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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Viernes, 20 de enero de 2017 Pág. 3188

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

EXTRACTO de la Orden de 26 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños producidos por el lobo y se convocan para el año 2017.

BDNS (Identif.): 328765.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Personas beneficiarias

Podrán acogerse a estas ayudas los/las propietarios/as de ganado que se especifica en el anexo I de la orden de convocatoria y que fue afectado por ataques de lobos dentro de la Comunidad Autónoma.

Segundo. Objeto

Establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas a favor de los/las titulares de actividades ganaderas afectados/as por los ataques del lobo a las reses de sus explotaciones, con la finalidad de compensar los daños ocasionados en su ganado, y proceder a su convocatoria para el año 2017.

Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Orden de 26 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños producidos por el lobo y se convocan para el año 2017.

Cuarto. Cuantía

El importe asignado es de trescientos setenta y nueve mil novecientos cincuenta y ocho euros (379.958 €), sin perjuicio del incremento presupuestario que se pueda realizar con remanentes adicionales de acuerdo con las disponibilidades de crédito. En todo caso, las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Para los daños comunicados entre el 1 de octubre de 2016 y la entrada en vigor de la orden de convocatoria, el plazo de presentación será de 45 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la orden.

Para los daños ocasionados a partir de la entrada en vigor de la orden de convocatoria, el plazo de presentación será de 45 días naturales contados desde el día siguiente al de la comunicación del daño.

Sexto. Otros datos

Comunicar el daño en las veinticuatro horas siguientes a la constatación del ataque. Los/las propietarios/as de las reses deberán ponerlo en conocimiento de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio mediante una llamada, en el horario hábil, al teléfono 012, en la que se les facilitará una clave que servirá para acreditar la llamada e identificar el expediente.

El horario hábil de atención telefónica es de 8.00 a 20.00 horas, de lunes a viernes, y de 8.00 a 17.30 horas, los sábados.

Para los daños constatados entre las 17.30 horas de los sábados y las 8.00 horas de los lunes, la comunicación de la constatación del ataque se realizará en las veinticuatro horas siguientes a contar desde las 20.00 horas del domingo.

A partir del 1 de octubre de 2017, podrán realizarse comunicaciones por daños de lobo de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores, y la concesión de ayudas quedará condicionada a una nueva convocatoria en el año 2018.

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2016

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio