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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 249 Viernes, 30 de diciembre de 2016 Pág. 57062

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (1063/2013).

Yo, Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretaria del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 1063/13 a instancia de Antonio Carlos de Sousa Coelho, Gerardo Loureiro Regueira, Mario Rama Guillín contra Fondo de Garantía Salarial, Decoraciones Grela, S.L., administración concursal de Decoraciones Grela, S.L. sobre cantidad, en los que recayó sentencia, en fecha 3.10.2016 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

Fallo.

Se estima la demanda formulada por Antonio Carlos de Sousa Coelho, Gerardo Loureiro Regueira y Mario Rama Guillin frente a la empresa Decoraciones Grela, S.L. su administración concursal, con intervención del Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia:

– Se condena a la empresa Decoraciones Grela, S.L. a abonar a los actores las siguientes cantidades:

• A Antonio Carlos de Sousa Coelho, la cantidad de tres mil novecientos cincuenta y ocho euros con sesenta y cuatro céntimos de euro (3.958,64 euros), devengando los conceptos salariales los intereses moratorios del 10 %.

• A Gerardo Loureiro Regueira, la cantidad de seis mil trescientos cuarenta euros con setenta y un céntimos de euro (6.340,71 euros), devengando los conceptos salariales los intereses moratorios del 10 %.

• A Mario Rama Guillín, la cantidad de seis mil ochocientos cincuenta y dos euros con veinticuatro céntimos de euro (6.852,24 euros), devengando los conceptos salariales los intereses moratorios del 10 %.

Todas estas cantidades vincularán al administrador concursal.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros ,en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña.

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Decoraciones Grela, S.L. expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 12 de diciembre de 2016

El secretario judicial