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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 249 Viernes, 30 de diciembre de 2016 Pág. 57026

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

EXTRACTO de la Resolución de 29 de diciembre de 2016 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las líneas de apoyo al acceso y adecuación de la financiación de las explotaciones lecheras, instrumentadas mediante convenio de colaboración suscrito con las entidades financieras y las sociedades de garantía recíproca, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva.

BDNS (Identif.): 327234.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarias

Podrán acceder a las líneas de financiación previstas en estas bases las pequeñas y medianas empresas, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE.

También podrán acceder a la condición de beneficiarias las personas físicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la ayuda. En este caso deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse a un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiario le correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años de los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica, el préstamo deberá estar formalizado a nombre de la entidad y deberá ser firmado por cada uno de sus miembros. En el caso de las cooperativas, el préstamo podrá estar firmado por un representante de la entidad, previa autorización de la misma, o por los cooperativistas, que asumirán la deuda en proporción a su porcentaje de participación.

En cualquier caso, deberán desarrollar la actividad de explotación de ganado bovino para la producción de leche y tener radicado el centro de su actividad económica en Galicia.

Segundo. Objeto

Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva y tienen por objeto adecuar y reforzar la estructura financiera de las explotaciones lecheras.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 29 de diciembre de 2016 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las líneas de apoyo al acceso y adecuación de la financiación de las explotaciones lecheras, instrumentadas mediante convenio de colaboración suscrito con las entidades financieras y las sociedades de garantía recíproca, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva.

Cuarto. Importe

Los créditos disponibles para concesiones de subvención en esta convocatoria se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.A1.741A.7700, por un importe de 1.200.000 € para el ejercicio 2017, y un importe de 400.000 € para el ejercicio 2018.

Asimismo, las dotaciones al fondo de garantía del Igape para la cobertura del riesgo de los reavales se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.A1.741A.8900, con un crédito de 149.600 € para el ejercicio 2017.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes por parte del interesado en las entidades financieras se iniciará el 2 de enero de 2017 y finalizará el 31 de octubre de 2017, concediéndose las ayudas de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En el caso de agotamiento del crédito, el Igape publicará dicha circunstancia en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape www.igape.es, a fin de cerrar anticipadamente el plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la citada Ley de subvenciones de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2016

Pablo Casal Espido
Secretario general del Instituto Gallego de Promoción Económica