Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 17 Miércoles, 25 de enero de 2017 Pág. 3916

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (457/2014).

NIG: 15078 44 4 2013 0002936

SSS Seguridad Social 457/2014

Procedimiento origen:/

Sobre Seguridad Social

Demandante: Dolores Carnota Beade

Abogada: Cristina Goldar Soto

Demandados: Instituto Nacional de la Seguridad Social, MC Mutual, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, María de los Ángeles Pérez Casais

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento sobre seguridad social 457/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Dolores Carnota Beade contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, María de los Ángeles Pérez Casais y otros, se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2016

Vistos por Sandra María Iglesias Barral, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos de juicio número 457/2014, seguidos a instancia de Dolores Carnota Beade, asistida por la letrada Sra. Goldar Soto, contra el Instituto Social de la Seguridad Social, representada y asistida por la letrada Sra. Suárez Berea, contra MC Mutual, representada y asistida por la letrada Sra. Fernández Chao González Dopeso y contra María Ángeles Pérez Casais, que no comparece, sobre determinación de contingencia, de los que resultan los siguientes

(…)

Fallo:

Que debo desestimar la demanda presentada a instancia de Dolores Carnota Beade contra el INSS; MC Mutual y María Ángeles Pérez Casais y, en consecuencia, absuelvo a las demandas de todos los pedimentos efectuados en su contra.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Modo de impugnación. Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto a nombre de esta oficina judicial, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a María de los Ángeles Pérez Casais, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 4 de enero de 2017

La letrada de la Administración de justicia