Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 249 Viernes, 30 de diciembre de 2016 Pág. 56993

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2016 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las líneas de apoyo al acceso y adecuación de la financiación de las explotaciones lecheras, instrumentadas mediante convenio de colaboración suscrito con las entidades financieras y las sociedades de garantía recíproca, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva.

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 22 de diciembre de 2016, acordó por unanimidad de sus miembros asistentes la aprobación de las bases reguladoras de las líneas de apoyo al acceso y adecuación de la financiación de las explotaciones lecheras, instrumentadas mediante convenio de colaboración suscrito entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las entidades financieras y las sociedades de garantía recíproca.

En su virtud y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras de las líneas de apoyo al acceso y adecuación de la financiación de las explotaciones lecheras, instrumentadas mediante convenio de colaboración suscrito entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las entidades financieras y las sociedades de garantía recíproca.

Segundo. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes

Convocar dicho régimen de ayudas en concurrencia no competitiva.

El plazo de presentación de solicitudes por parte del interesado en las entidades financieras se iniciará el 2 de enero de 2017 y finalizará el 31 de octubre de 2017, concediéndose las ayudas de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En caso de agotamiento del crédito, el Igape publicará dicha circunstancia en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape www.igape.es a fin de cerrar anticipadamente el plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la citada Ley de subvenciones de Galicia.

Tercero. Dotación presupuestaria

Esta convocatoria se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero de 2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, existiendo crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2017. En su virtud, la concesión de las subvenciones se condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Los créditos disponibles para concesiones de subvención en esta convocatoria se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por los siguientes importes y con la siguiente distribución plurianual:

Partida presupuestaria

2017

2018

09.A1.741A.7700

1.200.000,00 €

400.000,00 €

Asimismo, las dotaciones al fondo de garantía del Igape para la cobertura del riesgo de los reavales se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.A1.741A.8900, con un crédito de 149.600 € para el ejercicio 2017.

Las dotaciones al fondo de garantía de avales se materializarán con una retención de crédito por el 10 % del importe máximo de cada reaval que conceda el Igape ante las sociedades de garantía recíproca que suscriban el convenio firmado al efecto, en el período de vigencia. Se establece un límite máximo de reavales de 1.496.000,00 €, respetando junto a los restante avales concedidos o que pueda conceder el Igape el límite de riesgo establecido por la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

Anualmente y mientras las operaciones reavaladas estén en vigor, será registrada al inicio de cada ejercicio una retención de crédito en la partida presupuestaria indicada, aplicando el porcentaje de provisión al montante de reavales vivos. Durante el ejercicio, esta retención de crédito será incrementada por cada reaval concedido, y se aminorará en su caso en proporción a los reavales aminorados conforme a la información trimestral de avales vivos facilitada a tal efecto por las sociedades de garantía recíproca.

El director general del Igape podrá ampliar los créditos, previa declaración de disponibilidad de los créditos en los términos referidos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, mediante resolución publicada al efecto.

Asimismo, no se podrán otorgar ayudas por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria, o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito; o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, de lo que se dará la correspondiente publicidad en el Diario Oficial de Galicia.

Cuarto. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Quinto. Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2016

Juan Manuel Cividanes Roger
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de las líneas de apoyo al acceso y adecuación de la financiación de las explotaciones lecheras, instrumentadas mediante convenio de colaboración suscrito entre el Igape, las entidades financieras y las SGR.

El Instituto Gallego de Promoción Económica, en el cumplimiento de sus funciones, desempeña un papel esencial en el desarrollo de programas e iniciativas que contribuyan a alcanzar los objetivos económicos estratégicos de la Comunidad Autónoma gallega.

El sector lácteo gallego está experimentando una situación de profundos cambios, derivados fundamentalmente de la desaparición de las cuotas lácteas. La UE es la mayor productora de leche mundial, por lo que una vez que desaparecieron las cuotas lácteas la producción en la misma experimentó grandes aumentos con respecto a la producción existente bajo el régimen de cuotas.

No hay que olvidar tampoco la gran volatilidad que experimentan los precios de la leche de manera habitual.

Las explotaciones lácteas de vacuno de leche se encuentran, por lo tanto, en una situación que repercute en las necesidades financieras, tanto de carácter estructural como coyuntural.

En esta línea se convocan las ayudas del Igape a las explotaciones lecheras gallegas, con el objeto de adecuar y reforzar su estructura financiera.

La tramitación de estas ayudas excluye la concurrencia competitiva en base a lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por cuanto serán bonificables todas las operaciones financieras que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras, hasta el agotamiento del crédito. Se justifica la excepcionalidad por cuanto en estos casos no es necesaria la comparación de proyectos entre sí, por el interés especial de promover cualquier proyecto de inversión que, cumpliendo los requisitos especificados en las presentes bases, puedan llevar adelante las empresas.

Asimismo, la concurrencia no competitiva es el mecanismo que permite que las solicitudes de ayuda financiera puedan ser atendidas con la debida diligencia y en todo momento, mantener la posibilidad de solicitud abierta de manera continua.

Artículo 1. Objeto

Estas bases regulan el contenido y procedimiento de tramitación de dos líneas de financiación bonificada dirigida a las explotaciones lecheras gallegas, con el objeto de adecuar y reforzar su estructura financiera:

Línea 1. Refinanciación de pasivos

Línea 2. Apoyo al circulante

Artículo 2. Beneficiarios

1. Podrán acceder a las líneas de financiación previstas en estas bases las pequeñas y medianas empresas, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio) de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE.

También podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la ayuda. En este caso deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse a un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiario le correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años del artículo 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica, el préstamo deberá estar formalizado a nombre de la entidad y deberá ser firmado por cada uno de sus miembros. En el caso de las cooperativas, el préstamo podrá estar firmado por un representante de la entidad, previa autorización de la misma, o por los cooperativistas, que asumirán la deuda en proporción a su porcentaje de participación.

En cualquier caso, deberán desarrollar la actividad de explotación de ganado bovino para la producción de leche y tener radicado el centro de su actividad económica en Galicia.

2. En aplicación del artículo 51.b) de la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, los solicitantes podrán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o ser deudor por resolución de procedencia de reintegro mediante una declaración responsable que se cubrirá en el formulario electrónico de solicitud.

3. Además, deberán cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecida en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y cumplir las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones, y no ser considerados empresas en crisis, de acuerdo con la definición de empresa en crisis establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la UE.

Artículo 3. Condiciones de las líneas de financiación

1. Refinanciación de pasivos

Podrán acogerse a esta línea aquellas explotaciones ganaderas que formalicen un préstamo a largo plazo que se destine a la cancelación, en todo o en parte, de pasivos financieros formalizados con entidades de crédito y con vencimiento a corto o medio plazo, al objeto de alcanzar el equilibrio financiero y acomodar los flujos monetarios de entrada y salida y evitar, de esta manera, problemas de liquidez.

A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entenderán por pasivos financieros refinanciables los siguientes:

a) Pólizas de préstamo o contratos de leasing, con vencimiento no superior a 3 años a partir de la fecha de solicitud de la ayuda en el Igape.

b) Pólizas de crédito, con vencimiento no superior a 3 años a partir de la fecha de solicitud de la ayuda en el Igape.

c) Posiciones bancarias deudoras, siempre que sean consecuencia de no atender a los vencimientos de operaciones financieras de las modalidades descritas en los apartados a) y b) anteriores.

No se consideran pasivos refinanciables aquellos que tuviesen cualquier tipo de subvención encaminada a mejorar las condiciones financieras respecto de las normales de mercado.

No podrán acogerse a esta línea aquellas empresas incursas en situación concursal o bien se encuentren en alguna de las situaciones legales de disolución de la sociedad.

2. Apoyo al circulante

Podrán acogerse a este programa de apoyo aquellas pequeñas y medianas empresas que formalicen un préstamo que se destine a la financiación de su activo corriente, entendiendo como tal el pago de nóminas de los trabajadores, tributos, seguridad social, alquiler, leasing, proveedores, acreedores por prestación de servicios, reparaciones, cuotas de deudas bancarias a largo plazo en el momento de su vencimiento y cuotas de leasing. En ningún caso podrán aplicarse a financiar inversiones en inmovilizado o activos financieros, ni a la cancelación anticipada de pasivos bancarios.

Artículo 4. Características de las operaciones de préstamo

1. Línea de refinanciación de pasivos

a) Modalidad

Préstamos

b) Importe

El importe mínimo atendible será de 3.000 €. El préstamo con derecho a subsidiación lo constituirá la suma del importe del capital vivo, a la fecha de solicitud, de los préstamos/leasing a cancelar y del importe nominal de las pólizas de crédito.

c) Plazo

Serán atendibles, a efectos de las ayudas establecidas en estas bases, los préstamos formalizados a un plazo igual o superior a 5 años. No se establece plazo máximo. No obstante, la subsidiación se calculará para un préstamo teórico a 7 años, incluida una carencia de un máximo de dos años.

2. Línea de apoyo al circulante

a) Modalidad:

Préstamos.

b) Importe:

El importe mínimo atendible será de 3.000 €.

c) Plazo:

Serán atendibles, a efectos de las ayudas establecidas en estas bases, los préstamos formalizados a un plazo igual o superior a 3 años y un máximo de 7 años, incluida una carencia de un máximo de dos años.

3. Las explotaciones podrán solicitar una de las líneas o bien compatibilizar las dos, en función del límite máximo de ayudas en régimen de minimis, de acuerdo con el Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), que establece un límite máximo de 15.000 € a una única empresa en un período de tres años. Teniendo en cuenta lo anterior se establece un límite máximo, potencialmente atendible, de 300.000 €, importe que en determinadas condiciones de interés, carencia y plazo llevaría implícita una subvención bruta equivalente igual al límite máximo de ayudas en régimen de minimis antes citado.

Artículo 5. Tipos de interés y comisiones

1. El tipo de interés nominal anual para las operaciones de préstamo acogidas a estas bases podrá ser fijo o variable.

En el caso de tipo de interés fijo, éste será el que libremente pacten las partes, sin que en ningún caso, pueda exceder del 4 %. En el caso de contar con aval de una SGR, no podrá superar el 3 %.

