Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Lunes, 9 de enero de 2017 Pág. 870

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 27 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la creación de grupos operativos de innovación de la Asociación Europea de Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el año 2017.

La Consellería del Medio Rural es el órgano de la Administración gallega al cual le corresponde proponer y ejecutar las directrices generales en el ámbito rural, englobando las competencias en materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural y ordenación comarcal, estructuras rurales, industrias agroalimentarias y forestales, montes, prevención y defensa de los incendios forestales.

En el ámbito del sector agrícola, ganadero, forestal y agroalimentario tienen una importante relevancia en la búsqueda del desarrollo rural las acciones de programación, coordinación e impulso de la innovación e investigación y de la innovación tecnológica, así como las acciones de formación, información y transferencia tecnológica al sector, y la adopción de los resultados de la investigación agroforestal y agroalimentaria.

De acuerdo con el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Programa de desarrollo rural de Galicia (PDR) para el período de programación 2014-2020, dentro de la medida 16 se promueven ayudas destinadas a la cooperación para la innovación que se exponen como una iniciativa transversal dentro del nuevo período de programación.

La submedida 16.1 orienta la consolidación en Galicia de los elementos estructurales de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de sostenibilidad y productividad agraria, estableciendo el esquema instrumental básico de financiación, apoyo y funcionamiento de las iniciativas de innovación al amparo del Programa de desarrollo rural para el período 2014-2020. Dentro de esta submedida está incluida la creación de grupos operativos que definan, elaboren y busquen socios para los proyectos innovadores consistentes y bien estructurados.

Las operaciones incluidas en esta submedida tendrán efecto directo sobre el área focal 6B (promover el desarrollo local en las zonas rurales) y, al mismo tiempo, tendrán efectos secundarios sobre las áreas focales 2B (facilitar la entrada en el sector agrario de agricultores adecuadamente formados y, en particular, el relevo generacional), 5B (uso más eficiente de la energía en la agricultura y la transformación de productos agrarios) y 5C (facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos, residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía).

La presente orden financiará la creación de grupos operativos, vinculados a la puesta en marcha de proyectos piloto para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrario, forestal y de la cadena alimentaria. Los grupos operativos que se constituirán como principal vehículo para cumplir con los objetivos de la AEI tendrán como misión definir un proyecto concreto mediante el cual se intentará resolver un problema o aprovechar una oportunidad determinada en los sectores agroalimentario y forestal.

El artículo 1.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998 (DOG núm. 34, de 19 de febrero), sobre la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG núm. 231, de 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG núm. 209, de 29 de octubre), establece que los expedientes de gasto relativos a las subvenciones podrán iniciarse siempre que las necesidades que se tengan que satisfacer puedan ser razonablemente previstas anticipadamente en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, aun cuando su ejecución se realice en una o en varias anualidades; en el primero caso, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia que corresponda al ejercicio presupuestario en que se vaya a materializar la contraprestación, y en el segundo, siempre que exista crédito para la primera anualidad y que se cumplan los requisitos del artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Además, el artículo 3.3 extiende expresamente esta posibilidad de tramitación anticipada a los expedientes relativos a las bases reguladoras o convocatorias de ayudas derivadas de la aplicación de reglamentos comunitarios con financiación procedente de fondos europeos, siempre que exista regulación de las ayudas de la Unión Europea o de ámbito estatal dictada en desarrollo o transposición de ella y existan compromisos de financiamiento destinados a la aplicación de las correspondientes medidas.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las competencias que me confiere la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las subvenciones para el apoyo a la creación de grupos operativos (GO) de la Asociación Europea de Innovación conforme al artículo 35.1.c) y los artículos 56 y 57 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda para el desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

2. Y asimismo, convocar, para el año 2017, las ayudas a la iniciativa de creación de grupos operativos para gastos destinados a la definición, elaboración y búsqueda de socios para proyectos innovadores, de acuerdo con las bases reguladoras señaladas en el punto anterior.

Artículo 2. Beneficiarios de las ayudas

1. Podrán acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones las personas físicas o jurídicas tales como agricultores, ganaderos, silvicultores y las organizaciones representativas de éstos; investigadores, personas que desarrollen por cuenta propia su actividad en el ámbito del medio rural; empresas del sector agrícola, ganadero o forestal y sus organizaciones representativas; cooperativas agrarias y sus asociaciones y otras entidades que demuestren intereses en el fomento de la competitividad de la agricultura, en la sostenibilidad de los recursos naturales y del clima o desarrollo de las economías y comunidades rurales.

2. El solicitante presentará la solicitud de ayuda para la definición, elaboración y búsqueda de socios con el fin de la constitución de un grupo operativo para la elaboración de un proyecto innovador en materia de sostenibilidad y productividad agrícola en el marco de la Asociación Europea de Innovación (AEI).

3. Sólo serán elegibles aquellas solicitudes de carácter autonómico que presenten un proyecto a desarrollar en la Comunidad Autónoma de Galicia destinado a resolver un problema existente en el sector agrario, forestal o agroalimentario gallego.

Artículo 3. Definiciones

1. Asociación Europea de Innovación (AEI): es el marco donde encuentran acomodo las iniciativas de innovación en materia de sostenibilidad y productividad agraria. La estructura instrumental de la AEI se articula alrededor de la red europea que hace posible la conexión de grupos operativos, servicios de asesoramiento e investigadores. Sus objetivos se definen en el artículo 55.1 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

2. Grupo operativo: agrupación constituida como principal vehículo, orientado a la identificación de problemas concretos u oportunidades en los sectores agroalimentario y forestal, a partir de los que se generan iniciativas innovadoras que den respuesta y solución a esas dificultades u oportunidades detectadas, siempre en el ámbito de los objetivos de la AEI. El grupo operativo estará formado por un mínimo de dos actores interesados.

3. Iniciativa del proyecto de innovación: se entenderá como la cooperación entre diversos agentes para la elaboración de un proyecto que contribuya a estimular actividades innovadoras mediante el fomento de conocimientos y la divulgación de la información.

4. Agente de innovación: persona física o jurídica con la que puede contar un grupo operativo, que busca y pone en contacto a los actores idóneos para llevar a cabo un proyecto innovador, sin tener, necesariamente, que estar involucrado técnicamente. El agente de innovación puede ser una entidad integrada dentro del grupo operativo o bien una persona o entidad contratada por éste.

Artículo 4. Grupo operativo

1. Los grupos operativos tendrán ámbito autonómico y estarán formados, al menos, por dos de los miembros señalados en el artículo 2.1 y contarán con procedimientos internos que garanticen la transparencia en su funcionamiento, la toma de decisiones y eviten conflictos de intereses.

2. El solicitante de la ayuda y miembro del grupo operativo actuará como representante y coordinador, y asumirá la gestión económica del proyecto y la plena responsabilidad frente a la Administración a los efectos de pagos, reembolsos y recuperaciones.

3. La relación entre los socios quedará reflejada en un convenio de colaboración en el que se comprometan a permanecer en el grupo durante el período de creación, diseño y redacción del proyecto, dicho documento se pondrá a disposición de la Administración.

4. Los grupos operativos deberán difundir los resultados de sus proyectos por las vías que consideren oportunas y obligatoriamente a través de la red de la Asociación Europea de Innovación (AEI), que tiene como objetivos los recogidos en el artículo 55 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda para el desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

5. Los grupos operativos presentarán una sola iniciativa del proyecto de innovación que se va a desarrollar en la Comunidad Autónoma de Galicia, destinado a resolver un problema existente en el sector agrario, forestal y agroalimentario.

Artículo 5. Requisitos de las iniciativas de los proyectos de innovación

1. Los proyectos, para cuya ejecución se pretendiese constituir el grupo operativo, deben fomentar la cooperación y la innovación en las áreas prioritarias de actuación que se detallan:

a) Gestión sostenible de los recursos naturales.

1º. Sistemas de producción agrosilvopastoriles con alto grado de diversidad, con manejos ecológicos o integrados; centrados en la áreas específicas para recursos genéticos animales y vegetales importantes para Galicia (ganadería de vacuno, ovino y caprino; pastos, forrajes, cereales, frutas, hortalizas, viñedo, plantas industriales y otras).

2º. Programas específicos dirigidos a las áreas de sanidad animal y vegetal y uso sostenible de productos fitosanitarios. Las iniciativas tendrán en cuenta las orientaciones y aportaciones al impulso de los sistemas agrarios que contribuyan a la mitigación de los impactos negativos de la agricultura sobre el medio ambiente, en concreto en lo relativo a la calidad de las aguas y a la emisión de gases de efecto invernadero, con especial énfasis en la gestión de los efluentes procedentes de la actividad agraria en las explotaciones y su valorización como fertilizantes.

3º. Gestión de los recursos hídricos agrícolas, en particular en las tecnologías de gestión y utilización de aguas superficiales para su utilización sostenible y eficiente en el riego de cultivos, control de canales y prevención de inundaciones.

4º. Estudio de la eficiencia de uso y del impacto en medio natural de los recursos internos y externos de las explotaciones (tierra, agua, energía y nutrientes), con el objetivo de mejorar la producción de alimentos de alta calidad de forma compatible con la prestación de servicios ambientales por la agricultura gallega.

5º. Gestión de fertilizantes en las explotaciones agrarias.

6º. Mitigación del cambio climático en explotaciones agrarias para fomentar el paso a una economía baja en carbono, lograr mejorar la eficiencia del uso del agua y de la energía y facilitar el uso de fuentes renovables de energía.

7º. Desarrollo de tecnologías para la preservación y la mejora genética de los recursos animales y vegetales orientadas a la producción de alimentos de calidad, en sistemas sostenibles y con reducido impacto ambiental.

b) Sistemas agrarios de producción.

1º. Aumento de la sostenibilidad y competitividad de los sistemas de producción agrícola, ganadera y forestal orientado a la salvaguarda de la salud de los consumidores, a la mitigación de los impactos ambientales y a la lucha contra el cambio climático. Se incluye el desarrollo y obtención de nuevas tecnologías, equipamientos e instalaciones, maquinaria, sistemas de producción, manejo y recolección de cultivos, así como la mejora genética, la protección vegetal y animal, el desarrollo de agentes de control biológicos y el mantenimiento de especies y ecosistemas autóctonos.

2º. Tecnologías de producción de bajo input de pesticidas y fertilizantes sintéticos y de producción ecológica, que tengan en cuenta a mejora del manejo de los recursos vegetales con respecto a su composición, resistencia a la tensión por agentes bióticos y abióticos, en particular a la sequía, malas hierbas y agentes patógenos.

3º. Estudio de la ecología y biología de plagas y enfermedades, malas hierbas y otros agentes patógenos con el objetivo de desarrollar técnicas y herramientas de manejo sostenible en sanidad vegetal.

4º. Mejora de los métodos de monitorización, preservación y mejora de la fertilidad del suelo.

5º. Mejora de la competitividad y sostenibilidad de los cultivos de cereales y leguminosas (grano y forraje) para la alimentación humana y animal. Mejora genética varietal del rendimiento, plasticidad, resistencia y calidad de las proteínas, a partir de la explotación de los recursos genéticos autóctonos.

6º. Desarrollo y explotación de los bancos de genes para la mejora de la competitividad y sostenibilidad de los sistemas de producción agraria.

7º. Mejora y extensión de métodos de seguimiento y control de patologías parasitarias e infecciosas en las producciones animales extensivas y ecológicas y otras amenazas a la sostenibilidad y seguridad de la producción alimentaria.

c) Cadena agroalimentaria.

1º. Tecnologías para asegurar y mejorar la seguridad, la calidad y la autenticidad en la cadena alimentaria.

2º. Medida de la huella de carbono a lo largo de los procesos de la cadena alimentaria.

3º. Uso de marcadores para confirmar la calidad y/o autenticidad de los alimentos.

d) Bioeconomía.

1º. Costes de producción de los sistemas de producción agraria aplicados a situaciones con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluidas las ubicadas en zonas menos favorecidas y de montaña.

2º. Herramientas y técnicas de investigación socioeconómica y de soporte a la toma de decisiones en políticas agrarias dirigidas a la solución de las necesidades de la población rural y a su desarrollo sostenible.

3º. Tecnologías para la medición del impacto de la investigación agraria en el desarrollo, sostenibilidad y competitividad de la agricultura gallega.

4º. Estudio de métodos y herramientas para facilitar la transferencia y aplicabilidad de los resultados de proyectos de investigación en innovaciones reales dentro del sector agroindustrial gallego, dirigidos especialmente tanto a explotaciones y cooperativas agrarias, como a pymes agroindustriales, demostrando el potencial de explotación de las innovaciones y los beneficios económicos y competitivos que se obtienen de las innovaciones.

e) Aplicación de las TIC al sector.

f) Otras iniciativas enmarcadas dentro de la productividad, sostenibilidad e innovación agrícola, forestal y agroalimentaria.

2. No será financiable ninguna iniciativa del proyecto de innovación que implique una actividad de investigación básica para su ejecución.

Artículo 6. Convenio de colaboración

Es el documento vinculante que contendrá como mínimo los puntos que se señalan a continuación y será firmado por todos los miembros del grupo operativo, y en caso de que el miembro sea persona jurídica será ratificado por el órgano de decisión.

1. Datos identificativos de los miembros integrantes del grupo operativo: nombre, dirección, teléfono, correo electrónico y persona de contacto.

2. Objeto del acuerdo, que tendrá como contenido formalizar las relaciones entre los miembros, el funcionamiento interno y la designación del coordinador del grupo operativo.

3. Datos de la idea del proyecto innovador que se va a realizar, que incluya, al menos, título, finalidad, sector o subsector en el que se va a desarrollar y los resultados esperados.

4. Contribuciones de los miembros al grupo operativo y a las actividades asignadas a cada uno.

5. Los miembros del grupo operativo acordarán que el coordinador del grupo regule las actividades conjuntas y esté autorizado a representar a las partes en las relaciones con terceras personas en lo relativo a las actividades conjuntas del grupo.

6. Derechos y obligaciones de los miembros.

7. Responsabilidad de los miembros.

8. Confidencialidad. Cada miembro se compromete a proteger toda la información obtenida de este acuerdo o relacionada con éste y a mantenerla de forma confidencial.

9. Duración, vigencia, modificación y fin del acuerdo.

Artículo 7. Agente de innovación

1. Los grupos operativos podrán contar, para la preparación de la iniciativa del proyecto, con un agente de innovación, que es la persona física o jurídica que hace las labores de apoyo al grupo operativo en las siguientes actividades, entre otras:

a) Búsqueda y puesta en contacto de los actores idóneos para llevar a cabo el proyecto.

b) Búsqueda de información y financiación del proyecto.

c) Realización de estudios y análisis de partida.

d) Definir y concretar la idea del proyecto de innovación inicialmente formulada por el grupo operativo.

e) Preparación, redacción y solicitud de la iniciativa del proyecto de innovación para la concurrencia del grupo operativo a la convocatoria de la ayuda.

2. La figura del agente de innovación podrá ser una entidad integrada dentro del grupo operativo o bien una persona o entidad contratada por el grupo operativo. En el caso de contratar el servicio con una entidad externa al grupo operativo, el agente de innovación no tendrá la condición de miembro del grupo operativo y, por lo tanto, de beneficiario.

Artículo 8. Cuantía de las ayudas

La intensidad subvencionada conseguirá el 100 % de los gastos subvencionables de la constitución del grupo operativo, hasta una cuantía máxima de ayuda de 5.000 €.

Artículo 9. Financiación de las ayudas

1. La financiación de las iniciativas de cooperación seleccionadas al amparo de esta convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 13.02.561A.770.1 y código de proyecto 2016-00216, por un valor total de 412.253,00 euros.

2. La concesión de subvenciones imputadas al ejercicio correspondiente al año 2017 está condicionada a la existencia de dotación económica suficiente en cada momento.

3. Se podrán utilizar otros remanentes que puedan existir en la misma aplicación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Dicha aplicación presupuestaria podrá ser incrementada con fondos adicionales comunitarios, estatales y de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Las ayudas están financiadas con fondos Feader en un 75 %, con fondos propios de la Xunta de Galicia en un 22,5 % y con fondos del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en un 2,5 %.

Artículo 10. Aplicación de la normativa comunitaria sobre ayudas públicas

Las ayudas a proyectos relativos la operaciones no reguladas por el artículo 36 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, es decir, aquellas en las cuales el producto final no esté incluido en el anexo I del Tratado, se concederán al amparo del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24 de diciembre de 2013, L352/1). En este caso, el importe total de las ayudas de minimis que podrán recibir las entidades solicitantes no superará el importe de 200.000 € en un período de tres años. Para comprobar el cumplimiento de este requisito, los solicitantes incluidos en este supuesto deberán presentar una declaración sobre las ayudas de minimis percibidas en los tres últimos años fiscales en el momento de presentar la solicitud de pago de la ayuda, tal y como se indica en los artículos 14 y 24, respectivamente, de la presente orden.

Artículo 11. Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas reguladas por esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda que, con el mismo fin, concedan otras administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin perjuicio de lo establecido, en relación con la concurrencia de otras ayudas amparadas en el régimen de minimis y, en relación con la incompatibilidad de esta ayuda con cualquier otra cofinanciada con fondos europeos, en el artículo 35.9 del Reglamento (CE) nº 1305/2013, sin que en ningún caso el importe de las ayudas acumuladas pueda superar el presupuesto solicitado.

Artículo 12. Gastos subvencionables

1. Las ayudas previstas en esta orden se destinarán a cubrir los gastos, efectuados posteriormente a la presentación de la solicitud de la ayuda, que estén directamente relacionados con el presupuesto de constitución del grupo operativo, y podrán aplicarse a los conceptos que a continuación se detallan:

a) Gastos de viaje y reuniones vinculados a los objetivos de creación y búsqueda de información del grupo operativo.

b) Acciones formativas puntuales, concretas y justificadas que posibiliten la capacitación de miembros del grupo operativo, vinculadas a los objetivos propuestos por el grupo.

c) Elaboración y redacción del proyecto de innovación y/o plan empresarial que analice la viabilidad del proyecto.

d) Coste de la contratación de los servicios del agente de innovación.

e) Estudios preparativos vinculados a la temática del proyecto del grupo operativo con objetivo de definir y valorar los resultados esperados.

2. El IVA sólo será subvencionable en caso de que sea real y definitivamente soportado por el beneficiario y, por lo tanto, no recuperable, excepto en caso de que el beneficiario sea un organismo de derecho público, ya que en este caso no será subvencionable a través de la ayuda Feader.

Artículo 13. Gastos no subvencionables

No será subvencionable ningún gasto correspondiente a actuaciones o actividades anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 14. Requisitos de los solicitantes

1. La persona física o la entidad solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Realizar la actividad objeto de la ayuda en el ámbito territorial de Galicia.

b) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) En el caso de entidad, poseer personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y no estar inhabilitada para la obtención de la subvención pública o para contratar con el Estado, con las comunidades autónomas u otros entes públicos.

d) En el caso de persona física, demostrará su actividad profesional en el sector agrícola o forestal.

e) No incurrir en alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Relación de ayudas de minimis percibidas por el solicitante en los 3 últimos años, recogida en el anexo I.

2. Los consejos reguladores de las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario que aún no hayan obtenido personalidad jurídica, por no tener adaptados sus reglamentos a lo establecido en la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, podrán solicitar las ayudas reguladas por la presente orden siempre que cumplan con lo recogido en el punto 3 del artículo 8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Los miembros se comprometerán a permanecer en el grupo operativo durante el período de creación del grupo, diseño y redacción del proyecto innovador.

Artículo 15. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes estarán dirigidas a la Dirección General de Ordenación Forestal y serán presentadas por la entidad solicitante, que debe cumplir lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2, en el artículo 5 y en el artículo 9 de la presente orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, los profesionales colegiados, las personas representantes de una de las anteriores. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuese realizada la enmienda.

3. Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

Artículo 16. Documentación que hace falta presentar

1. La solicitud incluirá la siguiente documentación:

a) Anexo I. La solicitud de la ayuda con los datos de identificación de la iniciativa del proyecto, datos de la persona o entidad solicitante, que asumirá la gestión económica del proyecto y la plena responsabilidad frente a la Administración a los efectos de pagos, reembolsos y recuperaciones.

b) Anexo II. Memoria descriptiva de la iniciativa del proyecto de innovación que se va a desarrollar.

c) Modelo del acuerdo de colaboración entre las entidades participantes.

d) Relación de proyectos de I+D+i en el sector agrario, forestal o agroalimentario y/o experiencia temática en la iniciativa del proyecto de la entidad solicitante, donde se detallen, como mínimo, breve descripción de la acción, fecha de realización, orden de convocatoria y publicación y participantes.

e) Copia de los estatutos fundacionales de la entidad solicitante en los que aparezca recogido su objeto social.

f) Documentación acreditativa de la representatividad suficiente para firmar la solicitud. Cuando se trate de un empresario individual, deberá aportar la copia compulsada del DNI, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta. Si se trata de una persona jurídica deberá aportar la copia del NIF sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

2. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria, o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez (10) días hábiles corrija las deficiencias detectadas mediante la presentación de la solicitud requerida. Si no lo hiciese, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. No obstante lo dispuesto en el presente artículo, la documentación mínima para la tramitación de la solicitud, que tendrá que estar debidamente cumplimentada en todos sus apartados, será la siguiente.

a) Anexo I. Solicitud de la ayuda con los datos de identificación de la iniciativa del proyecto.

b) Anexo II. Memoria descriptiva de la iniciativa del proyecto de innovación.

La falta de la documentación mínima supondrá la inadmisión de la solicitud.

Artículo 17. Órgano responsable de la tramitación

La unidad responsable de la instrucción de los expedientes de las ayudas contempladas en esta orden será la Subdirección General de Formación e Innovación Agroforestal de la Dirección General de Ordenación Forestal.

Artículo 18. Tramitación

1. La evaluación de las solicitudes será realizada por una comisión que aplicará los criterios expuestos en el artículo 19. Dicha comisión actuará como órgano colegiado constituido por los siguientes miembros:

a) Presidente: la subdirectora general de Formación e Innovación Agroforestal, o la persona en que delegue.

b) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Ordenación Forestal, nombrado por el director general, que actuará con voz y voto.

c) Vocales: tres funcionarios nombrados por el mismo director general de Ordenación Forestal de la Consellería del Medio Rural.

La comisión de evaluación podrá solicitar la colaboración de evaluadores externos, de reconocida experiencia en las áreas correspondientes a las propuestas presentadas, con el fin de emitir informe sobre los proyectos solicitados.

Artículo 19. Criterios de evaluación

1. Para la evaluación y ordenación en orden decreciente de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios de puntuación:

a) La iniciativa de cooperación encuadrada según las áreas temáticas recogidas en el artículo 5 (22 puntos valoración máxima).

1º. Gestión sostenible de los recursos naturales (22 puntos).

2º. Sistemas agrarios de producción (20 puntos).

3º. Cadena agroalimentaria (5 puntos).

4º. Bioeconomía (5 puntos).

5º. Aplicación de las TIC en los sectores (10 puntos).

b) La solicitud presentada por una entidad que tenga su sede social en uno de los ayuntamientos de las zonas desfavorecidas, definidas en la medida 13 del PDR 2014-2020 (20 puntos).

c) Según la naturaleza del solicitante (38 puntos valoración máxima).

1º. Tipo de entidad solicitante (máximo 21 puntos):

i) Productores agrarios o forestales, cooperativas de 1er grado y empresas pertenecientes al sector agrario o forestal (21 puntos).

ii) Cooperativas de 2º grado o superior, asociaciones de cooperativas, asociaciones representativas de agricultores, ganaderos y del sector forestal (15 puntos).

iii) Consejo regulador de productos de calidad diferenciada (10 puntos).

iv) Entidades que demuestren intereses en el fomento de la competitividad de la agricultura, en la sostenibilidad de recursos naturales y clima o desarrollo de las economías y comunidades rurales (5 puntos).

2º. Experiencia y capacidad de gestión de la entidad solicitante de ayuda para la constitución del grupo operativo de innovación (máximo 17 puntos):

i) Experiencia de la persona o entidad solicitante (incluido su personal) de trabajos profesionales de temática similar a la iniciativa del proyecto (1 punto por experiencia temática hasta un máximo de 10 puntos).

ii) Por participar en proyectos de I+D+i en el sector agrario o forestal de la persona o entidad solicitante o de su personal (1 punto por proyecto hasta un máximo de 7 puntos).

2. La puntuación máxima teórica que puede obtener una solicitud es de 80 puntos, que será la suma de las diversas puntuaciones obtenidas en el punto 1 del presente artículo. En el caso de surgir empate entre 2 o más solicitantes, se empleará como criterio dirimente la solicitud que presente mayor puntuación en el punto 1.c), de persistir el empate se tendrá en cuenta a puntuación conseguida en el punto 1.a), si sigue habiendo empate la puntuación del punto 1.b), y, por último, de persistir el empate se tendrá en cuenta en primer lugar la solicitud antes presentada en registro.

3. Serán excluidas las solicitudes que en la valoración realizada conforme a los criterios señalados en el punto 1 del presente artículo no alcancen una puntuación mínima del 30 % de la valoración máxima que es posible obtener.

Artículo 20. Resolución y notificaciones

1. La resolución de concesión de las ayudas corresponderá al director general de Ordenación Forestal, por delegación de la conselleira del Medio Rural, previa evaluación de las solicitudes por la comisión. Dicha evaluación contendrá una relación priorizada de los proyectos que se proponen para ser financiados con su correspondiente presupuesto, acompañada de una relación de los proyectos evaluados positivamente en lista de espera y la relación de los proyectos que se consideran no financiables.

2. La resolución deberá ser notificada a los beneficiarios de forma individualizada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las subvenciones concedidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Dicha notificación deberá informar a los beneficiarios de que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader y se enmarca dentro del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, medida 16, submedida 16.1, y también de la obligación del beneficiario en cuestión de publicidad, establecidas en el anexo III del Reglamento (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio.

Se recuerda que todas las actividades de información y publicidad relacionadas con los fondos Feader deberán llevarse a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Estrategia de información y publicidad del PDR 2014-2020 de Galicia.

3. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

4. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia - Notific@ disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de la presente convocatoria será de cinco meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria. De no mediar resolución expresa en dicho plazo, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

6. La Dirección General de Ordenación Forestal podrá solicitar cualquier aclaración o documento que considere necesario para la correcta tramitación del expediente.

7. No se concederán ni pagarán subvenciones a solicitantes o beneficiarios que no estén al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, o que tengan deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. A esos efectos, la presentación de la solicitud de ayuda implica la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones acreditativas correspondientes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Consellería de Hacienda. Cuando el solicitante deniegue expresamente su consentimiento, deberá presentar la certificación en los términos previstos en el artículo 20.3 de la Ley de subvenciones.

8. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en su caso.

9. En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención. No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería del Medio Rural.

Artículo 21. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Se podrá acordar la modificación de la concesión a instancia del beneficiario, siempre que se presente la solicitud de modificación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación de las actividades objeto de subvención, que en estas ayudas coincide con el plazo para su realización, y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusiesen la denegación de la subvención.

3. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por el director general de Ordenación Forestal por delegación de la conselleira del Medio Rural, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia al interesado.

Artículo 22. Aceptación y renuncia

Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución, el interesado comunicará expresamente su renuncia o aceptación a la subvención transcurridos diez días desde la notificación de esta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario. En el supuesto de que el interesado no comunicase la aceptación de la subvención en el plazo de diez (10) días se entenderá que ésta es aceptada.

La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de que se comunicase la renuncia en plazo, el director general de Ordenación Forestal, por delegación de la conselleira, dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1 de la misma ley.

Artículo 23. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del capítulo III del título preliminar del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden quedan obligados a:

1º. Proceder al reintegro de las cantidades percibidas con la subvención, junto con los intereses de mora calculados en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días entre la fecha de reembolso o deducción.

2º. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control. A mayores, al tratarse de ayudas cofinanciadas con el fondo Feader, los beneficiarios deberán someterse a los específicos controles administrativos sobre el terreno y a posteriori, según lo recogido en el Reglamento (UE) nº 809/2014.

3º. Los beneficiarios deberán llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la acción de cooperación subvencionada.

Artículo 24. Pago de las subvenciones

1. El coordinador del grupo operativo justificará la subvención, con la fecha límite de 3 de julio de 2017, salvo casos excepcionales debidamente autorizados por el órgano gestor de acuerdo con el artículo 45.3 del Decreto 11/2009, después de la petición del beneficiario.

2. Anexo III. Solicitud de pago, se presentará en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, antes de la fecha límite que se indique en la notificación de la resolución de concesión, acompañada de los siguientes documentos:

a) Anexo VII. Memoria con los datos de la iniciativa del proyecto de innovación que se va a desarrollar cumplimentada en todos sus apartados.

b) Documentación acreditativa de realización de los gastos correspondientes a las actividades subvencionadas, que consistirá en un original y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes de pago mediante transferencia bancaria.

Las facturas originales deberán reunir los requisitos señalados en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de las obligaciones de facturación. Las facturas presentadas como gastos serán marcadas por la Consellería del Medio Rural con un sello, en el que se indicará la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención y se señalará, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

Se considera admisible el pago en metálico en los siguientes supuestos y condiciones:

1º. Con carácter excepcional, se admitirán pagos en metálico cuando su importe, individual o en conjunto por proveedor, no supere los 1.000 euros, en este caso el pago se justificará mediante certificación expresa, firmada, fechada y sellada por el proveedor, en la cual se haga constar la recepción del importe facturado y el medio de pago empleado, así como el compromiso del proveedor de someterse a las actuaciones de control y comprobación en su contabilidad de la realidad del pago. Esta certificación acompañará a la factura preceptiva.

2º. Para gastos de escasa cuantía que no superen los 300 euros, se admitirá como justificante de pago a factura firmada y sellada por el proveedor en la que figure la expresión «recibí en metálico».

3º. En el caso de que el beneficiario sea un organismo o entidad del sector público, las excepciones contempladas en los apartados 2.b.1 y 2.b.2 no serán aplicables como justificación de pago que, en todo caso, se justificará mediante la entrega de alguno de los documentos indicados en el apartado b) de este artículo.

c) Convenio de colaboración de las entidades participantes del grupo operativo que contenga, como mínimo, los puntos que se recogen en el artículo 6. La fecha de firma del convenio será anterior a la fecha de justificación señalada en el punto 1 del presente artículo. Se entregará copia del convenio con firmas originales de todos los integrantes del grupo operativo.

d) Relación de ayudas de minimis percibidas por el solicitante en los 3 últimos años recogida en el anexo III.

e) Anexo VI. En el caso de gastos de viajes y dietas relacionadas con la ejecución del proyecto, deberá aportarse una certificación de los viajes realizados, junto con la documentación acreditativa de la realización del gasto.

f) Justificante de exención del IVA emitido por la AEAT, en el caso que sea soportado por el beneficiario.

g) Anexo IV y anexo V. En caso de que las labores del agente de innovación sean desarrolladas por personal técnico propio como adicional contratado, con destino específico al proyecto, deberá aportarse:

1º. Certificación emitida por el responsable de personal con el visto bueno del gerente o director de la empresa, consistente en una relación detallada por meses del personal dedicado al proyecto, que deberá incluir los siguientes datos: DNI, nombre y apellidos, puesto en la empresa, retribución bruta mensual, fecha de pago de las retribuciones, importe de la Seguridad Social con cargo a la empresa y coste proporcional imputado al proyecto (retribuciones + Seguridad Social), según las horas dedicadas por cada trabajador mensualmente al proyecto.

2º. Originales de las nóminas, así como del justificante de pago (transferencias bancarias), TC1 y TC2 e ingreso del impuesto sobre la renta de las personas físicas (modelo 111).

3º. Copia compulsada del contrato de trabajo en el caso de personal adicional contratado, con destino específico al proyecto.

3. Con el fin de demostrar el cumplimiento de la finalidad de la subvención, los beneficiarios aportarán en formato digital (pdf) un ejemplar del proyecto de innovación, plan empresarial y/o estudios preparativos elaborados vinculados al proyecto innovador.

4. Todos los datos incluidos en los dos documentos anteriores, excepto cuando explícitamente se indique, formarán parte de una base de datos, serán confidenciales y no se podrá hacer uso de ellos salvo autorización expresa de sus propietarios.

5. Según lo recogido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado ésta ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez (10) días la presente a los efectos previstos en este capítulo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos enmendables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez (10) días para su corrección, de acuerdo con el artículo 46.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Según lo recogido en los artículos 31.5, 33.2 y 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos con la aceptación de la ayuda, la cantidad de esta que finalmente tenga que percibir el beneficiario o, en su caso, el importe que va a reintegrar, vendrá determinada por la aplicación de criterios de graduación que deberán responder al principio de proporcionalidad.

Artículo 25. Control

1. La Consellería del Medio Rural podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones. Además del seguimiento basado en los informes finales recibidos, la Dirección General de Ordenación Forestal podrá hacer un seguimiento técnico del proyecto mediante la presencia in situ del personal técnico nombrado para este fin. El seguimiento podrá evaluar el grado de cumplimiento de las acciones propuestas, así como el plan de trabajo previsto en cada etapa del proyecto y los datos y resultados derivados del proyecto.

2. La entidad beneficiaria se someterá a los procedimientos de comprobación y control financiera de las acciones de cooperación subvencionadas por parte de la Consellería del Medio Rural, el órgano pagador del Feader, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas y las instancias comunitarias de control.

3. Les será de aplicación a las ayudas contempladas en esta orden lo referido al régimen de controles, reducciones y exclusiones reguladas en el Reglamento (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

4. La cuantía de la subvención que se pagará se calculará en base a lo que resulte subvencionable durante los controles administrativos de la justificación y la solicitud de pago presentada por el beneficiario.

El organismo competente examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes subvencionables de acuerdo con lo siguiente:

a) El importe que puede concederse al beneficiario en función exclusivamente de la solicitud de pago.

b) El importe que puede concederse al beneficiario tras los controles de la solicitud de pago.

c) En caso de que el importe justificado por el beneficiario con la solicitud de pago supere en más de un 10 % el importe de la comprobación final realizada después de los controles, se reducirá la ayuda a percibir resultante de la comprobación final en la diferencia entre ambos importes, pero no irá mas allá de la retirada total de la ayuda. No obstante, no se aplicarán sanciones cuando el beneficiario pueda demostrar la satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable.

Artículo 26. Recursos

1. Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente resolución de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la conselleira del Medio Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuere expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuere expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 27. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en esta orden o de los objetivos de la actividad subvencionada, la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, la obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidieran, el incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, la duplicidad de ayudas con cargo a otros créditos de los presupuestos generales del Estado o de cualquier otra Administración pública, así como las demás circunstancias previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, constituirán causas determinantes de reintegro de la subvención por el beneficiario, junto con los intereses de mora.

2. A los beneficiarios de las subvenciones les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la citada Ley 9/2007. Asimismo, les será aplicable el procedimiento de reintegro de acuerdo con el Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión.

Artículo 28. Consentimientos y autorizaciones

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente datos en poder de las administraciones públicas. Sólo en el caso de oposición expresa en el modelo de solicitud las personas interesadas deberán aportar los documentos acreditativos correspondientes. En caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas su presentación.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que éstos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 29. Legislación de aplicación

En todo lo no previsto en esta orden se observará lo señalado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia; en el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, y en el Reglamento delegado (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, que completa el Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias.

Artículo 30. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrá ejercer ante la Secretaría General Técnica mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a sxt.medio-rural@xunta.gal

Disposición adicional primera. Marco programático de la orden

Las ayudas reguladas en la presente orden forman parte del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015, por lo que la presente convocatoria y sus bases deben ajustarse al contenido del programa.

Disposición adicional segunda. Formularios

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlas presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se autoriza al director general de Ordenación Forestal para dictar las instrucciones necesarias que permitan la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2016

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file