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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Miércoles, 4 de enero de 2017 Pág. 440

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2648/2016).

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de Justicia de Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2648/2016 de esta sección, seguidos a instancia de Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Gallega de Mecanización, S.A.L., sobre otros dchos. Seguridad Social, se ha dictado sentencia con fecha 13 de diciembre de 2016, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos: acogiendo el motivo de nulidad en que se basa el recurso de suplicación formulado por la letrada Ana Moreno Lugrís, en nombre y representación de la Mutua Gallega, contra la sentencia de fecha 9 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social 1 de Vigo, en el procedimento 959/2015, seguido contra el INSS, la TGSS y la empresa Gallega de Mecanización, S.A.L., declaramos la nulidad de la expresada resolución, reponiendo los autos al momento anterior a dictar sentencia, con devolución de los autos al juzgado de procedencia para que se dicte una nueva resolución que solucione, con absoluta libertad de criterio, la cuestión de fondo controvertida.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez (10) días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones ó Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Gallega de Mecanización, S.A.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 13 de diciembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia