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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Lunes, 16 de enero de 2017 Pág. 2197

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (947/2015).

Yo, María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento sobre seguridad social 947/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Masalo 10, S.L.U. y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre seguridad social, se ha dictado auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva dice:

«Que debo rectificar la sentencia dictada en las presentes actuaciones el pasado día 24 de noviembre de 2016, en el sentido fijado en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución. Su fundamento de derecho tercero en su último párrafo y su fallo quedan redactados en la forma que se especificará, y se mantiene íntegramente el restante contenido:

“Fundamentos de derecho

Tercero. Es decir, en relación con la cantidad aquí reclamada, prestaciones de incapacidad temporal, del accidente cuya responsabilidad se establece, sufrido por Gonzalo A. González Villavicencio, a razón de 108,05 euros, que han sido descontados por su empleadora de sus cotizaciones en relación con MC Mutual Midat Cyclops, que no consta que no haya sido abonada al trabajador, no cabe exigir responsabilidad del INSS puesto que se trata de una cuestión ajena a la garantía que las mismas asumen en las prestaciones derivadas de accidente de trabajo, y es una cuestión derivada de la relación de aseguramiento empresa-mutua, por lo que ha de excluirse de la responsabilidad y reintegro reclamado, quedando cuantificado por tanto a razón de 1.576,59 euros...”.

Fallo

“…Que, estimando parcialmente la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por MC Mutual Midat Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 1, contra la entidad Masalo 10, S.L.U. y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo condenar y condeno a la entidad Masalo 10, S.L.U. a que reintegre a la mutua la cantidad de 1.684,64 euros en concepto de asistencias sanitarias y prestaciones de incapacidad temporal, derivada de los accidentes de trabajo sufridos por los trabajadores de la citada entidad, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en caso de insolvencia de la empresa, y en cuanto a la cantidad de 1.576,59 euros…”.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así, por este auto, lo manda y firma la magistrada jueza Pilar Carreira Vidal. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Masalo 10, S.L.U., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 19 de diciembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia