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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Lunes, 23 de enero de 2017 Pág. 3446

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios Camino de Santiago y se procede a su convocatoria para el año 2017.

La Agencia Turismo de Galicia se crea como agencia pública autonómica con el objetivo de impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo y, en especial, la promoción y ordenación del turismo dentro de la comunidad y también de la conservación y promoción de los caminos de Santiago, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos.

La peregrinación a Santiago de Compostela es un auténtico fenómeno de carácter histórico-cultural de relevancia universal y un símbolo de fraternidad que disfruta de numerosos reconocimientos: primer Itinerario Cultural Europeo (1987) por el Consejo de Europa y Patrimonio de la Humanidad por la Unesco: el llamado Camino Francés en España (1993), los caminos históricos de Francia (1998) y en el pasado año 2015 los Caminos del Norte, que comprende en Galicia los llamados Camino Norte o de la Costa y el Camino Primitivo o de Oviedo.

La significación histórica y cultural del Camino de Santiago, su creciente vitalidad, su importancia como icono de Galicia, su decisivo papel como elemento dinamizador de la vida social y económica de numerosas localidades de Galicia por las que discurren los itinerarios jacobeos… patentizan que la gestión del Camino de Santiago es una responsabilidad colectiva que abarca tanto a las administraciones públicas como a otras instituciones y colectivos sociales, en definitiva, a la propia sociedad gallega.

La nueva convocatoria de estos Premios Camino de Santiago 2017 pretende patentizar este compromiso y promover la excelencia en la atención al peregrino y una adecuada gestión de los recursos ligados al Camino de Santiago.

En consecuencia, y con cargo a los créditos de la Agencia Turismo de Galicia asignados para esta finalidad, y todo ello conforme a lo establecido sobre medidas de fomento en el artículo 94 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, en concordancia con lo señalado en el artículo 95 de dicha ley y teniendo en cuenta lo determinado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas,

RESUELVO:

Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de los premios del Camino de Santiago, así como convocar dichos premios para el año 2017.

1. Convocatoria y bases reguladoras.

1.1. Se convoca la edición 2017 de los Premios Camino de Santiago con el objeto de distinguir las iniciativas públicas y privadas destinadas a conservar, mejorar y embellecer el entorno de las distintas rutas del Camino de Santiago, así como aquellas otras que supongan nuevos servicios o la innovación y mejora de aquellos que se prestan a los peregrinos, y las acciones específicas de divulgación y promoción, de manera que se contribuya a un aumento de la conservación, difusión y la puesta en valor del Camino de Santiago y de la cultura jacobea.

Sus principales objetivos son:

• Avanzar en la mejora del Camino de Santiago, especialmente en relación con sus itinerarios y entornos ambientales, paisajísticos y arquitectónicos (arquitectura popular) y su protección general y puesta en valor.

• Aumentar la sensibilidad ciudadana en relación con la relevancia de los valores del Camino de Santiago.

• Estimular el conocimiento del patrimonio general del Camino.

• Fomentar la colaboración ciudadana en coordinación con las administraciones públicas.

1.2. Los premios del Camino de Santiago constarán de cuatro categorías:

1ª categoría: destinada a distinguir las iniciativas o actuaciones presentadas por los ayuntamientos, las agrupaciones de ayuntamientos, mancomunidades, consorcios locales y las áreas metropolitanas, si las hubiera, todos ellos de la Comunidad Autónoma de Galicia y por los que discurra cualquiera de las rutas del Camino de Santiago oficialmente declaradas.

2ª categoría: destinada a distinguir las iniciativas o actuaciones desarrolladas por las asociaciones de amigos del Camino de Santiago.

3ª categoría: destinada a distinguir las iniciativas o las actividades desarrolladas por las personas físicas o las personas jurídicas constituidas bajo forma mercantil o civil y las comunidades de bienes que estén comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme).

Se define pyme, según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124, de 20.5.2003), en función de sus efectivos y de su volumen de negocio y de su balance anual.

Así, pequeña empresa es aquella empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros; mediana empresa es una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de los 50 millones de euros o cuyo balance anual no excede de los 43 millones de euros.

4ª categoría: destinada a distinguir las iniciativas o las actividades de carácter académico, investigador o educativo, con dos modalidades:

a) Los trabajos de investigación y estudio del Camino de Santiago y de la peregrinación y/o cultura jacobea, y/o del patrimonio cultural ligado al Camino de Santiago.

b) Los trabajos de carácter educativo relacionados con la temática del Camino de Santiago realizados por los centros de enseñanza de educación primaria y secundaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.

1.3. En las categorías primera, segunda y tercera se establecen dos premios, cuya cuantía para la anualidad 2017 es la siguiente: un primer premio por importe de 15.000 euros y un segundo premio por importe de 5.000 euros.

En la cuarta categoría se establece un premio de 10.000 euros para la modalidad a) y otro premio para la modalidad b) de 5.000 euros.

2. Financiación y concurrencia.

2.1. La convocatoria se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias previstas en los presupuestos de gastos de la Agencia Turimso de Galicia para el año 2017 por el importe máximo de 75.000 € y que se detallan a continuación:

– Para los premios de la 1ª categoría: 04.A2.761A.460.0, por un importe máximo de 20.000 €.

– Para los premios de la 2ª categoría: 04.A2.761A.480.0, por un importe máximo de 20.000 €.

– Para los premios de la 3ª categoría: 04.A2.761A. 470.0, por un importe máximo de 20.000 €.

– Para los premios de la 4ª categoría: 04.A2.761A.444.0, por un importe máximo de 15.000 €.

2.2. Esta convocatoria se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, y existe crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2017.

Asimismo, estará sometida a lo regulado en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001.

Al amparo de esta normativa, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

2.3. La concesión de los premios se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2.4. Los premios regulados al amparo de esta resolución son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de los premios en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del proyecto premiado.

3. Modalidad y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse en la forma y en el plazo establecidos en el artículo 3 de las bases reguladoras.

4. Plazo de duración del procedimiento de concesión.

4.1. Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, éstas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

4.2. El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución expresa será de 5 meses.

5. Información a las personas interesadas.

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Turismo de Galicia a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de Turismo de Galicia: http://turismo.xunta.gal o de la Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo: www.xacobeo.org.

b) El teléfono 981 54 63 67 y el fax 981 54 63 71 de dicha Agencia o 881 99 62 51 de la Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo.

c) Presencialmente.

d) En la dirección electrónica: xacobeoweb@xacobeo.org

6. Régimen de recursos.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2016

María Nava Castro Domínguez
Directora de la Agencia Turismo de Galicia

ANEXO I
Bases reguladoras de los premios del Camino de Santiago

Artículo 1. Objeto y régimen

1. Estas bases tienen por objeto regular la concesión de los premios del Camino de Santiago como un reconocimiento institucional y social a las iniciativas destinadas a conservar, mejorar y embellecer el entorno de las distintas rutas del Camino de Santiago, así como aquellas otras que supongan nuevos servicios o la mejora de aquellos que se prestan a los peregrinos, las acciones específicas de divulgación y promoción, de manera que se contribuya a un aumento de la conservación, promoción y difusión, así como la puesta en valor del Camino de Santiago, de la cultura jacobea y de su patrimonio.

En todo caso, las actuaciones o acciones premiadas deberán desarrollarse en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Los premios del Camino de Santiago constarán de las siguientes categorías:

1ª categoría: destinada a distinguir las iniciativas o actuaciones presentadas por los ayuntamientos, las agrupaciones de ayuntamientos, mancomunidades, consorcios locales, áreas metropolitanas, si las hubiera, u otras entidades locales, todos ellos de la Comunidad Autónoma de Galicia y por los que discurra cualquiera de las rutas del Camino de Santiago.

2ª categoría: destinada a distinguir las iniciativas o actuaciones presentadas por las asociaciones de amigos del Camino de Santiago.

3ª categoría: destinada a distinguir las iniciativas o las actividades desarrolladas por las personas físicas o las personas jurídicas constituidas bajo forma mercantil o civil y las comunidades de bienes que estén comprendidos en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme).

4ª categoría: destinada a distinguir las iniciativas o las actividades de carácter académico, investigador o educativo, con dos modalidades:

a) Los trabajos de investigación y estudio del Camino de Santiago y de la peregrinación y/o cultura jacobea, y/o del patrimonio cultural ligado al Camino de Santiago desarrollados por centros de investigación, universidades o similares.

b) Los trabajos de carácter educativo relacionados con la temática del Camino de Santiago llevados a cabo por los centros de enseñanza de educación primaria y secundaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. En las categorías primera, segunda y tercera se establecen dos premios, y en la categoría cuarta se establece un premio en cada una de las modalidades establecidas en el párrafo anterior.

A los premios, que serán del importe que cada año establezca la convocatoria, se les aplicará la correspondiente retención fiscal y podrán otorgarse de manera individual o compartida o declararse desiertos.

Asimismo, el jurado podrá otorgar una o varias menciones especiales a algunos de los proyectos o iniciativas participantes, que no tendrá dotación económica.

4. Los/las premiados/as recibirán un diploma y el importe del premio que les será pagado mediante transferencia bancaria. En caso de que el premio sea compartido, lo será a partes iguales entre los/las galardonados/as.

5. El procedimiento para la concesión de los premios será tramitado en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación.

6. Con el fin de cumplir con el principio de concurrencia señalado en el párrafo anterior de este artículo, las candidaturas serán examinadas por un jurado, que tendrá carácter de comisión evaluadora y que se ajustará a los principios contenidos en el título preliminar, capítulo II, sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y de la sección 3ª, capítulo I, título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 2. Beneficiarios/as

1. Podrán participar en esta convocatoria según las categorías que se establecen en el artículo anterior:

a) En la primera categoría los ayuntamientos, agrupaciones de ayuntamientos de Galicia, mancomunidades de ayuntamientos de Galicia, consorcios locales gallegos y áreas metropolitanas, si las hubiera, u otras entidades locales de Galicia que presenten un proyecto.

A los efectos de esta resolución, se considera agrupación de ayuntamientos una candidatura suscrita por dos o más ayuntamientos.

b) En la segunda categoría las asociaciones de amigos del Camino de Santiago, legalmente constituidas.

c) En la tercera categoría las personas físicas o las personas jurídicas constituidas bajo cualquier forma mercantil o civil y las comunidades de bienes que estén comprendidos en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme).

d) En la cuarta categoría, modalidad a), las universidades, centros de investigación o investigadores independientes.

e) En la cuarta categoría, modalidad b), los centros de enseñanza de educación primaria y secundaria de Galicia.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Los ayuntamientos, así como las agrupaciones y el resto de entidades locales de la letra a) del punto 1 de este artículo, deberán cumplir el requisito de haber remitido al Consejo de Cuentas de Galicia las cuentas generales de cada ejercicio. Este requisito deberá estar cumplido antes del final del plazo de presentación de solicitudes de participación y su falta de acreditación por parte de alguno de los participantes en la candidatura supondrá la inadmisión de la misma. En el caso de agrupaciones de ayuntamientos, este requisito lo deberá acreditar cada uno de los ayuntamientos integrantes de la agrupación.

4. No se admitirán las solicitudes presentadas por consorcios locales de los cuales forme parte la Xunta de Galicia y financie, en todo o en parte, sus gastos de funcionamiento.

5. No podrán presentar solicitudes los premiados en las dos convocatorias inmediatamente anteriores a ésta.

Artículo 3. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

La presentación electrónica será obligatoria para las administraciones públicas, las personas jurídicas, y las personas representantes de una de las anteriores.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluído el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que hubiera sido realizada la subsanación.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comprobación de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que lo subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone del mismo.

4. En caso de que alguno de los documentos que se va a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante superara los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

5. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar a las personas interesadas la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada, o presencialmente sólo para el caso de aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán presentarlas presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

7. El plazo de presentación de candidaturas será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

8. Las solicitudes deberán ajustarse al modelo normalizado que se incluye en el anexo II de esta resolución e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) En el caso de asociaciones de amigos del Camino de Santiago o personas jurídicas, escritura de válida constitución.

b) Una memoria de las actuaciones o iniciativas que se realizaron, en las cuales se detallarán las actividades de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 de estas bases, con el mayor grado de concreción posible, de manera que se facilite su valoración.

c) Resumen del proyecto: anexo II-A, B, C o D, según la categoría del premio que se solicita y de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 de estas bases, que en ningún caso sustituirá a la memoria del apartado b).

c) En el caso de ayuntamientos, agrupaciones de ayuntamientos u otras entidades locales, certificación de la secretaría del ayuntamiento, de la mancomunidad, consorcio, área metropolitana, o de las secretarías de cada uno de los ayuntamientos integrados en la agrupación, según el caso, acreditando que la entidad local cumplió con su deber de remisión de las cuentas generales de cada ejercicio al Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

d) En el caso de agrupación de ayuntamientos, instrumento jurídico que regule la agrupación y la gestión de los servicios que deberá incluir, en todo caso, la designación del/de la alcalde/sa que actuará como representante de la agrupación. A este representante le corresponderá firmar la solicitud y con él se efectuarán todas las actuaciones a que el procedimiento dé lugar.

e) En el caso de personas físicas, copia del DNI del solicitante en caso de que no se autorice su verificación en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

f) En el caso de otras entidades su acta de creación o constitución o certificación que acredite su condición.

9. El defecto en la solicitud será notificado a los interesados y se les dará un plazo de diez días para subsanar los errores u omisiones. En el requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieren, se tendrán por desistidos de su petición, previa resolución que deberá dictarse conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, podrá requerirse al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

10. Una vez revisadas las solicitudes y las subsanaciones hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria se aportarán al jurado encargado de su valoración, de acuerdo con lo establecido en estas bases.

Artículo 4. Consentimientos y autorizaciones

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente datos en poder de las administraciones públicas. Sólo en el caso de oposición expresa en el modelo de solicitud las personas interesadas deberán aportar los documentos acreditativos correspondientes. En caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas su presentación.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los cuales se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente. En el caso de tratarse de las entidades que se recogen en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, lo previsto en el párrafo anterior se sustituirá por declaración responsable incluida en el anexo II.

4. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Agencia Turismo de Galicia publicará en su página web, además de la información que se debe hacer pública según la normativa básica en materia de transparencia (importe, objetivo o finalidad y beneficiarios), el texto íntegro de la convocatoria de los premios y las concesiones de dichos premios. Incluirá, igualmente, los referidos premios y las sanciones que, como consecuencia de ellos, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se comunicará la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria a la Base de datos nacional de subvenciones, que operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

Artículo 5. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Agencia Turismo de Galicia. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Agencia Turismo de Galicia, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: carretera Santiago-Noia, km 3, A Barcia 15897 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a secretaria.turismo@xunta.gal.

Artículo 6. Órganos competentes

1. La persona titular de la Dirección-Gerencia de la Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de estos premios y de las menciones especiales referidas en esta resolución. Dicha instrucción finalizará con la propuesta de resolución, que se elevará a la persona titular de la Dirección de Turismo de Galicia.

2. Le corresponderá a la persona titular de la Dirección de Turismo de Galicia referida en el apartado anterior dictar la resolución de concesión de los premios con indicación del nombre del premiado o premiados y la cuantía que les corresponde, y conceder las menciones especiales que procedan.

Artículo 7. Jurado

1. El premio será otorgado a propuesta de un jurado, que tendrá la consideración de comisión de valoración, presidido por la persona titular de la Dirección de Turismo de Galicia y estará integrado por:

a) La persona titular de la Dirección-Gerencia de la Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo.

b) La persona titular de la Gerencia de la Agencia Turismo de Galicia.

c) Un representante del Comité Internacional de Expertos del Camino de Santiago.

d) Un representante de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

e) Un representante del Consejo de la Cultura Gallega.

f) El/la jefe/a del Área Jurídica de la Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo, que actuará como secretario/a.

2. Los/las suplentes, en su caso, serán designados/as por la persona titular de la Dirección de Turismo de Galicia.

3. Las decisiones del jurado especificarán en una acta la evaluación que corresponde a cada uno de los proyectos presentados a la convocatoria, en aplicación de los criterios previstos en el artículo siguiente.

En cada una de las categorías establecidas en estas bases, los premios podrán otorgarse de manera individual, compartida o declararse desiertos. En el caso de otorgarse de manera compartida, el importe total del premio para la categoría que corresponda se repartirá a partes iguales entre los premiados.

El jurado propondrá, además, las menciones especiales correspondientes, en su caso.

Artículo 8. Criterios de valoración

1. Los criterios que se emplearán para la valoración de las candidaturas serán, con un máximo de 100 puntos, los siguientes:

Para la 1ª categoría: destinada a distinguir las iniciativas o actuaciones presentadas por los ayuntamientos, las agrupaciones de ayuntamientos, mancomunidades, consorcios locales y las áreas metropolitanas, si las hubiere, todos ellos de la Comunidad Autónoma de Galicia y por los que discurra cualquiera de las rutas del Camino de Santiago.

a) Intervenciones encaminadas a la protección del patrimonio/entorno del Camino, como la recuperación, la conservación, la señalización, la limpieza, el embellecimiento y la puesta en valor de los tramos del Camino de Santiago o de los elementos a él asociados, hasta 30 puntos.

Se valorará el número de actuaciones y la importancia de los recursos afectados, así como la protección y valorización de los entornos ambientales, paisajísticos y arquitectónicos.

– Embellecimiento y puesta en valor de un tramo/tramos del Camino, hasta 12 puntos.

– Señalización de recursos naturales y patrimoniales, hasta 9 puntos.

– Limpieza del Camino, hasta 9 puntos.

b) Medidas concretas para la mejora de la accesibilidiad y/o sostenibilidad, hasta 30 puntos.

– Planes de mejora de la accesibilidad de los recursos naturales y patrimoniales, hasta 15 puntos.

– Planes de mejora de la sostenibilidad de los recursos naturales y patrimoniales, hasta 15 puntos.

c) Iniciativas destinadas a los peregrinos que supongan la prestación de nuevos servicios o la mejora de los que se les prestan, hasta 30 puntos.

– Diseño de actividades de formación y divulgación destinadas al empresario local, con la finalidad de dar un mejor servicio al peregrino, hasta 15 puntos.

– Diseño de actividades de formación y divulgación destinadas a favorecer el desarrollo de nuevos servicios para el peregrino, hasta15 puntos.

d) Actuaciones de promoción, divulgación y fomento del conocimiento y del interese cultural y turístico del Camino, hasta 10 puntos. Se valorará el número de actuaciones.

Para la 2ª categoría: destinada a distinguir las iniciativas o los proyectos concretos desarrollados por las asociaciones de amigos del Camino de Santiago.

a) Actuaciones de recuperación y señalización de rutas de peregrinación a Santiago de Compostela, hasta 30 puntos. Se valorará la implicación de las comunidades locales y que contribuyan al aumento de la sensibilidad ciudadana alrededor del Camino y su patrimonio.

– Embellecimiento y puesta en valor de un tramo/tramos del Camino, hasta 12 puntos.

– Señalización de recursos naturales y patrimoniales, hasta 9 puntos.

– Colaboración con comunidades locales, hasta 9 puntos.

b) Proyectos destinados a los peregrinos, especialmente su acogida en albergues y que supongan la prestación de nuevos servicios o la mejora de los que se les prestan, hasta 30 puntos.

– Actividades divulgativas para dar a conocer al futuro peregrino el hito jacobeo: charlas, seminarios, cursos, hasta 15 puntos.

– Iniciativas en torno a la acogida y la hospitalidad en albergues, hasta 15 puntos.

c) Actuaciones de investigación, promoción, divulgación y fomento del conocimiento y del interés cultural del Camino, hasta 30 puntos, valorando la colaboración entre los diversos agentes públicos y privados vinculados al Camino.

– Diseño de iniciativas de colaboración entre distintas asociaciones y/u organismos públicos relacionados con el Camino de Santiago, hasta 15 puntos.

– Proyectos o iniciativas en las que participen asociaciones y/u organismo públicos, hasta 15 puntos.

d) Publicación de libros, folletos, presencia en redes sociales, etc., hasta 10 puntos.

Para la 3ª categoría: destinada a distinguir las iniciativas o actuaciones desarrolladas por personas físicas o las personas jurídicas constituídas bajo forma mercantil o civil y las comunidades de bienes que estén comprendidos en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme).

a) Intervenciones encaminadas a la protección del patrimonio y el entorno del Camino, como la recuperación, la conservación, la señalización, la limpieza, el embellecimiento y la puesta en valor de los tramos del Camino de Santiago o de los elementos a él asociados, hasta 30 puntos.

Se valorará el número de actuaciones y la importancia de los recursos afectados, así como la protección y valorización de los entornos ambientales, paisajísticos y arquitectónicos.

– Rehabilitación y conservación de bienes inmuebles de propiedad privada situados en el entorno del Camino de Santiago destinados a prestar servicios para el peregrino, hasta 20 puntos.

– Embellecimiento de bienes inmuebles de propiedad privada situados en el entorno del Camino de Santiago destinados a prestar servicios para el peregrino, hasta 10 puntos.

b) Iniciativas destinadas a los peregrinos que supongan la innovación y la creatividad en las mismas, hasta 30 puntos.

– Iniciativas innovadoras para el peregrino, hasta 20 puntos.

– Originalidad en las iniciativas para el peregrino, hasta 10 puntos.

c) Medidas concretas para la mejora de la accesibilidad y/o sostenibilidad, hasta 20 puntos.

– Mejora de la accesibilidad, hasta 10 puntos.

– Mejora de la sostenibilidad, hasta 10 puntos.

d) Actuaciones que tengan presencia en las nuevas tecnologías de información y comunicación, hasta 20 puntos.

– Proyectos con presencia de las nuevas tecnologías, hasta 10 puntos.

– Accesibilidad de páginas web relacionadas con el Camino de Santiago, hasta 10 puntos.

Para la 4ª categoría:

En la modalidad a), destinada a distinguir las iniciativas o actuaciones desarrolladas por las universidades, centros de investigación o investigadores independientes, se valorarán:

a) Actividades de investigación y documentación histórica sobre el Camino de Santiago y la peregrinación jacobea, valorándose su edición, hasta 40 puntos.

– Investigación sobre el Camino de Santiago y fenómeno jacobeo, hasta 20 puntos.

– Aportación de nueva documentación histórica sobre el Camino, hasta 10 puntos.

– Edición del proyecto de investigación, hasta 10 puntos.

b) El carácter innovador en su metodología y la aportación de nuevas fuentes documentales hasta 25 puntos.

– Proyecto de investigación innovador, hasta 15 puntos.

– Proyecto que aporte nuevas fuentes documentales, hasta 10 puntos.

c) Proyectos que impliquen un carácter multidisciplinar e internacional, hasta 20 puntos.

– Proyecto multidisciplinar, hasta 10 puntos.

– Proyecto de ámbito internacional, hasta 10 puntos.

d) Actuaciones que se inserten en el ámbito de las nuevas tecnologías de información y comunicación, hasta 15 puntos.

En la modalidad b), destinada a distinguir aquellos trabajos sobre el Camino de Santiago llevados a cabo en los centros de enseñanza de educación primaria y secundaria de la Comunidad Autónoma de Galicia:

a) Actividades realizadas para la protección del patrimonio y el entorno del Camino, especialmente su limpieza, embellecimiento y la puesta en valor de los tramos del Camino de Santiago o de los elementos a él asociados, hasta 45 puntos.

– Actividades escolares encaminadas a la protección del patrimonio del entorno del Camino (hasta 25 puntos).

– Actividades escolares de puesta en valor y embellecimiento del Camino (hasta 20 puntos).

b) La implicación de la comunidad educativa y de la comunidad local en las actividades o en los proyectos realizados, hasta 15 puntos.

c) El uso de las nuevas tecnologías de la comunicación, hasta 15 puntos.

d) Creatividad y originalidad y la adecuación a la temática jacobea, hasta 15 puntos.

e) Calidad de la presentación. Se valorarán los recursos estéticos como ilustraciones y fotografías, hasta 10 puntos.

Artículo 9. Resolución y notificación

1. A la vista de la deliberación del jurado contenida en el acta de la sesión en la que se concrete su evaluación para el outorgamiento de los premios, la Dirección-Gerencia de la Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo elevará propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección de Turismo de Galicia, quien, a la vista de la propuesta motivada, dictará resolución.

2. La concesión de los premios y de las menciones especiales será publicada en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de Turismo de Galicia http://turismo.xunta.gal y en la de la Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo, www.xacobeo.org y se les notificará a los premiados y, en su caso, a las distinguidas con la mención especial.

3. El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución será de 5 meses. Transcurrido el citado plazo sin que se notifique la resolución expresa, se entenderá desestimada su candidatura por silencio administrativo.

4. Las entidades premiadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, para comunicar la aceptación del premio y de las condiciones contenidas en la resolución, para lo cual dispondrán del anexo III. Transcurrido el referido plazo sin que se hubiera producido manifestación expresa, se entenderá tacitamente aceptado, y desde ese momento la entidad o persona premiada adquiere la condición de beneficiario/a.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del premio podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

6. La entrega del premio se realizará en un acto público, en el lugar y en la fecha que se determinarán oportunamente.

7. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía.

8. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la plataforma de notificación electrónica disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://notifica.xunta.gal). De acuerdo con la normativa vigente en materia de desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, el sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en la que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia podrá remitir a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo que consten en las solicitudes a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

9. Se transcurren diez días naturales desde la puesta a disposición de una notificación electrónica sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada y se tendrá por efectuado el trámite, siguiéndose el procedimiento, salvo que, de oficio o a instancia de la persona destinataria, se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

10. Si la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.

Artículo 10. Obligaciones específicas de los beneficiarios de los premios económicos

1. Antes de proceder al pago de los premios, las entidades beneficiarias del premio económico deberán remitir, en el mismo plazo indicado en el artículo 9.4 de estas bases, la siguiente documentación:

a) Declaración de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto premiado, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión del premio.

b) Declaración responsable de no estar incursas en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley de subvenciones de Galicia. En el caso de las agrupaciones de ayuntamientos, todos los ayuntamientos de la agrupación deberán presentar su respectiva declaración.

c) Acreditación de estar al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma. A tales efectos, el solicitante deberá aportar certificación de estar al corriente de las citadas obligaciones en el caso de denegar expresamente que se soliciten por el órgano gestor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1. En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dieran como resultado que el solicitante o el beneficiario tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se requerirá al solicitante o beneficiario para que regularice la situación y presente por sí mismo el correspondiente certificado.

En el caso de tratarse de las entidades que se recogen en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, lo previsto en el párrafo anterior se sustituirá por declaración responsable.

Estas declaraciones están incluidas en el anexo IV.

2. La documentación de las candidaturas premiadas al amparo de esta convocatoria quedará en poder de Turismo de Galicia, para su archivo, reservándose ésta el derecho de edición, uso y explotación de los proyectos premiados. La compensación económica por los derechos de autor que pudieren corresponder se considerará incluida en la dotación del premio.

Artículo 11. Régimen de recursos

Contra la resolución dictada al amparo de esta orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 12. Anulación y reintegro

1. Procederá el reintegro total o parcial de las subvenciones y ayudas públicas percibidas cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las entidades beneficiarias de los premios quedan obligadas a declarar la cuantía del premio concedido en cualquier otro procedimiento de subvenciones del cual pueda derivar financiación para dicha actuación.

3. En caso de que los beneficiarios incumplan alguna de las obligaciones recogidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, Turismo de Galicia podrá iniciar, en su caso, un procedimiento sancionador, de conformidad con lo previsto en el título IV de dicha ley.

Artículo 13. Control

Las entidades solicitantes y las premiadas quedan sometidas a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por el órgano competente para resolver, así como a las de control financiero desarrolladas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el título III de la Ley 9/2007, y a aquellas que deban realizar el Consejo de Cuentas o el Tribunal de Cuentas de conformidad con lo previsto en su normativa específica.

Además, deberán facilitar a Turismo de Galicia toda la información y documentación complementaria que ésta considere precisa para la concesión o el abono del importe del premio.

Artículo 14. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de los premios concedidos con indicación de la norma reguladora, premiado y crédito presupuestario, cuantía y proyecto premiado.

Igualmente, será aplicable el régimen de publicidad establecido en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se comunicará la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria a la Base de datos nacional de subvenciones, que operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

A estos efectos la solicitud llevará implícita la autorización, en el caso de resultar premiada, para la inscripción en el Registro de Ayudas, Subvenciones, Convenios y Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en su solicitud, así como en la Base de datos nacional de subvenciones. No obstante, las personas o entidades solicitante podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en la letra d) del número 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Las personas o entidades interesadas tendrán, en cualquier momento, el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos que figuren en el Registro Público de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 15. Remisión normativa

Supletoriamente, se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

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