabilidad.

B) Consolidación de empleo temporal.

La Diputación acordó, en sesiones de la Mesa General de Negociación celebradas los días 4, 10 y 16 de noviembre de 2011, un Plan de consolidación de empleo temporal, que contempló la creación de las plazas necesarias, en la modificación de la plantilla para el año 2012, cuya ejecución no se pudo realizar por impedirlo las últimas leyes de presupuestos generales del Estado.

Esta situación cambió dado que la Ley 48/2015, de 29 de octubre, permite ejercer estos planes, si bien el mínimo de plazas deberá estar incluido dentro de los límites de la TRE.

El plan que tiene aprobado la Diputación incluye 7 plazas que, por su contenido, responden a los mismos criterios que las incluidas en el turno de acceso libre ordinario.

Así, responden a criterios de asesoramiento jurídico (preferentemente) las plazas de TAG, técnico gestión. El resto de las plazas, 3 auxiliares administrativos y 1 auxiliar de atención al ciudadano son plazas que colaboran en la gestión de recursos públicos. La plaza de ingeniero técnico agrícola hace funciones de agente de empleo y desarrollo local y gestiona la encuesta de infraestructuras y obras de la provincia, función imprescindible para la elaboración de los planes provinciales.

2º. Contenido de la OEP de la Diputación Provincial, del régimen jurídico administrativo:

I. Plazas de acceso libre:

Plaza

Puesto

Técnico superior archivista

868

Técnico superior archivista

1346

Técnico de Administración general

20

Técnico de Administración general

1156

Técnico de Administración general

15

Técnico de Administración general

1304

Economista

9

Economista

1261

Administrativo A.G.

I84

Administrativo A.G.

I129

Administrativo A.G.

I228

Administrativo A.G.

1294

II. Plazas de cupo de personas con capacidades diferentes (discapacitados/as):

Auxiliar A.G.

778

Auxiliar A.G.

1143

III. Consolidación empleo temporal:

Plaza

Puesto

TAG

828

Agente empleo y desarrollo local

1255

Técnico gestión

I165

Coordinadora taller y acc. formativas

I171

Ingeniero técnico agrícola

823

Agente desarrollo local

1250

Auxiliar A.G.

824

Auxiliar

1251

Auxiliar A.G.

825

Auxiliar

1252

Auxiliar A.G.

826

Auxiliar

1253

Auxiliar atención ciudadana

829

Auxiliar atención ciudadana

1256

Atendiendo a cuanto antecede, la Presidencia, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de régimen local, resuelve aprobar la oferta de empleo público de la Diputación Provincial de Lugo con el contenido de las plazas anteriormente enumeradas».

Lo que se hace público en cumplimiento de lo determinado en el artículo 70.2 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto básico del empleado público, con la indicación de que la presente resolución es definitiva, por lo que contra ésta los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el presidente de la Diputación Provincial de Lugo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la provincia, o recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso-administrativo de Lugo, en el plazo de dos meses desde la citada publicación, y en la forma prevista en la legislación reguladora de la dicha jurisdicción, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se estime procedente.

Lugo, 26 de diciembre de 2016

Manuel Castiñeira Castiñeira
Secretario de la Diputación Provincial de Lugo