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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Lunes, 30 de enero de 2017 Pág. 4286

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2483/2016).

Tipo y nº de recurso: RSU recurso de suplicación 2483/2016 PM

Juzgado de origen/autos: demanda 457/2007 Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña

Recurrentes: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Ver_PDF, María del Carmen Pardo Rodríguez, Eduardo Vázquez García

Abogados: Pablo Torrado Oubiña, Antonio Vázquez López

Recurridos: Fogasa, Coruñesa de Parabrisas, S.L., Autoarte Coruña, S.L., Vidrio Arte Coruña, S.L., Vidrio Arte Galiza, S.L., Mutua Intercomarcal, Mutua de Acc.Trabajo y Enferm. Profesionales de la Seguridad Social número 39, Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 61, Luis Manuel García Rodellino, Autoarte Galicia, S.L., Don 24 Horas, S.C.

Abogado/a: Íñigo Fernández Saavedra, María de los Ángeles Gómez Lage, Íñigo Fernández Saavedra

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sección primera de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 2483/2016 de esta sección, seguidos a instancia de Ver_PDF, María del Carmen Pardo Rodríguez, Eduardo Vázquez García contra la empresa Fogasa, Coruñesa de Parabrisas, S.L., Autoarte Coruña, S.L., Vidrio Arte Coruña, S.L., Vidrio Arte Galiza, S.L., Mutua Intercomarcal, Mutua de Accidentes Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 39, Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 61, Luis Manuel García Rodellino, Autoarte Galicia, S.L., Don 24 Horas, S.C., sobre incapacidad temporal, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que desestimamos los recursos de suplicación formulados por los actores, Ver_PDF y María del Carmen Pardo Rodríguez y Eduardo Vázquez García, y codemandada Mutua Gallega de AT y EP nº 201 contra la sentencia dictada el 10.9.2015 por el Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña en autos nº 457-2007 sobre subsidio de incapacidad temporal, seguidos a instancias de los citados demandantes contra la corecurrente Mutua Gallega, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Fogasa, Mutua Intercomarcal, Vidrio Arte Galiza, S.L., Autoarte Galiza, S.L., Autoarte Coruña, S.L., Vidrio Arte Coruña, S.L., Coruñesa de Parabrisas, S.L., Don 24 Horas, S.L., Mutua Fremap, S.L. y Luis Manuel García Rodelino y con estimación del recurso formulado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se limita su responsabilidad al concepto de subsidiaria para el supuesto de insolvencia de la mutua condenada, confirmándose en el resto la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 35 seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Coruñesa de Parabrisas, S.L., Autoarte Coruña, S.L., Vidrio Arte Coruña, S.L., Autoarte Galicia, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 19 de diciembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia