Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Lunes, 16 de enero de 2017 Pág. 2199

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO (217/2016).

Yo, Blanca Susana Janeiro Amela, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber que en el procedimiento 217/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Alfredo Morales Cajaraville contra la empresa Lineanorte Multiservicios, S.L., sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el que sigue:

Que estimo la demanda interpuesta por Alfredo Morales Cajaraville frente a la empresa Línea Norte Multiservicios, S.L. y declaro improcedente el despido del trabajador demandante y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a que lo readmita en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con el abono de los salarios dejados de percibir o, a su elección, a que le abonen una indemnización de 1.128,61 euros (salvo error aritmético).

La opción deberá ejercerse mediante escrito o comparecencia en la secretaría de este juzgado de lo social dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, en espera de su firmeza. En el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entenderá que procede la primera.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme establecen los artículos 191 y siguientes la Ley reguladora de la jurisdicción social, que debe anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, y la recurrente debe consignar, con la interposición del recurso y con las excepciones previstas en el artículo 229 del texto citado, la suma de 300 euros en la cuenta que este juzgado tiene abierta en la oficina principal de Banesto de esta ciudad, bajo la denominación Depósitos y consignaciones, con el número 5081, especificando la clave 65 al tratarse de un recurso de suplicación.

Asimismo, y con la excepción prevista en el artículo 230 del texto mencionado, será indispensable acreditar en el momento del anuncio del recurso, haber consignado en la cuenta anteriormente citada la cantidad objeto de condena, si bien puede procederse a asegurar la suma por medio de aval bancario, con responsabilidad del avalista.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Lineanorte Multiservicios, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios del juzgado y Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Pontevedra, 15 de diciembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia