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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 1 Lunes, 2 de enero de 2017 Pág. 12

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 14 de diciembre 2016 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de ayudas de movilidad complementarias a las aportadas por la Unión Europea en el marco del programa comunitario Erasmus+, para el alumnado del Sistema universitario de Galicia que participa en Erasmus Estudios en el curso 2016/17.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

La Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, regula dicho sistema, con respeto a la autonomía universitaria, en el marco del Sistema universitario español y del Espacio Europeo de Educación Superior.

En el artículo 108.1 de la referida ley se establece que, sin perjuicio de las competencias del Estado, la Xunta de Galicia articulará una política en materia de ayudas y bolsas al estudio y a la investigación, mediante convocatorias anuales, para garantizar que todo el estudiantado que cumpla las condiciones para cursar estudios universitarios con aprovechamiento pueda acceder, en condiciones de igualdad, a los estudios universitarios y pueda desarrollarlos sin ser excluido por razones económicas.

Dicha ley, en su exposición de motivos, califica la movilidad como uno de los pilares en que se asienta el concepto de Espacio Europeo de Educación Superior, que lleva consigo una mayor riqueza y la apertura a una formación de más calidad. Por eso, fomentar la movilidad de los/las estudiantes permite conseguir una dimensión internacional de los estudios y un enriquecimiento de los itinerarios curriculares. Asimismo, sirve como factor de estímulo para la competitividad del sistema universitario y permite al alumnado participar en sistemas académicos diferentes integrándose en una comunidad internacional y multicultural que mejorará su calificación y sus conocimientos profesionales y lingüísticos.

Por el Reglamento (UE) nº 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre se creó el Programa Erasmus+ de educación, formación, juventud y deporte de la Unión para el período 2014-2020.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Secretaría General de Universidades, con el objeto de seguir impulsando la movilidad del alumnado del Sistema universitario de Galicia, considera conveniente convocar esta orden de ayudas que complementan la financiación de las ayudas del programa Erasmus+ gestionadas por el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de ayudas y subvenciones, y en lo establecido en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, y a las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; a la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me fueron concedidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas de movilidad complementarias a las allegadas por la Unión Europea en el marco del programa comunitario Erasmus+, destinadas al alumnado de las universidades del Sistema universitario de Galicia que participa en Erasmus Estudios durante el curso 2016/17.

Artículo 2. Presupuesto

Esta convocatoria se tramita al amparo del dispuesto en el artículo 25.1a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, existiendo crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2017. En su virtud, la concesión de las subvenciones se condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria financiará estas ayudas con cargo a la aplicación presupuestaria 10.40.422C.480.0 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2017, con una cuantía global de 1.400.000 euros, sin perjuicio de poder ser incrementadas de acuerdo con las disponibilidades económicas de la consellería, de conformidad con los supuestos contemplados en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007.

Artículo 3. Requisitos de los/las solicitantes

1. Podrá solicitar estas ayudas el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano/a la de la Unión Europea o extranjero/a no comunitario/la con residencia legalizada en el Estado español.

b) Estar matriculado/a en el curso 2016/17, en cualquiera de las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia, para realizar estudios universitarios oficiales conducentes la una titulación de grado, licenciatura, diplomatura, ingeniería, arquitectura, ingeniería técnica o arquitectura técnica.

c) Participar en el programa de movilidad universitaria con fines de estudios con autorización de la universidad de origen y ser beneficiario/a de la ayuda del programa Erasmus+ gestionada por el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación.

d) No haber disfrutado de esta ayuda complementaria en convocatorias anteriores.

2. Queda excluido de esta convocatoria el alumnado que, con nacionalidad distinta a la española, realice la movilidad en sus países de origen.

Artículo 4. Duración y cuantía de las ayudas

1. El programa de movilidad para el cual se solicita la bolsa será realizado durante el curso académico 2016/17.

2. Las ayudas se concederan para estadías de un máximo de nueve meses y de un mínimo de tres meses.

3. Las ayudas tendrán la siguiente cuantía, en función de los grupos de países determinados en el programa Erasmus+:

a) De 175 euros/mes para un país de destino del grupo 1.

b) De 145 euros/mes para un país de destino del grupo 2.

c) De 105 euros/mes para un país de destino del grupo 3.

El listado de países por cada uno de los tres grupos es el siguiente y se puede consultar en la guía del programa Erasmus+ en el enlace de la Comisión Europea:

http://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/documents/erasmus-plus-programme-guide_es.pdf

Grupo 1

Países del programa con costes de vida superiores

Dinamarca, Irlanda, Francia, Italia, Austria, Finlandia, Suecia, Reino Unido, Liechtenstein, Noruega, Suiza

Grupo 2

Países del programa con costes de vida medios

Bélgica, República Checa, Alemania, Grecia, Croacia, Chipre, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Eslovenia, Islandia, Turquía

Grupo 3

Países del programa con costes de vida inferiores

Bulgaria, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Rumanía, Eslovaquia, Antigua República Yugoslava de Macedonia

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. La presentación de las solicitudes se realizarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado ED417A, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Llave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Las solicitudes serán suscritas electrónicamente por la persona interesada o por la persona que acredite su representación por cualquiera medio válido en derecho.

3. Para la presentación electrónica de este procedimiento, la sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por las personas solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.gal

Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica orientacion.sug@edu.xunta.gal

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes del vencemento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 6. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. La documentación complementaria deberá se presentará electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

2. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

Artículo 7. Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los siguientes datos de todas las personas solicitantes en poder de las administraciones públicas:

• DNI o NIE de la persona solicitante.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar losdocumentos solicitados.

En caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas su presentación.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Obligaciones de las universidades

1. Las oficinas de relaciones internacionales de las universidades del Sistema universitario de Galicia remitirán a la Secretaría General de Universidades una certificación en la que conste:

• Un listado completo de los/las estudiantes que participan en Erasmus Estudios que sean beneficiarios/as de la ayuda del programa Erasmus+ gestionada por el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación.

• Nombre y apellidos del/de la estudiante, número del DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de extranjería

• País de destino, duración de la estadía por meses y fin de la movilidad.

• Titulación en la que está la matriculado/a el/la alumno/a en el curso 2016/17.

• Nota media de su expediente académico a fecha de 30 de septiembre de 2016, obtenida de acuerdo con los parámetros reflejados en el protocolo de colaboración suscrito con fecha 27 de junio de 2011, entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo, para la valoración de los expedientes académicos, cuya publicación en el DOG fue acordada por la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011 (DOG de 30 de septiembre) y en la Resolución de 13 de febrero de 2012, de la Secretaría General de Universidades, por la que se dispone la publicidad del acuerdo de la Comisión de Seguimiento del Protocolo de colaboración entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo para la valoración de expedientes académicos.

2. A los efectos de esta orden, la duración de las estadías que figuren en las respectivas certificaciones no podrán ser ampliadas. Las reducciones de las estadías deberán ser comunicadas a la Secretaría General de Universidades.

3. Asimismo, una vez finalizado el período de estancia, las oficinas de relaciones internacionales de las universidades del Sistema universitario de Galicia remitirán una certificación del órgano competente donde conste una relación de todos/las los/las alumnos/las que realizaron el programa de intercambio y su duración.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento y exposición de listados provisionales para enmienda de solicitudes y documentación

1. La Secretaría General de Universidades, finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez examinadas éstas y la documentación presentada por las personas solicitantes, expondrá los listados provisionales de solicitudes admitidas y las excluidas, señalando los motivos de exclusión, en los tableros de anuncios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en sus jefaturas territoriales y en las vicerreitorías de estudiantes de las tres universidades gallegas. Asimismo, podrán ser consultadas en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria: www.edu.xunta.gal/ en la epígrafe de Enseñanza/Universidad.

2. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de reclamación de diez días y, durante ese plazo, podrán subsanar errores y la falta de documentación ante la Secretaría General de Universidades, aportando, si es el caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se enmienden los errores o se aporte la documentación preceptiva, se considerará que el/la interesado/a desiste de su petición, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 11. Comisión evaluadora

1. La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente/a: el titular de la Secretaría General de Universidades o la persona en quien delegue.

Vocales: dos representantes de la Secretaria General de Universidades.

Secretaria: la jefa del Servicio de Apoyo y Orientación a los Estudiantes Universitarios, que actuará con voz y voto.

2. La Comisión Evaluadora, para el ejercicio de sus funciones, podrá contar con el asesoramiento de expertos/as en la materia objeto de la convocatoria.

3. Si, por cualquier causa, en el momento en que la comisión avaliadora tenga que examinar las solicitudes, alguno/a de los/de las componentes no puede asistir, será sustituido/a por la persona que al efecto se nombre. Este nombramiento deberá recaer en otra persona de la Secretaría General de Universidades.

Artículo 12. Criterios de evaluación

1. Todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria y tengan la documentación completa en el plazo señalado recibirán la ayuda económica establecida en el artículo 4.3 de esta orden.

2. Una vez distribuida por la Comisión Evaluadora la cuantía uniforme determinada en el artículo 4.3 en función de los grupos de países determinados en el programa Erasmus+ el presupuesto restante disponible, si lo hubiere, se adjudicará entre los/las solicitantes que posean un mayor promedio en su expediente académico, asignándose una cuantía uniforme de 500 euros, hasta agotar el presupuesto.

En caso de empate en la nota media del expediente académico personal, establecida a dos decimales, se procederá al desempate teniendo encuenta la nota media a cuatro decimales por orden de prelación de mayor a menor. De persistir el empate, se tendrá en cuenta el mayor número de créditos cursados.

Artículo 13. Propuesta de resolución

Una vez efectuada la selección, la Comisión Evaluadora elevará, a través de la Secretaría General de Universidades, un informe-propuesta al conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para la adjudicación de las bolsas mediante la correspondiente resolución.

Artículo 14. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud para efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta adisposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Resolución

1. La resolución tendrá el siguiente contenido:

a) Listado de beneficiarios/as.

b) Listado de solicitudes denegadas por no reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos en esta convocatoria.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de cinco meses y comenzará a contar desde el día siguiente a la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, los/las interesados/as podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. La resolución de concesión de las bolsas se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (http://www.edu.xunta.gal), por la que se entenderán notificados a todos los efectos los solicitantes, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas afectadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 16. Pago

El pago de las ayudas se hará efectivo mediante libramento único y directo en la cuenta bancaria indicada por el/a beneficiario/la.

Artículo 17. Obligacionesde los/las beneficiarios/as

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria y el deber de:

a) Informar al órgano que concede la bolsa de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública, ente público o privado.

b) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, así como de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Acreditar mediante certificación que se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligacionestributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Esta certificación podrá ser sustituida por la declaración responsable que figura dentro del anexo de esta orden, según se regula en el artículo 11 del reglamento de la Ley 9/2007.

d) Realizar las actividades previstas de los programas de movilidad y cumplir los objetivos de éstos con aprovechamiento.

e) Notificar a la Secretaría General de Universidades por escrito a renuncia a la bolsa y la causa que determina dicha renuncia, junto con la documentación justificativa de las actividades de formación realizadas durante el período anterior a la renuncia.

Artículo 18. Compatibilidad, modificación y reintegro de las ayudas

1. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas y subvenciones concedidas para la misma finalidad, cualquier que sea su naturaleza o entidad que la conceda.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con el establecido en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión segun prevé el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. El incumplimiento total o parcial por parte del/de la becario/a de cualquiera de las condiciones y obligaciones establecidos en esta orden y demás normas aplicables, podrá constituir causa determinante de revocación de la ayuda y del reintegro total o parcial por el/a beneficiario/la de las cantidades percibidas junto con los intereses demora que le pudiesen corresponder en cada caso, en aplicación del dispuesto en los artículos 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas cuando se obtenga la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o se falseen u oculten hechos o datos que motivaron su concesión.

Artículo 19. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Consellería publicará en su página web oficial a relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de las mismas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, que introdujo diversas modificaciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el contenido de esta convocatoria será publicado en la Base de datos nacional de subvenciones, en los términos recogidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

Artículo 20. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxu@edu.xunta.es

Disposición adicional primera. Régimen sancionador

Los/las beneficiarios/as de estas ayudas quedan sujetos/as al régimen de infracciones y sanciones prevista para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional segunda. Impugnación de la orden

Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones, o bien directamente mediante un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses de acuerdo con el establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta al titular de la Secretaría General de Universidades para dictar, dentro de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de diciembre de 2016

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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