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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Lunes, 9 de enero de 2017 Pág. 967

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pontevedra

EDICTO (528/2012).

Procedimiento ordinario 528/2012

Sobre reclamación de cantidad

Demandante: Santander Consumer EFC, S.A.

Procuradora: María José Giménez Campos

Abogado: Luis Sanjiao García

Demandados: Moisés Agustín Sotelo Ríos, Diamela Alejandra Tevez

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia 121/2013.

En Pontevedra a 4 de septiembre de 2013.

Vistos por Ignacio de Frías Conde, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pontevedra, los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este juzgado con el número 528/2012 a instancia de Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., representado por la procuradora Sra. Giménez Campos y bajo la dirección legal del letrado Sr. Sanjiao García, frente a Moisés Agustín Sotelo Ríos y Diamela Alejandra Tevez, ambos en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Fallo que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Giménez Campos, en nombre y representación de Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., contra Moisés Agustín Sotelo Ríos y Diamela Alejandra Tevez, y condeno a Moisés Agustín Sotelo Ríos y Diamela Alejandra Tevez a pagar solidariamente a Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. la suma de 9.603,45 euros, más los intereses legales de esta suma desde el 20 de junio de 2012 hasta la fecha de esta resolución, y desde esta, los intereses señalados en el artículo 576 de la LEC.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por la mitad.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe formular ante este juzgado recurso de apelación, que ha de interponerse en el plazo de veinte días desde la notificación de esta resolución...».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Diamela Alejandra Tevez, se expide el presente para que sirva de notificación en forma a la misma.

Pontevedra, 18 de julio de 2016

El/la letrado/a de la Administración de justicia