BDNS (Identif.): 328654.
De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b) y en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la convocatoria las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que tengan domicilio social o delegación en Galicia y que estén inscritas en el Área de Igualdad do Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS), siempre que cumplan los demás requisitos y condiciones establecidos en las bases reguladoras.
Segundo. Objeto
Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva y tienen por objeto fomentar la igualdad de oportunidades para contribuir a la reducción de la doble discriminación en la que se encuentran las mujeres en situación de especial vulnerabilidad, con la finalidad de que puedan lograr una mayor autonomía e independencia para mejorar su situación personal, social y laboral, mediante el apoyo a programas de recursos integrales de atención personalizada y especializada que respondan a uno de los siguientes tipos:
a) Programa de recursos integrales específicos para mujeres gestantes o lactantes con hijas o hijos menores de tres años, en situación de especial vulnerabilidad.
b) Programa de recursos integrales de atención personalizada y especializada para mujeres en situación de especial vulnerabilidad, pertenecientes a uno o a varios colectivos en los que concurra dicha situación.
Son subvencionables los gastos y las actuaciones realizados entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017.
Tercero. Bases reguladoras
Resolución de 23 de diciembre de 2016, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2017.
Cuarto. Importe
La cuantía máxima de la ayuda es de 40.000 €. Para la concesión de estas ayudas se destina crédito por un importe total de un millón cuatrocientos veinte mil euros (1.420.000 €), financiado en un 80 %, con cargo al FSE en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y en un 20 % con cargo a fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.
Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2016
Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad