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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 17 Miércoles, 25 de enero de 2017 Pág. 3912

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (DSP 437/2016).

Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 437/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Flora Gómez Outeiral contra Frutas Rías Baixas, S.L., Tomate Más Fruta, S.L., el Fogasa y Natalia Torrado Viturro, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia:

En Santiago de Compostela a 28 de noviembre de 2016.

Vistos por Sonia María Cartamil Obelleiro, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de refuerzo de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos de juicio número 437/2016, seguidos a instancia de María Flora Gómez Outeiral, asistida por el letrado Manuel López Núñez contra la entidad Tomate Más Fruta, S.L., representada por su administradora única Natalia Torrado Viturro; Natalia Torrado Viturro, asistida de la letrada Elena Teixeira Barcala; el Fondo de Garantía Salarial, asistido del letrado Alejandro Crespín Rodríguez, y Frutas Rías Baixas, S.L., en rebeldía procesal, y el Ministerio Fiscal, versando la litis sobre despido.

(…)

Fallo que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por María Flora Gómez Outeiral, asistida por el letrado Manuel López Núñez contra las entidades Frutas Rías Baixas, S.L., en rebeldía procesal; Natalia Torrado Vicente y la entidad Tomate Más Fruta, S.L., ambas asistidas de la letrada Elena Teixeira Barcala, y contra el Fondo de Garantía Salarial, asistido del letrado Alejandro Crespín Rodríguez, con intervención del Ministerio Fiscal, y, en consecuencia, debo declarar y declaro la procedencia del despido disciplinario efectuado a la actora, y absuelvo a las entidades demandadas de las pretensiones contra las mismas ejercitadas.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que debe anunciarse ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, de lo que conocerá, en su caso, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, pasados los cuales quedará firme y se procederá a su archivo.

E igualmente deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Frutas Rías Baixas, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 4 de enero de 2017

La letrada de la Administración de justicia