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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 17 Miércoles, 25 de enero de 2017 Pág. 3914

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (1029/2014).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 1029/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Álvaro Folgueira Expósito contra Acega Formación Continua, S.L., se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2016.

Vistos por Sonia María Cartamil Obelleiro, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos de juicio número 1019/2014 seguidos a instancia de Álvaro Folgueira Expósito, asistido del letrado José Manuel Trasande Silva contra la entidad Lasurgal, S.L., en rebeldía procesal y contra el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), asistida por la letrada Enma Pérez Díez del Corral, versando la litis sobre reclamación de salarios.

Fallo:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Álvaro Folgueira Expósito, asistido del letrado José Manuel Trasande Silva contra la entidad Acega Formación Continua, S.L., en rebeldía procesal, y contra el Fondo de Garantía Salarial, asistida por la letrada Enma Pérez Díez de Corral y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Acega Formación Continua, S.L. a que abone a Álvaro Folgueira Expósito la suma de 12.462,91 euros, suma que se incrementará en los intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores y con la responsabilidad subsidiaria del Fogasa, respecto únicamente de la suma de 2.402 euros, al estar el resto de las cantidades reclamadas prescritas para dicho organismo.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar de la notificación de esta sentencia, del que conocerá en su caso, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, pasados los cuales quedará firme y se procederá a su archivo y en el propio término si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al anunciar el recurso entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la “cuenta de depósitos y consignaciones” que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander, S.A., de esta ciudad.

E igualmente deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir en la cuenta

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Acega Formación Continua, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 4 de enero de 2017

La letrada de la Administración de justicia