Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Martes, 10 de enero de 2017 Pág. 1111

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

EXTRACTO de la Resolución de 26 de diciembre de 2016 por la que se procede a la convocatoria pública de la ayuda, en régimen de concurrencia no competitiva, a las personas inquilinas de las viviendas arrendadas, en el marco del Programa Aluga, en el ejercicio 2017.

BDNS (Identif.): 328252.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas integrantes de unidades familiares o de convivencia afectadas por ejecuciones hipotecarias y que reúnan los requisitos y condiciones señalados en el artículo 43.2 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo, así como aquellas otras que sean titulares de contratos de arrendamiento de viviendas incorporadas al Programa Aluga.

Segundo. Finalidad

El objeto de esta resolución es convocar para el año 2017, en régimen de concurrencia no competitiva, las ayudas para la financiación parcial de la renta de los contratos de arrendamiento formalizados en el marco del Programa Aluga.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de la ayuda prevista en esta convocatoria están recogidas en el capítulo III del título IV (artículos 43 al 46) del Decreto 84/2010, de 27 de mayo, por el que se regula el Programa Aluga, para el fomento del alquiler en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, publicado en el Diario Oficial de Galicia núm. 103, de 2 de junio. Asimismo, debe tenerse en cuenta la Orden de 16 de mayo de 2013 por la que se determinan como colectivo de atención preferente con ayudas excepcionales a las personas afectadas por ejecuciones hipotecarias, en el marco del Programa Aluga (DOG núm. 103, de 31 de mayo).

Cuarto. Presupuesto

1. Los importes máximos, tanto de las subvenciones que se podrán otorgar en el ejercicio 2017 como de las imputaciones para los ejercicios presupuestarios 2017 y 2018, son los siguientes:

Aplicación presupuestaria

Proyecto

Importe máximo
2017-2018

Imputación ejercicio 2017

Imputación ejercicio 2018

08.80.451B.480.2

2013 00029

86.400,00 €

47.200,00 €

39.200,00 €

2. La cuantía de la ayuda a las personas inquilinas, salvo para el colectivo de personas integrantes de unidades familiares o de convivencia afectadas por ejecuciones hipotecarias, se determinará en función de los porcentajes a aplicar sobre el precio anual de la renta para la determinación de la cuantía máxima de las subvenciones, según tramos de ingresos, que son los siguientes:

a) Unidades familiares o de convivencia con ingresos anuales ponderados inferiores a 1 vez el indicador público de renta de efectos múltiples (en adelante, IPREM): la cuantía de la subvención no podrá ser superior al 70 % de la renta anual del alquiler, o al 80 % en el caso de mujeres víctimas de violencia de género.

b) Unidades familiares o de convivencia con ingresos anuales ponderados comprendidos entre 1 y menos de 2 veces el IPREM: la cuantía de la subvención no podrá ser superior al 60 % de la renta anual del alquiler, o al 70 % en el caso de mujeres víctimas de violencia de género.

c) Unidades familiares o de convivencia con ingresos anuales ponderados comprendidos entre 2 y hasta 2,5 veces el IPREM: la cuantía de la subvención no podrá ser superior al 50 % de la renta anual del alquiler, o al 60 % en el caso de mujeres víctimas de violencia de género.

d) Unidades familiares o de convivencia con ingresos anuales ponderados superiores a 2,5 y hasta 3,5 veces el IPREM: la cuantía de la subvención no podrá ser superior al 30 % de la renta anual del alquiler, o al 40 % en el caso de mujeres víctimas de violencia de género.

2. Para el colectivo de personas integrantes de unidades familiares o de convivencia afectado por ejecuciones hipotecarias con ingresos anuales ponderados que no excedan 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples, los porcentajes que se aplicarán sobre el precio anual de la renta para la determinación de la cuantía máxima de la subvención en este supuesto, según los tramos de ingresos, son los siguientes:

Inferiores a 1 vez el IPREM: 100 % de la renta anual del alquiler.

Entre 1 y menos de 2 veces el IPREM: 70 % de la renta anual del alquiler.

Entre 2 y hasta 2,5 veces el IPREM: 60 % de la renta anual del alquiler.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

De conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo, las solicitudes de ayuda a las personas inquilinas deberán presentarse antes del día 10 del mes de la fecha de efectos del contrato de arrendamiento formalizado al amparo del Programa Aluga.

En el caso de prórroga del contrato de arrendamiento, la solicitud deberá presentarse antes del día 15 del segundo mes anterior al del vencimiento de la vigencia del contrato o, en su caso, de su prórroga.

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2016

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo