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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Lunes, 23 de enero de 2017 Pág. 3518

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (143/2015).

Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 143/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Carlos Rubén Fernández Rauch contra Luis Serafín Varela Iglesias, se ha dictado la siguiente resolución:

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2016.

Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el nº 143/2015, siendo parte en el mismo, como demandantes, Carlos Rubén Fernández Rauch, asistido por el letrado Sr. Vales Raña, y, como demandado/s, la empresa Luis Serafín Varela Iglesias, que no comparece pese a su citación, en legal forma, al igual que Fogasa (Fondo de Garantía Salarial), citado de oficio, ha pronunciado esta sentencia, en nombre del rey,

Fallo se estima la demanda interpuesta por Carlos Rubén Fernández Rauch frente a Luis Serafín Varela Iglesias y, en consecuencia, se condena a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.856,19 euros, más los intereses del artículo 29.3 del ET por mora, sin perjuicio de la responsabilidad, en su caso, del Fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución no cabe recurso de suplicación.

Así lo acuerda, manda y firma, Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Luis Serafín Varela Iglesias, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia