Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Jueves, 5 de enero de 2017 Pág. 543

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 19 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de la subvención destinada a ayuntamientos de Galicia para la dotación de novedades editoriales en gallego en formato físico, con destino a las bibliotecas y/o agencias de lectura públicas de titularidad municipal, integradas en la Red de bibliotecas de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2017.

El ámbito de actuación de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria responde al vigente marco institucional de distribución de competencias, configurado básicamente en el Estatuto de autonomía de Galicia. Este, en el artículo 27.19, establece como competencia exclusiva de la Xunta de Galicia el fomento de la cultura en Galicia, y, en el artículo 32, que corresponde al gobierno de nuestra comunidad autónoma la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, de conformidad con el Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, asume las competencias que la facultan para la dirección y coordinación de las atribuciones de la consellería en materia de promoción del libro y de la lectura, así como en las materias de bibliotecas y archivos. Asimismo, le compete la gestión administrativa y la organización de ayudas e instrumentos de colaboración con las corporaciones locales en materia de bibliotecas.

En ejecución de las competencias citadas se dictó la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística de Galicia, que establece, en su artículo 20.3, la obligación de la Xunta de Galicia de contribuir al fomento del libro gallego con medidas que potencien la producción editorial y su disposición.

La Ley 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y de la lectura de Galicia, en su artículo 16.3, establece que la Xunta de Galicia se compromete a adquirir, con periodicidad estable, para su difusión en todas las bibliotecas públicas, escolares y de centros universitarios, los productos editoriales gallegos conforme a los criterios de selección e idoneidad de las personas con responsabilidades profesionales de estos centros de lectura pública.

Este sistema de adquisición de novedades editoriales permite que las bibliotecas públicas tengan a disposición de sus usuarios y usuarias las novedades editoriales en gallego en el momento de su entrada en el mercado mediante un proceso de compra de libros en formato físico a cargo de los ayuntamientos en función de la demanda de sus bibliotecas y/o agencias de lectura que cumplan los requisitos establecidos. Una vez adjudicada la subvención en libros por un valor económico que se establece conforme a los parámetros de la población a la que atiende cada servicio bibliotecario público municipal, éste podrá seleccionar los títulos incluidos en una plataforma electrónica en la que incorporarán sus novedades editoriales todas las empresas editoras que publiquen en gallego, que también serán las encargadas de la distribución directa de cada libro solicitado desde la editorial a cada beneficiario.

Este procedimiento permite la aportación de libros impresos con la única finalidad de ser incorporados a las colecciones bibliográficas de la Red de Bibliotecas Públicas de Galicia, a título gratuito y a fondo perdido.

Las bases reguladoras de la concesión de subvención previstas en esta orden establecen un procedimiento de concesión que tiene la consideración de concurrencia no competitiva, dado que, de acuerdo con la finalidad y el objeto del programa, no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que será realizada por la comprobación de la concurrencia en la entidad solicitante de los requisitos establecidos, conforme a lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, teniendo como único criterio para el reparto de los fondos la población a que debe atender el servicio bibliotecario.

Esta convocatoria se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, y existe crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2017.

En su virtud, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras de la concesión de una subvención anual a los ayuntamientos de Galicia para la dotación de novedades editoriales en gallego y en formato físico, con destino a las bibliotecas y/o agencias de lectura públicas municipales integradas en la Red de Bibliotecas de Galicia. Los fondos bibliográficos deberán ser editados en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2016, y el 29 de septiembre de 2017.

Su finalidad es de interés público: el fomento y la edición de libros publicados en gallego, así como la promoción de la lectura y la mejora de las colecciones y de los servicios bibliotecarios, por ser la Red de bibliotecas públicas la destinataria de los ejemplares.

Artículo 2. Principios de gestión

La gestión de este procedimiento se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 3. Normas de aplicación

En desarrollo de esta orden, se observará lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Autónoma.

d) Ley 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y de la lectura de Galicia.

e) Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Y, supletoriamente:

f) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, reguladora de los requisitos de concesión y justificación de subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos de carácter básico que resultan de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma, y consecuentemente, a esta orden de convocatoria.

g) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

h ) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 4. Procedimiento de concesión de las subvenciones

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se tramitará mediante el prorrateo del presupuesto existente para la compra centralizada de las novedades editoriales entre los solicitantes que cumplan las condiciones establecidas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las empresas editoras incorporarán a la plataforma electrónica https://novidadeseditoriais.xunta.gal, sus novedades editoriales para ser seleccionadas por los ayuntamientos, siempre que dichas empresas cumplan los requisitos exigidos en la resolución de convocatoria para poder participar en la presente orden.

Esto comporta la autorización a la unidad tramitadora de la plataforma https://novidadeseditoriais.xunta.gal para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimento, y debe presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

Artículo 5. Fondos bibliográficos objeto de subvención

1. Los fondos bibliográficos objeto de subvención deberán estar incorporados a la plataforma electrónica https://novidadeseditoriais.xunta.gal, y ser seleccionados y recibidos por cada ayuntamiento beneficiario. La incorporación se realizará por las entidades editoras de acuerdo con lo señalado en el punto 2 del artículo anterior.

2. Con cargo a la subvención el número máximo de ejemplares de cada título que podrá solicitar cada ayuntamiento a las editoriales, para cada una de sus bibliotecas y/o agencias de lectura municipal será de 3.

Artículo 6. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de esta subvención todos los ayuntamientos de Galicia que:

a) Sean titulares de bibliotecas o agencias de lectura pública integradas en la Red de Bibliotecas de Galicia.

b) Estén al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

c) Tengan cumplido lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

2. Non podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos ayuntamientos que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 7. Requisitos de participación

Las bibliotecas públicas municipales receptoras de los fondos bibliográficos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar integrada en la Red de bibliotecas de Galicia o haber solicitado su integración (capítulo V del Decreto 41/2001, de 1 de febrero, de refundición de la normativa en materia de bibliotecas).

b) Tener un horario de apertura al público de un mínimo de 15 horas semanales.

c) Haber cubierto la estadística de bibliotecas del año 2015 y haberla remitido a la Secretaría General de Cultura.

d) Tener informatizada su gestión.

Artículo 8. Ayudas

La cuantía del importe de los fondos bibliográficos a que podrá acceder cada beneficiario se determinará en función del número de habitantes de cada ayuntamiento solicitante, conforme a las cifras oficiales de población correspondientes al año 2015 publicadas por el Instituto Gallego de Estadística, de conformidad con la siguiente tabla:

– Menos de 2.000 habitantes: recibirán libros por un importe máximo de 500 €.

– De 2.001 a 5.000: recibirán libros por un importe máximo de 1.000 €.

– De 5.001 a 10.000: recibirán libros por un importe máximo de 1.500 €.

– De 10.001 a 20.000: recibirán libros por un importe máximo de 2.000 €.

– De 20.001 a 30.000: recibirán libros por un importe máximo de 2.500 €.

– De 30.001 a 50.000 recibirán libros por un importe máximo de 3.000 €.

– Más de 50.001 recibirán libros por un importe máximo de 3.500 €.

El cálculo del bono con el importe máximo en libros que se concederá se realizará sobre el porcentaje que resulta de aplicar el total de crédito presupuestario disponible para la adquisición de los fondos sobre el total de subvención que se va a conceder conforme a la tabla anterior (sumatorio del número de ayuntamientos por tramo multiplicado por cuantías individuales indicativas por tramo). El citado porcentaje se multiplicará por las cuantías individuales indicativas de la propia tabla.

Non obstante, se podrán superar las cantidades máximas a que se refiere este artículo si una vez repartido el crédito inicial existiesen remanentes. En este caso, el órgano instructor podrá distribuir proporcionalmente la cantidad disponible entre las solicitudes correctamente recibidas que no alcanzasen el importe máximo de la ayuda. Si en ese reparto todos los solicitantes alcanzasen esa cuantía máxima a que se refiere el párrafo primero de este artículo, la cantidad restante se prorrateará entre todos los beneficiarios.

Estas subvenciones asignadas a cada ayuntamiento son compatibles con otras ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la dotación de sus colecciones bibliográficas y documentales.

Artículo 9. Imputación presupuestaria y cuantía

1. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.20.432A.760.2, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, por un importe de 200.000 euros.

2. Este importe inicial puede ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, lo que podrá dar lugar al incremento de la cuantía total de las subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Esta convocatoria se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, y existe crédito adecuado y suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2017.

Asimismo, estará sometida a lo regulado en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las ordenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001.

Al amparo de esta normativa, el crédito previsto en el párrafo 1 de este artículo, y por tanto, la concesión de las subvenciones, queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma gallega para el ejercicio 2017 para financiar las obligaciones derivadas de la convocatoria.

Artículo 10. Presentación de solicitudes, plazo y documentación

1. Los ayuntamientos que deseen acogerse a esta orden deberán presentar la correspondiente solicitud (anexo I) en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento, no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. En todo caso, siempre estarán excluidos del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

2. La solicitud irá dirigida a la Secretaría General de Cultura de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

3. La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

En caso de que alguno de los documentos que deba presentar la persona solicitante o representante, de forma electrónica, supere los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos.

En la sede electrónica se encontrarán publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación.

Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá hacerlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.

5. A la solicitud se le adjuntará la documentación que a continuación se relaciona:

a) Certificado expedido por el/la secretario/a o interventor/a del ayuntamiento de la media semanal de horas de apertura al público de la biblioteca o bibliotecas y/o agencias de lectura.

b) Copia del certificado de la remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de la cuenta general del ejercicio 2015.

c) En caso de que la agencia de lectura o biblioteca municipal no estén integradas en la Red de Bibliotecas de Galicia, copia de la solicitud de integración (conforme al modelo del anexo IV del Decreto 41/2001, de 1 de febrero).

Artículo 11. Enmienda de solicitudes

Si la documentación presentada fuese incompleta o presentase errores enmendables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que ha desistido de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, luego de que se dicte la oportuna resolución al amparo del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento y selección de las solicitudes

1. Corresponde a la Subdirección General de Bibliotecas la instrucción del procedimiento de subvención y desarrollar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. A las solicitudes que se ajusten a los requisitos establecidos en esta convocatoria se les asignará una cantidad final que se concretará en el importe de los libros que recibirán. Esta cantidad será la resultante del reparto de la cantidad total entre la totalidad de las solicitudes correctamente recibidas, conforme al criterio establecido en el artículo 4.

Realizado el reparto, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución al secretario general de Cultura quien resolverá por delegación del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 13. Resolución

El secretario general de Cultura por delegación del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de quince (15) días desde la elevación de la propuesta de resolución del/de la titular de la Subdirección General de Bibliotecas, dictará la resolución de concesión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En esta resolución se incluirá la relación de ayuntamientos beneficiarios y las cantidades concedidas y se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Asimismo, se hará pública en el portal de la Red de Bibliotecas de Galicia (www.rbgalicia.xunta.gal) y en la página web oficial de la Secretaría General de Cultura. Esta publicación sustituirá a la notificación personal y producirá los mismos efectos.

Artículo 14. Notificación y desestimación

1. El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución expresa no podrá superar los cinco meses, conforme establece el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El plazo se computará a partir del día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

La persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo al vencimiento del plazo máximo sin que se notifique la resolución expresa.

2. Se notificarán a las personas interesadas las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Aceptación y procedimiento de incorporación de las novedades editoriales a las bibliotecas

1. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles para su aceptación. Transcurrido éste sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada, excepto que en el mismo plazo se comunique de manera formal y expresa la renuncia a la subvención concedida, debidamente firmada por el representante del beneficiario.

2. Una vez asignada la cantidad correspondiente a cada ayuntamiento relativa al importe máximo del valor de los libros de que se van a dotar las bibliotecas municipales, cada ayuntamiento, a través de un solo representante para sus bibliotecas y/o agencias de lectura, ya designado en la solicitud (anexo I), seleccionará y solicitará los títulos y el número de ejemplares de cada uno entre los incorporados a la plataforma electrónica de adquisición de novedades editoriales https://novidadeseditoriais.xunta.gal, por las editoras, hasta el límite del valor económico en libros que tenga adjudicado en la resolución definitiva de esta convocatoria.

3. En el plazo comprendido desde la notificación de la resolución de la subvención hasta el 29 de septiembre de 2017 y a través de la plataforma se realizarán los pedidos a cada una de las editoriales titulares de cada libro seleccionado por el ayuntamiento. Serán las editoriales las que se encargarán del envío de los libros a cada solicitante, según hacen constar en el campo de la plataforma «Dirección de envío».

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de esta ayuda quedan sujetos a las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Los beneficiarios quedarán obligados a destinar los fondos bibliográficos recibidos para su incorporación a su colección bibliográfica y su puesta a disposición de los usuarios de sus bibliotecas públicas y/o agencias de lectura. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la correcta ejecución de las ayudas.

3. Los beneficiarios quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consello de Contas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

4. Los beneficiarios deberán dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

Artículo 17. Justificación

1. Se considerará gasto realizado el importe de los libros recibidos y pagados entre la fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención y el 31 de octubre de 2017.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación, de una sola vez, dirigida a la Secretaría General de Cultura-Subdirección General de Bibliotecas, con fecha límite de 31 de octubre de 2017, siempre que no se oponga a lo que se establezca en la orden de la Consellería de Hacienda que regule las operaciones de cierre de ejercicio:

a) Declaración responsable de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

b) Certificado de ayudas solicitadas o recibidas para el mismo objeto de esta subvención.

c) Certificado de la persona responsable de la Secretaría o Intervención del ayuntamiento, de que los fondos bibliográficos recibidos a través de esta orden pasan a formar parte de la colección de la biblioteca.

3. En el caso de presentar cuenta justificativa, deben incluir, bajo responsabilidad del declarante:

– Nombre de la editorial, número de factura, importe de la factura, relación de libros adquiridos, número de ejemplares, fecha de recepción de los libros y fecha de pago a la editorial (antes de 31 de octubre de 2017).

4. En el caso de no presentar cuenta justificativa, deben enviar la siguiente documentación:

– Facturas (originales o copias compulsadas), en las que se relacionan los libros adquiridos. De no figurar este dato en la factura se enviará el albarán junto con la factura correspondiente.

– Justificante bancario original conforme al ayuntamiento realizó el pago a las empresas editoras antes del 31 de octubre de 2017.

5. La documentación requerida en la fase justificativa también se podrá presentar electrónicamente, accediendo al expediente del presente procedimiento en la Carpeta del ciudadano de la entidad local que presentó la solicitud de inicio, https://sede.xunta.gal/carpeta-do-cidadan, mediante el formulario normalizado habilitado al efecto a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 18. Pago de la subvención

De acuerdo con el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, a los efectos de su consideración como subvencionable, se considerará como efectivamente pagado el gasto cuando quede justificado el pago mediante extractos o certificaciones bancarias, debidamente identificados.

La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho a la subvención total o parcial, según proceda, y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

Una vez justificada la subvención, el órgano competente antes de proceder a su pago, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

Artículo 19. Recursos

Contra los actos resolutivos que agotan la vía administrativa el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación de la resolución o, potestativamente, interponer, en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución, recurso de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 20. Publicidad

1. Los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia las cantidades asignadas correspondientes al importe de la dotación de libros con expresión de la convocatoria y el beneficiario, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Autónoma, la consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de los libros concedidos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

3. Las entidades solicitantes prestan su consentimiento para incluir y hacer públicos, en el registro público de ayudas, subvenciones y convenios, creado por el artículo 16.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las ayudas otorgadas al amparo de esta orden.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, que introdujo diversas modificaciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el contenido de esta convocatoria será publicado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos recogidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

Artículo 21. Consentimientos y autorizaciones

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultará automáticamente datos en poder de las administraciones públicas. Solo en el caso de oposición expresa en el modelo de solicitud las personas interesadas deberán aportar los documentos acreditativos correspondientes. En el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas su presentación.

No será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. La presentación de la solicitud de concesión de la subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, conforme a lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, y debe presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

3. De conformidad con el artículo 17.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Autónoma, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe en libros concedido. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 22. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Novedades editoriales» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General de Cultura. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Subdirección General de Bibliotecas, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio de la Biblioteca y Archivo de Galicia, Ciudad de la Cultura, Monte Gaiás, s/n, 15707 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico: subdireccion.bibliotecas@xunta.gal

Disposición final primera

Se faculta al secretario general de Cultura, en el ámbito de sus competencias, para emitir las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2016

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

missing image file
missing image file