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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Lunes, 16 de enero de 2017 Pág. 2195

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (588/2014).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 588/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Laura Pazos Otero contra la empresa Mianka Tintorerías, S.L., con intervención procesal de Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo dicen:

«Sentencia.

A Coruña, 19 de diciembre de 2016.

Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 588/2014, siendo parte en el mismo, de un lado como demandante Laura Pazos Otero, representada por la oficial habilitada del procurador Sr. Painceira Cortizo, Julia Plaza Paraja, asistida por el letrado Sergio Fraga Mandián, y como demandada Mianka Tintorerías, S.L., que no comparece, con intervención del Ministerio Fiscal, representado por la letrada Rosa Prosper Montalvo, sobre cantidad, ha pronunciado, en nombre del rey, la siguiente sentencia.

Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por la actora Laura Pazos Otero, con intervención del Fogasa, debo condenar y condeno a la empresa Mianka Tintorerías, S.L. a que abone a la actora la cantidad de 11.930,86 € por los conceptos reclamados en demanda, y estimando la excepción de prescripción propuesta por el Fogasa respecto de las cantidades reclamadas anteriores a un año de la fecha de presentación de la papeleta de conciliación en caso de insolvencia empresarial y en cuanto a su responsabilidad subsidiaria.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al anunciar el recurso entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco de Santander de esta ciudad.

Igualmente deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que sirva de notificación en legal forma a Mianka Tintorerías, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 19 de diciembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia