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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Lunes, 16 de enero de 2017 Pág. 2201

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO de notificación de sentencia (SSS 299/2014).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de refuerzo de A Coruña, hago saber:

Que en el procedimiento seguridad social 299/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo (mutua colaboradora con la S.S. nº 201), contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mancomunidad de Municipios Andevalo-Minero T Empleo-Casa Huéspedes, Mancomunidad de Municipios Andevalo-Minero, T Empleo-El Malacate, La Zarza, Tesorería General de la Seguridad Social, sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Juez: Javier López Cotelo

Procedimiento: Seguridad Social 299/2014.

Demandante: Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo.

Letrada: Sra. Fontán Paradera.

Demandados:

– INSS y TGSS

Letrado: Sra. Regueira Rodríguez.

– Mancomunidad de Municipios Andevalo-Minero T Empleo El Malacate, La Zarza

– Mancomunidad de Municipios Andevalo-Minero T Empleo Casa Huéspedes.

Sentencia nº 629/16

A Coruña, 16 de diciembre de 2016

Fallo:

– Desestimo la demanda formulada por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo frente al INSS, TGSS, Mancomunidad de Municipios Andevalo-Minero T Empleo El Malacate, La Zarza y Mancomunidad de Municipios Andevalo-Minero T Empleo Casa Huéspedes y, en consecuencia, les absuelvo de todo pedimento dirigido frente a ellos.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así lo pronuncio, mando y firmo, Javier López Cotelo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.»

Y para que sirva de notificación en legal forma a Mancomunidad de Municipios Andevalo-Minero T Empleo-Casa Huéspedes, Mancomunidad de Municipios Andevalo-Minero, T Empleo-El Malacate, La Zarza, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial del Estado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 16 de diciembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia