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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Lunes, 9 de enero de 2017 Pág. 865

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

EXTRACTO de la Orden de 26 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la financiación de actividades de demostración y acciones de información para el sector agroforestal y agroalimentario, y de intercambios y visitas a explotaciones agrícolas y forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2017.

BDNS (Identif.): 327683.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden las entidades públicas o privadas, con sede en la Comunidad Autónoma de Galicia (entre ellas, cooperativas u otras entidades asociativas agrarias), que tengan entre sus finalidades la formación y/o información al sector agrario, ganadero, forestal y agroalimentario, y que tengan acreditada experiencia en la organización de actividades de información y/o demostración en materias relacionadas con estos sectores, y/o en la organización de visitas a explotaciones agrícolas o forestales o programas de intercambio de breve duración, u otras actividades similares que fomenten la transferencia de conocimientos al sector.

Segundo. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria para el año 2017 de subvenciones destinadas a financiar actividades de demostración y acciones de información orientadas a personas con relación profesional o con expectativa de incorporación en los sectores productivos de la agricultura, la ganadería, la industria agroalimentaria y la cadena forestal-madera, dirigidas, en especial, a la juventud y a las mujeres del medio rural, y también financiar intercambios de breve duración referentes a la gestión de las explotaciones agrícolas y silvícolas, así como visitas a explotaciones agrícolas y silvícolas, orientadas a personas en edad laboral, en activo o con expectativa de incorporación en sectores productivos relacionados con la agricultura y la silvicultura.

2. Para el apoyo a estas actividades de demostración, acciones de información, intercambios y visitas se contemplarán dos modalidades de ayudas:

a) Ayudas para las actividades de demostración y acciones de información bajo la submedida 1.2.

b) Ayudas para intercambios y visitas a explotaciones agrarias y forestales bajo la submedida 1.3.

3. No se financiará ninguna actividad de investigación ni campos de ensayo.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 26 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la financiación de actividades de demostración y acciones de información para el sector agroforestal y agroalimentario, y de intercambios y visitas a explotaciones agrícolas y forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2017.

Cuarto. Presupuesto

1. Las ayudas económicas para actividades de demostración e información se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.422L.770.0, código de proyecto 201600214, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, para el año 2017. La cuantía total máxima para esta línea de ayuda alcanza el total de 273.111,43 euros, que se repartirá en dos anualidades: en el año 2017 el crédito destinado a la subvención es de ciento sesenta mil seiscientos cincuenta y tres euros con setenta y ocho céntimos (160.653,78 euros), y para el año 2018 es de ciento doce mil cuatrocientos cincuenta y siete euros con sesenta y cinco céntimos (112.457,65 euros).

2. Las ayudas económicas para intercambios y visitas a explotaciones agrícolas y forestales se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.422L.770.0, código de proyecto 201600215, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017. La cuantía total máxima para esta línea de ayuda alcanza el total de 613.229,10 euros, que se repartirán en dos anualidades: en el año 2017 el crédito destinado a la subvención es de trescientos sesenta mil setecientos veintitrés euros (360.723,00 euros), y para el año 2018 es de doscientos cincuenta y dos mil quinientos cinco euros con diez céntimos (252.505,10 euros).

3. Se podrán utilizar otros remanentes que pudiesen existir en la misma aplicación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Dicha aplicación presupuestaria podrá ser incrementada con los fondos adicionales comunitarios, estatales y de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Las ayudas están financiadas con fondos Feader en un 75 %, con fondos propios de la Xunta de Galicia en un 22,5 % y con fondos del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en un 2,5 %.

5. Las retribuciones por tipología de acciones ofertadas será la siguiente:

5.1. Las actividades de demostración y acciones de información tendrán una duración mínima de 5 horas y una duración máxima de 20 horas. Además, será necesario un número mínimo de 10 participantes (y en casos excepcionales, de 7 participantes, debidamente justificado) para la aprobación de estas acciones y actividades. El cálculo de las ayudas se efectuará en función de estos parámetros: número de horas y número de participantes.

Se concederá una ayuda de hasta un máximo de 8.000 euros por entidad y año para actividades de demostración y acciones de información.

La prima básica máxima será de 1.000 euros por organización de la actividad para un máximo de 20 horas (si la duración es menor se aplicará la reducción correspondiente). Por cada participante suplementario se concederá un máximo de 50 euros. El máximo de la ayuda será de 2.150 euros para una actividad de 20 horas (1.000 euros de prima básica a la que se podrá sumar hasta un máximo de 1.150 euros en el caso de la admisión de participantes suplementarios).

En el supuesto de organización de visitas para las actividades de demostración y acciones de información, se financiará el 100 % de los gastos de desplazamiento en un medio de transporte colectivo; estas visitas tendrán una duración máxima de 2 días, a razón de máximo un día por cada diez horas de actividad, debiendo justificarse la oportunidad y necesidad del uso de ese transporte concreto.

5.2. Los intercambios y visitas a explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales:

5.2.1. Gastos por organización:

Las visitas tendrán una duración máxima de 5 días, mientras que la duración máxima de las actividades de intercambio será de 1 mes.

El importe básico máximo para la prima única será de 1.000 euros para la organización de la actividad.

Para las actividades de visitas se contará con un número mínimo de 10 participantes y un máximo de 30.

5.2.2. Gastos de alojamiento y manutención:

En el caso de las visitas la manutención será de un máximo de 40 euros por dieta completa y de 20 euros por media dieta, según proceda, y el alojamiento tendrá un importe máximo de 60 euros por pernocta.

Por lo que respecta a los intercambios en explotaciones, el beneficiario recibe una ayuda en concepto de alojamiento y manutención para completar los gastos que tendría en destino; las dotaciones económicas de la ayuda por país (en euros) se detallan en la tabla que aparece en el anexo X de esta orden.

5.2.3. Gastos por desplazamiento: en el supuesto de organización de visitas a explotaciones, se financiará el 100 % de los gastos de desplazamiento en un medio de transporte colectivo, debidamente justificada la oportunidad y necesidad del uso de ese transporte concreto.

En el caso de los intercambios, debido a la variabilidad de los precios según la época del año y el lugar de destino, no se fija un máximo para los gastos de desplazamiento, que serán financiados al 100 %, siempre y cuando sean debidamente justificados; deberá ser justificada la elección del medio de transporte teniendo en cuenta los precios del mercado más ventajosos. Se establece el siguiente orden de prioridad del uso de los distintos medios de transporte:

– Tipo 1. Transportes colectivos con tarifas públicas.

– Tipo 2. Transportes colectivos sin tarifas públicas: en este caso se deberá asegurar la moderación de gasto escogiendo el precio de mercado más ventajoso (se deberán presentar, como mínimo, tres presupuestos).

– Tipo 3. Transporte particular.

El uso de un medio de transporte comprendido en el tipo 2 implica la justificación de no disponibilidad de un transporte del tipo 1 o la presentación de un presupuesto más ventajoso. Asimismo, el uso de un transporte de tipo 3 implicará la justificación de la no disponibilidad de un transporte de los tipos 1 y 2, o la presentación de un presupuesto más ventajoso. De no ser justificados en estos términos los gastos de desplazamientos no se considerarán elegibles.

La cuantía máxima subvencionada para intercambios y visitas a explotaciones será de 12.000 euros por entidad y año.

5.3. Seguro:

5.3.1. En el caso de actividades de demostración y acciones de información, el beneficiario deberá contratar una póliza de seguro que cubra los accidentes de los asistentes y, en su caso, póliza de responsabilidad civil para afrontar los riesgos que para los bienes o personas se puedan derivar de la realización de dichas actividades. Asimismo, podrán incluirse como subvencionables los seguros que sean necesarios para cubrir posibles contingencias derivadas de las actividades didácticas de los docentes/relatores, para el supuesto de que tales contingencias no estén recogidas por ninguna relación de aseguramiento.

5.3.2. En el caso de intercambios y visitas a explotaciones, el beneficiario deberá estar dado de alta en una póliza de seguros que cubra el seguro sanitario, de accidentes, responsabilidad civil y asistencia en viajes de los participantes, y estará contratada antes del inicio de la visita. Independientemente de la suscripción de dicha póliza, para las estancias en la Unión Europea (fuera de España), cada participante de la visita solicitará la tarjeta sanitaria europea, siempre que salga del territorio español. El importe de estos seguros deberá estar justificado dentro de la prima de la organización de la actividad.

Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes finaliza en un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2016

Tomás Fernández-Couto Juanas
Director general de Ordenación Forestal