Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 249 Viernes, 30 de diciembre de 2016 Pág. 57060

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (407/2016).

Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretaria del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, da fe y certifica que en este juzgado se siguen autos número 407/2016, a instancia de Clarisa Gago Zas contra Texcomcor-2007, S.L., administración concursal de Texcomcor-2007, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial sobre despido, en los que recayó sentencia en fecha 18 de octubre de 2016 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Fallo

Se estima la demanda formulada por Clarisa Gago Zas frente a Texcomocor-2007, S.L., su administración concursal, con intervención del Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia:

– Se declara improcedente el despido efectuado por la demandada Texcomocor-2007, S.L. a la actora.

– Se condena a Texcomocor-2007, S.L. a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión de la actora o el abono de una indemnización de 657,97 euros, determinando el abono de dicha indemnización la extinción del contrato de trabajo; en el caso de optar por la readmisión, deberá abonar los salarios de tramitación que, desde la fecha del despido hasta la presente, importan 6.938,54 euros, a los que habrán de añadirse los que se devenguen hasta su notificación, a razón de 34,18 euros diarios, vinculando tales cantidades al administrador concursal.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Una vez firme la presente resolución, dedúzcase testimonio de la misma y remítase a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por si los hechos contenidos en ella pudieran ser constitutivos de infracción administrativa.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante, dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Texcomcor-2007, S.L. expido y firmo el presente.

A Coruña, 12 de diciembre de 2016

La secretaria judicial