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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Lunes, 30 de enero de 2017 Pág. 4289

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Corcubión

EDICTO (44/2014).

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia número 125/2014.

Corcubión, 25 de noviembre de 2014.

Vistos por mí, Iván Barallobre Sánchez, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Corcubión y su partido judicial, los presentes autos del juicio ordinario seguidos con el número 44/2014, sobre reclamación de cantidad, a instancia de la Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial Monte Maela, representada por la procuradora Sra. Borrero Castro y defendida por el letrado Sr. Montero Vilar, contra las entidades mercantiles Promociones José Manuel Lamas, S.L. y Proyectos Inmobiliarios Quenxe, S.L., en situación procesal de rebeldía, se ha dictado la siguiente sentencia en nombre de su majestad el rey.

Fallo que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial Monte Maela, representada por la procuradora Sra. Borrero Castro y defendida por el letrado Sr. Montero Vilar, contra las entidades mercantiles Promociones José Manuel Lamas, S.L. y Proyectos Inmobiliarios Quenxe, S.L., en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la entidad Promociones José Manuel Lamas, S.L. a abonar a la comunidad de propietarios demandante la cantidad de 3.282,19 euros, más los intereses legales del artículo 1.108 del Código civil desde la fecha de interposición de la demanda hasta la presente sentencia, que devengan a partir de ésta los intereses procesales del artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Debo condenar y condeno a la entidad Proyectos Inmobiliarios Quenxe, S.L. a abonar a la comunidad de propietarios demandante la cantidad de 15.250,33 euros, más los intereses legales del artículo 1.108 del Código civil desde la fecha de interposición de la demanda hasta la presente sentencia, que devengan a partir de ésta los intereses procesales del artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Las costas procesales se imponen a ambas entidades codemandadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que la misma no es firme, sino que contra ella cabe interponer recurso de apelación, el cual se preparará por medio de escrito dirigido a este juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación. La interposición de recurso contra la anterior resolución exige la constitución del depósito de 50 euros mediante ingreso en efectivo, en cualquier sucursal del Banesto, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial.

Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de asuntos y llévese la presente al legajo de sentencias y autos de este juzgado y testimonio de la misma a los autos principales.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo». (Firmado).

Y como consecuencia del ignorado paradero de los demandados Promociones José Manuel Lamas, S.L. y Proyectos Inmobiliarios Quenxe, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Corcubión, 4 de julio de 2016

El/la secretario/a judicial