En el caso de tipo de interés variable, el tipo de interés nominal anual de los préstamos será, para cada semestre natural, el resultante de añadirle al tipo de referencia el tipo adicional que pacten las partes y su sistema de variación se establece de la siguiente manera:

Tipo de referencia: será euríbor a plazo de 6 meses. Las revisiones se harán semestralmente.

Tipo adicional: será el que libremente pacten las partes, sin que en ningún caso pueda exceder de 3 puntos porcentuales sin aval de SGR y de 2 puntos porcentuales, en el caso de contar con el aval de la SGR.

El tipo de interés nominal anual de los préstamos será, para cada semestre natural, el resultante de añadir al tipo de referencia el tipo adicional que pacten las partes.

2. Si el euríbor al plazo establecido dejase de determinarse, se aplicará el que legalmente lo sustituya.

3. Las comisiones máximas que la entidad financiera podrá repercutir en conceptos de apertura y estudio será del 0,60 %. Para las comisiones de estudio y apertura, conjuntamente, la entidad financiera podrá estipular un mínimo de hasta 30 €. A estos efectos, no se considerará comisión el cobro de la tarifa de reclamación de posiciones deudoras.

4. En el caso de operaciones avaladas por una SGR, éstas podrán cobrar al cliente hasta el 0,5 % en concepto de comisión de estudio, hasta el 1 % en concepto de comisión de aval, calculado sobre el saldo vivo anual del importe avalado y hasta el 4 % del importe de la financiación avalada en concepto de cuota social mutualista, que se abonará al inicio de la operación. Este importe será reembolsado al cliente una vez remate su relación con la SGR.

5. La garantía a favor de las entidades financieras serán las aportadas por la prestataria o, en su caso, el aval de la sociedad de garantía recíproca adherida al convenio, por el 100 % del riesgo.

6. Las garantías a favor de la SGR serán el reaval del Igape en cobertura de hasta el 25 % del riesgo, y como garantía adicional podrán requerir garantías personales, pero en ningún caso depósitos de activos líquidos o financieros que puedan detractar liquidez de la empresa, adicionales a las aportaciones reintegrables a los fondos de las SGR estipuladas para la operación. Las SGR también podrán contar con reavales y aportaciones de organismos públicos o dependientes de la Administración.

Artículo 6. Ayuda del Igape, compatibilidad y límite

1. La ayuda financiera del Igape podrá consistir en los siguientes apoyos:

a) Bonificación del tipo de interés nominal de las operaciones de préstamo acogidas a estas bases de tal modo que el tipo de interés sea cero para el beneficiario. En el caso de préstamos a tipo de interés fijo, la bonificación se corresponderá con el tipo de interés establecido para toda la vida del préstamo. En el caso de préstamos a tipo de interés variable, la bonificación se corresponderá con el tipo de interés establecido para el primer período semestral.

b) Ayudas en forma de garantía: en el caso de contar con el aval de una SGR, el Igape compensará el coste de la comisión del aval financiero prestado por la SGR, y para el caso de la línea de apoyo al circulante prestará además un reaval de hasta el 25 % del principal de la operación.

2. La ayuda financiera que se conceda, tanto la bonificación al tipo de interés como, en su caso, la compensación de la comisión de aval de la SGR, se calculará de la siguiente manera:

a) Se calcularán los valores absolutos de las bonificaciones a percibir durante el período teórico de vigencia del préstamo, incluido, en su caso, el período de carencia. Se tomará como base para el cálculo el 100 % de la operación formalizada y como base de la liquidación el año comercial (360 días).

b) Se actualizarán los valores absolutos obtenidos anteriormente, utilizando como tasa de actualización el tipo de interés legal del dinero correspondiente al año de la formalización de la operación financiera.

c) En el caso de que la operación fuese formalizada a un plazo superior a 7 años, la bonificación y compensación de la comisión de aval de la SGR se calculará de manera teórica, como si fuese a 7 años, incluidas la carencia.

3. Ayuda en forma de garantía:

Consistirá en el reaval del Igape durante la vigencia de la operación de préstamo, en garantía de hasta el 25 % del riesgo asumido por la SGR. Siguiendo los criterios establecidos en la Comunicación de la Comisión 2008/C155/02, relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE de las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía, se considera como ayuda indirecta la equivalente al importe de la prima no cobrada al beneficiario.

Dentro del límite del 25 %, la cobertura del reaval del Igape se otorgará por un porcentaje que, sumado a los reavales de otros organismos, no supere el 80 % del riesgo asumido por la SGR.

4. Compatibilidad.

La concesión de las ayudas de estas bases queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, la de la Unión Europea. En esos términos, serán compatibles con cualquier otra ayuda pública o privada pero, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, podrán superar los límites máximos de intensidad de ayuda establecidos por la Unión Europea.

La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento de la solicitud de la ayuda y en el momento en que se presente documentación justificativa del proyecto realizado. Asimismo, la SGR deberá comunicar al Igape el porcentaje de reaval obtenido de otros organismos, así como las ayudas en minimis implícitas en el mismo. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

5. Límites.

Las ayudas financieras que se concedan al amparo de estas bases tendrán la consideración de ayuda de minimis. El importe de la ayuda financiera se determinará aplicando los criterios establecidos en los apartados anteriores. No obstante, dicho importe se limitará, en su caso, en función del límite máximo de ayudas en régimen de minimis, de acuerdo con el Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), que establece un límite máximo de 15.000 € a una única empresa en un período de tres años.

En el caso de operaciones avaladas por una SGR, en las que el importe de las ayudas establecidas en el artículo 6.1 supere el límite de minimis, se dará prioridad a las ayudas en forma de garantía.

Artículo 7. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. La presentación de la solicitud por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos establecidos reglamentariamente y en el artículo 51.b) de la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016.

Artículo 8. Tramitación de las solicitudes

1. Para presentar una solicitud de ayuda el interesado deberá cubrir previamente un formulario descriptivo de la empresa, del proyecto y de la operación financiera a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

Una vez cubierto el formulario, éste pasará a disposición de la entidad financiera y, en su caso, de la SGR a través de la extranet de entidades colaboradoras y generará una solicitud de tramitación del expediente en formato papel, que se presentará en la entidad financiera, firmada por el solicitante, que a título informativo se adjunta como anexo I a estas bases. En esta solicitud, se apodera a la entidad financiera para que tramite, en nombre del solicitante, el expediente de ayuda ante el Igape, en el caso de que este apruebe la operación financiera. A estos efectos las entidades colaboradoras tendrán que acreditar su solvencia técnica para acceder y gestionar la extranet de entidades colaboradoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes (DOG núm. 241, de 17 de diciembre).

2. Deberá cubrir necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo que la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE), que identificará unívocamente la solicitud de ayuda. Este IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación informática citada anteriormente.

3. Las entidades de crédito centralizarán las solicitudes de ayuda recibidas en las distintas sucursales y, en el caso de aprobación de la operación financiera, solicitarán en nombre del interesado las ayudas financieras al Igape en el plazo máximo de un mes a contar desde la entrada del formulario en la extranet de las entidades colaboradoras. En el caso de que la operación financiera sea denegada, la entidad financiera sólo comunicará su denegación.

La instrucción y resolución del procedimiento se basará en las declaraciones contenidas en el citado formulario.

4. Las solicitudes de la entidad de crédito al Igape se presentarán a través de la extranet de entidades colaboradoras (http://extranet.igape.es), siendo esta vía electrónica obligatoria. El Igape se reserva la potestad de introducir modificaciones en el funcionamiento y en la recogida de datos de la extranet, al objeto de mejorar la efectividad de las interacciones entre entidades o las actuaciones de control que son propias de su papel en el convenio firmado al efecto.

5. La autorización de acceso a la extranet de entidades colaboradoras para este convenio se dará de oficio para los usuarios que las entidades financieras tengan ya registrados para otros convenios, si bien es posible modificar estas autorizaciones o dar nuevas altas mediante la notificación del anexo II, que se deberá presentar a través de la dirección de internet http://www.tramita.igape.es.

6. Los usuarios de la extranet firmantes de la solicitud por esta vía electrónica deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el usuario de la extranet firmante de la solicitud tenga la autorización del interesado y de la entidad de crédito tramitadora. La autorización por parte del interesado se acreditará mediante la solicitud original (copia para la entidad de crédito del anexo I); la autorización por parte de la entidad financiera vendrá dada por el anexo II entregado al Igape según se indicó anteriormente.

b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido, tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004 de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Economía y Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG núm. 239, de 10 de diciembre de 2004). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes.

7. Dentro de los diez días siguientes a la presentación de las solicitudes en el registro electrónico, la entidad financiera comunicará a los solicitantes la fecha en que las solicitudes fueron presentadas en el Igape, el número de expediente asignado, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación del procedimiento (dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda en el Igape) y los efectos del silencio administrativo (negativo).

8. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud no reúne los datos exigidos en estas bases, se requerirá al solicitante y a la entidad de crédito para que en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al requerimiento se subsane la falta, con indicación de que, en caso contrario, se le tendrá por desistido de su petición, previa la correspondiente resolución.

9. Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud en el Igape, por parte de la entidad financiera, la SGR deberá manifestar, en su caso, su posición a través de la extranet de entidades colaboradoras (http://extranet.igape.es). Posteriormente, el Igape comunicará, a través de este mismo canal, a la sociedad de garantía recíproca correspondiente y a la entidad financiera la convalidación de los requisitos de la solicitud de la ayuda financiera. Dicha comunicación autoriza la formalización de la operación financiera, sin que dicha remisión suponga reconocimiento del derecho del solicitante a percibir finalmente la ayuda.

Artículo 9. Resolución

1. Una vez recibida la solicitud y, en su caso, que la sociedad de garantía recíproca formule su posición, la solicitud será evaluada por los servicios técnicos del Igape en función de los datos relativos a la operación declarados en el formulario anexo a ella. Una vez evaluada la solicitud, la Dirección del Área de Financiación elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General del Igape, quien resolverá por delegación del Consejo de Dirección.

2. En la resolución de concesión se hará constar el importe del préstamo y sus destinos concretos, la entidad financiera prestamista, el plazo de vigencia y carencia, el importe de la ayuda financiera y, en su caso, la SGR avalista y el importe de la ayuda en forma de garantía.

3. En la resolución denegatoria se hará constar el motivo de la denegación. No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 y siguientes de la Ley de subvenciones de Galicia.

4. De acuerdo con las características del programa, el procedimiento de concesión se tramitará en concurrencia no competitiva. Las solicitudes se resolverán por orden de entrada de las solicitudes completas en el Igape y hasta agotarse las disponibilidades presupuestarias aprobadas, circunstancia que se publicará mediante resolución en el Diario Oficial de Galicia y página web del Igape www.igape.es. El agotamiento del crédito conllevará la inadmisión de posteriores solicitudes.

Artículo 10. Notificación, silencio administrativo y recursos

1. El Igape notificará al solicitante y comunicará a la entidad financiera y la SGR, en su caso, la concesión o denegación de la operación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. La notificación se realizará vía electrónica a través de la dirección de internet http://tramita.igape.es. En el caso de que el solicitante sea una persona física deberá indicar en el formulario de solicitud su preferencia por el empleo de la notificación electrónica, para lo que deberá cumplir los requisitos del artículo 14.4.b), o en papel, en este procedimiento de ayudas.

2. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de dos meses desde la fecha de presentación completa de la solicitud en el Igape. Dicho plazo podrá ser suspendido en los supuestos establecidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015. Transcurrido tal plazo sin que se notifique resolución expresa, podrá entenderse desestimada.

Contra la resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, si fuese expresa, o en el plazo de seis meses a contar a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. De forma potestativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el director general del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, si fuese expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

3. Será causa de denegación de la operación la falta de comunicación por la SGR, en su caso, de su posición respecto a la aprobación de la operación, en los plazos establecidos en estas bases y en el convenio firmado al efecto, sin perjuicio de la posibilidad del solicitante de reiterar su solicitud.

Artículo 11. Publicación

1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape y la Consellería de Economía, Empleo e Industria incluirán las ayudas concedidas al amparo de estas bases y las sanciones, que como consecuencia de ellas pudiesen imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y su remisión a las entidades financieras y sociedades de garantía recíprocas a efectos de la formalización de la operación, y la referida publicidad.

2. De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Igape publicará las ayudas concedidas al amparo de estas bases en la página web del Igape www.igape.es y en el Diario Oficial de Galicia, expresando la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la ayuda, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos del beneficiario y de su publicación en los citados medios. La publicación en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de resolución de las concesiones. No obstante, cuando los importes de las ayudas concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las ayudas concedidas en la página web del Instituto Gallego de Promoción Económica.

Artículo 12. Formalización de la operación financiera

1. Una vez recibida la solicitud en el Igape, éste podrá autorizar la formalización de la operación financiera, previamente a la resolución de concesión. Dicha autorización se comunicará a la entidad financiera y a la SGR, en su caso, a través de la extranet de entidades colaboradoras (http://extranet.igape.es), de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.10.

a) La formalización del préstamo antes de la resolución de concesión no implica el reconocimiento de ningún derecho o calificación del expediente respecto a la concesión solicitada.

b) En el contrato de préstamo formalizado anticipadamente de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, deberán mencionarse, al menos, los siguientes extremos: que se presentó solicitud de ayuda financiera en el Igape, con indicación de la fecha de registro de entrada en este instituto, y que el préstamo quedará acogido a las ayudas establecidas en las presentes bases en los términos y condiciones establecidas en la resolución de concesión que, en su día, se dicte. Además, el contrato deberá indicar las condiciones financieras, no sujetas a estas bases, para el caso de que el Igape resuelva denegatoriamente.

c) En el supuesto de que la resolución de concesión que, en su caso, se dicte contemple unas condiciones diferentes de las indicadas en la autorización de formalización anticipada, deberá incluirse un anexo al documento de préstamo, intervenido por fedatario público, en el que se hagan constar las características establecidas en dicha resolución.

2. Si el préstamo se formaliza con posterioridad a la fecha de notificación de la resolución de concesión, deberá recoger la mención de estar acogido a las ayudas previstas en estas bases.

3. El plazo máximo para la formalización del préstamo o, en su caso, adaptación de la póliza a las condiciones de la resolución de concesión del Igape será de 2 meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la concesión al beneficiario.

Finalizado dicho plazo sin que se hubiese formalizado o adaptado, se considerará que el solicitante renuncia a la ayuda concedida y se ordenará el archivo del expediente, salvo que, previa solicitud razonada de prórroga de éste, presentada en el Igape dentro del plazo y acreditando la conformidad de la entidad financiera, el Igape autorice dicha prórroga.

4. No será necesaria la formalización contractual del reaval, es suficiente para obligar al Igape y a la entidad beneficiaria del reaval la resolución de concesión y la formalización del aval con la SGR. La póliza de aval que se formalice entre la SGR y la empresa avalada deberá hacer constar la existencia del reaval del Igape y sus características.

Artículo 13. Disposiciones

La disposición de los fondos del préstamo deberá efectuarse en el plazo máximo de 3 meses desde la fecha de formalización de la operación, y siempre con anterioridad a la primera amortización del préstamo subsidiado. Si existiesen fondos pendientes de utilizar una vez transcurrido dicho periodo, deberán destinarse a la amortización del principal del préstamo.

Las amortizaciones que se hagan por este motivo no se penalizarán, aunque supondrán un recálculo de la subvención inicialmente concedida. En este caso, la entidad financiera no podrá cobrar comisión alguna por la amortización anticipada del principal del préstamo.

Artículo 14. Pago de la ayuda financiera

1. Para hacer efectivo el pago de la ayuda, el beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro, en el plazo máximo de 3 meses desde la fecha de formalización de la operación o, en su caso, adaptación de la póliza a las condiciones de la resolución de concesión aprobada por el Igape.

2. Para ello, deberá cubrir previamente el formulario de liquidación a través de la aplicación informática establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es.

Deberá cubrir necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL), que identificará unívocamente la solicitud de cobro. Este IDEL estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación citada anteriormente.

3. La solicitud de cobro se presentará mediante el formulario normalizado que a título informativo figura como anexo III a estas bases, en el que será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de cobro que carezcan del IDEL o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en el caso de no ser corregidas, previo requerimiento realizado al efecto.

4. Una vez generada la solicitud de cobro, si el beneficiario es una persona jurídica, deberá presentar la solicitud por vía electrónica a través del formulario de solicitud de cobro normalizado con el IDEL (anexo III), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, y siempre que el solicitante cumpla los requisitos siguientes:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma baste para acreditar la voluntad del solicitante.

b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004 de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG nº 239, de 10 de diciembre de 2004). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En el caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc), deberá anexar necesariamente un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

d) Una vez firmada la instancia de solicitud con el IDEL, mediante certificación digital del presentador, y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

e) En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación electrónica, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

f) Los interesados que cumplan los requisitos del apartado b) anterior también emplearán la vía electrónica para la recepción de notificaciones del Igape y para el envío de escritos al órgano gestor de la ayuda. En este caso el solicitante deberá acceder a la web del Igape en el enlace de tramitación electrónica, para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor y la firma electrónica de un justificante de recepción de las notificaciones (justificante de recepción electrónico).

En la presentación por vía electrónica, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, el beneficiario deberá aportar con la solicitud de cobro las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 14.5. El beneficiario se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Igape podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el beneficiario, para lo que podrá requerirse la exhibición del documento original.

En caso de que el beneficiario sea una persona física, una vez generada la solicitud, alternativamente, también la podrá presentar en soporte papel en el registro general de los servicios centrales del Igape, en las oficinas territoriales del Igape o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, utilizando el formulario de solicitud normalizado (anexo III) con el IDEL, acompañado de las copias simples de los documentos relacionados en el artículo 14.5. En el formulario de solicitud se incluye una declaración responsable de la persona que firma la solicitud de que las copias constituyen una reproducción exacta de los originales, los cuales le podrán ser requeridos por el Igape.

5. Con dicha solicitud deberá presentar la siguiente documentación:

a) Para cualquiera de las líneas:

Póliza o escritura de préstamo.

b) Para el programa de refinanciación de pasivos:

1º. Pólizas correspondientes a las operaciones canceladas.

2º. Certificación bancaria de la cancelación total o parcial de las mismas y, en su caso, de la amortización anticipada del importe correspondiente a la diferencia entre el préstamo formalizado y el importe de las cancelaciones, como consecuencia del desfase temporal entre la solicitud y la formalización o respecto del saldo vivo de las pólizas de crédito.

En el caso de que la solicitud de cobro no se presentase en plazo o la justificación fuese incorrecta, se requerirá al beneficiario para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

c) Para el programa de apoyo al circulante, el sistema de justificación será la cuenta justificativa simplificada establecida en el artículo 51 del Decreto 11/2009, que reglamenta la Ley de subvenciones de Galicia (por tratarse de ayudas por importe inferior a 30.000,00 €). En el formulario de liquidación se solicitarán los datos e información necesarios para su composición, establecidos en el citado artículo, que son:

1º. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como acreditar, en su caso, lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia.

2º. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En el caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones producidas.

3º. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

4º. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de estos.

El Igape podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de las finalidades del préstamo bonificado seleccionados en base a técnicas de muestrario, comprobándose a estos efectos por el Igape un mínimo del 10 % de los expedientes con subvención bruta equivalente aprobadas por importe hasta 6.000 €, y un mínimo del 20 % de los expedientes con ayudas aprobadas por importe superior a 6.000 € y hasta 15.000 €.

No obstante, cuando de las comprobaciones realizadas no se consiga la evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda, el Igape procederá a requerir a los beneficiarios la totalidad de los documentos justificativos.

6. El Igape revisará la documentación justificativa, pudiendo solicitar al beneficiario, a la entidad de crédito o, en su caso, a la SGR cualquier documentación e información adicional que considere oportuna a efectos de un correcto análisis de la justificación de la realización del proyecto.

7. Una vez verificada la documentación aportada, el Igape procederá al pago de la ayuda financiera a la cuenta designada por el beneficiario en el formulario de solicitud.

En cualquier caso, el régimen de pago deberá cumplir lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

8. Cuando el beneficiario de la ayuda ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la ayuda, y que pudiesen dar lugar a la modificación de la resolución conforme al artículo 17 de estas bases, después de omitirse el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la ayuda podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

La aceptación de las alteraciones por parte del Igape en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Procedimiento en caso de ejecución de los reavales del Igape

1. En el caso de falta de pago por parte del titular del préstamo y tras un período de 180 días en los que tanto la entidad financiera como la sociedad de garantía recíproca efectuarán las oportunas gestiones para su regularización, será suficiente el requerimiento escrito de la entidad financiera prestamista a la SGR para que ésta liquide el capital pendiente de amortizar, más los intereses de demora generados, calculados a un tipo que no podrá superar en 4 puntos el establecido en el artículo 6.1 de estas bases reguladoras.

2. La SGR no abonará los intereses de demora si realiza el pago dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación del requerimiento escrito de la entidad financiera.

3. Una vez que la operación resultase fallida, la SGR deberá comunicar al Igape tal circunstancia en los treinta días naturales siguientes. El Igape reconocerá cada mes las obligaciones de pago correspondientes a los fallidos comunicados en el mes anterior, y procederá en el mismo momento al pago de las obligaciones reconocidas, con cargo a sus propios presupuestos.

4. Las sociedades de garantía recíproca se obligan a la ejecución de los bienes y derechos del prestatario, asumiendo los gastos del proceso y reintegrando al Igape según lo establecido en el apartado siguiente.

5. El Igape participará en el recobro de la SGR proporcionalmente al riesgo reavalado, una vez deducidos los gastos del proceso por ella soportados. Este importe deberá ser ingresado en el Igape al final de cada año, en la cuenta que éste designe. Si la SGR se adjudica en pago de deudas, bienes o derechos con la intención de venderlo a un tercero, ya sea en virtud de acuerdos extrajudiciales (daciones en pago, cesión de bienes, permutas, etc.) o por procedimientos judiciales, las SGR reembolsarán al Igape la parte de los importes obtenidos en la transmisión de los citados bienes a un tercero que le corresponda al instituto proporcionalmente al porcentaje de reaval del principal, al final de cada año y en la cuenta que el instituto señale.

Artículo 16. Información periódica y custodia de la documentación

1. Las SGR remitirán mensualmente al Igape una relación de los avales en vigor otorgados al amparo de estas bases reguladoras, detallando al menos, para cada uno de ellos, los siguientes datos: beneficiario, importe formalizado, riesgo en vigor, riesgo avalado por CERSA y, en su caso, riesgo avalado por otras entidades, importe incurso en morosidad, provisiones dotadas y, en su caso, importe considerado fallido.

2. Las SGR tendrán que custodiar y tener a disposición del Igape toda la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión del reaval, la que refleje las incidencias sobrevenidas en las operaciones reavaladas y la especialmente establecida en estas bases, durante un período de cinco años desde su cancelación.

Artículo 17. Modificaciones

1. El beneficiario queda obligado a comunicar al Igape cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los que fue concedida la ayuda. En particular, deberá remitir una declaración complementaria de las ayudas recibidas para la misma operación en el momento en que sea comunicada cualquier concesión y siempre con la presentación de la solicitud de cobro.

2. El beneficiario de la ayuda podrá solicitar, motivadamente, la modificación de la resolución, con carácter previo a la formalización de la operación. Una vez formalizada la operación, sólo se admitirán solicitudes relativas al cambio de titularidad. En el caso de que la modificación afecte a los datos declarados en el formulario, deberá cubrir previamente un nuevo formulario en la aplicación informática y obtener un nuevo código IDE. Este IDE se incluirá en la solicitud de modificación que se dirigirá al director del Instituto Gallego de Promoción Económica.

3. El director general del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, podrá acordar las modificaciones de la resolución relativas al importe y características del préstamo atendible, importe reavalado y titularidad, tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda siempre que la modificación no perjudique a terceros, y los nuevos elementos o circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusiesen la denegación de la ayuda.

El cambio de beneficiario deberá acreditarse documentalmente, así como la subrogación en la totalidad de los derechos y obligaciones derivados del proyecto subvencionado y específicamente de la operación subsidiada. Se presentará la solicitud firmada por el nuevo titular, junto con el consentimiento del anterior beneficiario.

En ningún caso la resolución de modificación implicará aumentar la cuantía de la subvención inicialmente aprobada.

4. En el caso de modificaciones de la operación financiera, una vez formalizada y que supongan una mejora solicitada por la empresa (carencia intermedia, diferencial, etc), podrá llevarse a cabo sin autorización previa del Igape. No obstante, la entidad financiera deberá comunicarla. Dichas modificaciones no supondrán, en ningún caso, la revisión al alza de las ayudas concedidas.

5. La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, o su revocación, en el caso de que dichos cambios supongan el incumplimiento de los requisitos establecidos para los proyectos o beneficiario.

6. El Igape podrá rectificar de oficio la resolución cuando de los elementos que figuren en ella se deduzca la existencia de un error material, de hecho o aritmético.

Artículo 18. Reintegros, incumplimientos y sanciones

1. Procederá el reintegro por parte del beneficiario de las ayudas financieras y, en su caso, del componente de ayuda del reaval concedido con motivo de su operación de préstamo, junto con los intereses de demora generados desde el pago, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento parcial:

Siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tenidas en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, y debe resolver sobre su alcance aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

1º. En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base de cálculo de la ayuda, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados inicialmente, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento supera el 50 % del proyecto financiado, se entenderá que dicho incumplimiento es total, debiendo reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

2º. No mantener la vigencia del préstamo bonificado durante el período inicialmente establecido en la escritura de formalización supondrá el reintegro del importe correspondiente a la siguiente gradación:

Si se amortizase totalmente el préstamo durante el primer cuarto de la vida del préstamo, supondría la devolución del 90 % de la ayuda.

Si se amortizase totalmente el préstamo durante el segundo cuarto de la vida del préstamo, supondría la devolución del 40 % de la ayuda.

Si se amortizase totalmente el préstamo durante el tercer cuarto de la vida del préstamo, supondría la devolución del 20 % de la ayuda.

b) Incumplimiento total:

1º. Con carácter general, si el incumplimiento en los destinos del préstamo supone un importe de préstamo atendible inferior al mínimo establecido en estas bases reguladoras, deberán reintegrarse todas las cantidades abonadas, en concepto de componente de ayuda financiera y del reaval y sus intereses de demora.

2º. Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas en las bases reguladoras.

3º. Cuando no permitan someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, sobre todo la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas.

2. El procedimiento para declarar el incumplimiento y reintegro de cantidades se ajustará a lo dispuesto en los capítulos I y II del título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, siendo competente para su resolución el director general del Igape. Contra su resolución cabrá recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del contencioso-administrativo de Santiago de Compostela en los dos meses siguientes a su notificación y, de forma potestativa, recurso de reposición ante el director general del Igape en el mes siguiente a su notificación.

3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, los beneficiarios y entidades financieras y SGR colaboradoras se someten al régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio) y en el título VI de su reglamento.

Artículo 19. Modificación de las condiciones financieras y comisiones de aval en caso de incumplimiento

Las entidades financieras y las sociedades de garantía recíproca podrán pactar en las correspondientes pólizas y contratos de garantía que sean de aplicación diferentes condiciones a las estipuladas en estas bases, en el supuesto de que el Igape resuelva el incumplimiento de condiciones del prestatario.

Artículo 20. Control

Tanto las entidades financieras como las sociedades de garantía recíproca adheridas y los beneficiarios de las operaciones de financiación quedan obligados a someterse a las actuaciones de control que se efectúen por parte del Igape o por los órganos internos o externos de control de la Comunidad Autónoma de Galicia, para verificar el cumplimiento de los requisitos y finalidades de las operaciones financieras acogidas a estas bases.

Artículo 21. Adhesión mediante convenio de entidades financieras y sociedades de garantía recíproca colaboradoras

1. El Igape invitará a adherirse al convenio de colaboración en el que se regulen los compromisos de las partes a todas aquellas entidades financieras y sociedades de garantía recíproca que, teniendo acreditada una presencia significativa en Galicia, así como su solvencia (la solvencia se entenderá acreditada si prestaron servicios financieros a las pequeñas y medianas empresas durante los últimos tres años y se comprometen a desarrollar los procedimientos necesarios para el buen fin de la tramitación de las operaciones, por todos los medios disponibles, humanos y técnicos, para facilitarle el acceso a esta línea de financiación), colaborasen con el instituto en sus programas de subsidiación al tipo de interés de préstamos, créditos u operaciones de arrendamiento financiero. Asimismo, podrán instar su adhesión todas aquellas entidades financieras y sociedades de garantía recíproca acreditadas por el Banco de España que, demostrando una implantación significativa en Galicia, dispongan de los medios técnicos adecuados para asegurar la correcta tramitación de los expedientes conforme a lo establecido en el convenio firmado al efecto, en estas bases y en sus anexos.

Dichas entidades justificarán mediante declaración responsable el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad colaboradora en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, asumiendo las obligaciones del artículo 12 del citado texto legal.

2. La adhesión se formalizará mediante la firma, por apoderado con facultades bastantes, de la declaración que se adjunta como anexo IV a estas bases, que se deberá presentar a través de la dirección de internet http://www.tramita.igape.es. El Igape dará cuenta al resto de las entidades adheridas de la existencia de cada nuevo partícipe en el convenio y lo publicará en el Diario Oficial de Galicia.

3. Las entidades colaboradoras adheridas al convenio se relacionan en el anexo V a estas bases.

Artículo 22. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de estas bases reguladoras, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Beneficiarios-Terceros», cuyo objeto, entre otras finalidades, es gestionar estas bases reguladoras, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es el Igape, quien en el ámbito de sus respectivas competencias cederá los datos a la Consellería de Economía, Empleo e Industria para la resolución del expediente administrativo, así como a los otros órganos especificados en estas mismas bases reguladoras para su tramitación. El solicitante se hace responsable de la veracidad de todos ellos y declara tener el consentimiento de las terceras personas cuyos datos puedan ser necesarios aportar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante el Igape, mediante una comunicación a la siguiente dirección: Complejo Administrativo San Lázaro s/n, 15703 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd@igape.es.

Artículo 23. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y lo dispuesto en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de reglamento de avales del Igape, y en los decretos 132/1995, de 10 de mayo, y 302/1999, de 17 noviembre, que lo modifican, y en la Orden de la Consellería de Economía e Industria de 27 de agosto de 2009 (DOG nº 173, de 3 de septiembre), y Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352 de 24 de diciembre de 2013), y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

En cuanto al cómputo de plazos, se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file