BDNS (Identif.): 328021
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Beneficiarias
Podrán optar a estas ayudas todas aquellas entidades que acrediten su condición de editoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2.c) de esta orden.
Segundo. Objeto
Conceder ayudas a la producción editorial para apoyar el libro gallego, en lo que se refiere a la traducción a otras lenguas de obras publicadas originariamente en gallego y a la traducción a gallego de obras publicadas originariamente en otras lenguas.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 19 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el libro gallego, en lo que se refiere a la traducción a otras lenguas de obras publicadas originariamente en gallego y a la traducción a gallego de obras publicadas originariamente en otras lenguas, y se procede a su convocatoria para el año 2017.
Cuarto. Importe
El importe máximo adjudicado por medio de esta orden asciende a doscientos mil euros (200.000,00 €), para el año 2017 90.000,00 euros y para el año 2018 110.000,00 euros, del siguiente modo:
a) Para la traducción desde el gallego a otras lenguas se destina el 40 % del presupuesto total previsto, por lo que se asigna una cuantía de 80.000 euros.
b) Para la traducción desde otras lenguas a gallego se destina el 60 % del presupuesto total previsto, por lo que se asigna una cuantía de 120.000 €.
c) Quedarán excluidos de estas ayudas aquellos proyectos que, después de aplicado el baremo previsto en esta orden, alcancen una puntuación inferior al 50 % del máximo total.
d) La cuantía se fija en 20 euros por página, como máximo.
e) El cómputo y la determinación de la cuantía se realizará sobre una página estándar de 30 líneas por 60 caracteres, para un total de 1.800 caracteres.
f) La ayuda no puede superar, en ningún caso, los 6.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2016
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria